Proyecto de Ordenanza
Modificando del Artículo N°4 de la Ordenanza 12.925 sobre Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
Expediente: HCD-1241/2023
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Union por la Patria
Coautor(es): Pablo Daguerre Ruben Omar Gomez Mariano Arzuaga
TEMA: Modificando del Artículo N°4 de la Ordenanza 12.925 sobre Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
Autores: Lucia Martínez Zara
Co-autores: Mariano Arzuaga, Pablo Daguerre, Rubén Gómez,
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de simplificar y facilitar la tramitación de los beneficios fiscales previstos en la Ordenanza N°12.925 para las Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
Y CONSIDERANDO
Que la Ley N°13.136 declara de interés provincial la promoción de las unidades económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) con el objetivo formalizar la actividad económica, productiva y el autoempleo; promover la capacitación de los integrantes de las unidades productivas; apoyar las organizaciones que tienen base en la familia, la solidaridad y la cooperación; alcanzar formas asociativas que permitan el sostenimiento del emprendimiento, de los integrantes y sus familias; y brindar asesoría y consultoría sobre aspectos de producción, comercialización y gestión.
Que esta ley tiene como sujetos destinatarios a trabajadores, trabajadoras, cuentapropistas, emprendedores y emprendedoras individuales o de pequeñas asociaciones familiares y de la economía social y popular, cuyos ingresos anuales, conforme se estableció para el 2023 no superen los .160.210 (correspondiente a 30 canastas básicas totales Hogar tipo 3) y que cuenten con activos fijos que no superen los .600.350 (correspondiente a 50 canastas básicas totales Hogar tipo 3).
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N°2993/2006, reglamentario de la ley mencionada, es el Ministerio de Trabajo el encargado de realizar las inscripciones en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo como de expedir los certificados de inscripción y las constancias que acrediten las renovaciones de la inscripción.
Que, a los efectos de asesorar y facilitar el inicio del trámite de inscripción en el referenciado registro, existen en la Provincia de Buenos Aires Centros de Iniciativa, en caso del Partido de Bahía Blanca, a cargo del Municipio en una oficina situada en sede la Terminal de Ómnibus.
Que el certificado de inscripción en Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia permite la tramitación de exención del pago de ingresos brutos como de tasas municipales.
Que el plazo de vigencia del certificado de inscripción en el citado registro como la exención al pago de los ingresos brutos fue ampliado de un (1) año a 4 (cuatro).
Que el Partido de Bahía Blanca, a través de la Ordenanza N°12.925, adhirió a la Ley Provincial N°13.136, posibilitando a las personas debidamente inscriptas en el Registro Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia tramitar la eximición de las siguientes tasas y derechos: tasa por habilitación, tasa por inspección de seguridad e higiene, tasa por inspección veterinaria, derechos de construcción, derechos de oficina y tasa por otros servicios municipales.
Que el artículo 4 de la Ordenanza N°12.925 establece que las eximiciones de tasas y derechos, mencionados en párrafo que antecede, tendrán un plazo de vigencia de 2 (dos) años, pudiendo ser renovada por un (1) año más cuando las razones estén debidamente justificadas, situación que deberá ser aprobada por el H. Concejo Deliberante.
Que a la actualidad hay vigentes 762 eximiciones del pago de tasas municipales a sujetos beneficiarios de la Ley N° 13.136.
Que el diseño normativo actual requiere la intervención tanto del Departamento Ejecutivo como el legislativo, dado que el primero otorga las exenciones fiscales por 2 (dos) años, y el segundo se encarga de aprobar la renovación por un año más, previa solitud por parte del sujeto beneficiario.
Que en algunos casos el pedido de renovación es presentado en el Departamento Ejecutivo y en otros en sede del Concejo Deliberante, siendo necesario en estos casos que el expediente vaya al Departamento Ejecutivo para que el área de Economía confeccione un informe.
Que una vez que están los informes correspondientes del Área de Economía, el expediente deberá ser despachado en las Comisiones Permanentes que le fuera asignadas, para luego recién estar en condiciones de ingresar en el orden del día para el posterior tratamiento en sesión.
Que teniendo en cuenta que el plazo de otorgamiento de exención a los ingresos brutos fue ampliado a 4 años, pudiendo ser renovado cuando se renueve la inscripción, sería importante que el plazo de exención de tasas y derechos municipales este en consonancia con este plazo y política pública tendiente a la promoción y protección de los sujetos beneficiarios de la normativa ALAS.
Que además sería conveniente se otorgue directamente por el Departamento Ejecutivo a efectos de simplificar y facilitar no solo el acceso sino el mantenimiento de los beneficios de uno de los sectores económicos más vulnerables de la economía local.
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 4 de la de la Ordenanza N°12.925 (modificada por Ordenanza 17233 y 20726), que quedará redactado de la siguiente manera:
´´Artículo 4º – Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:
Tasa por habilitación.
Tasa por inspección de seguridad e higiene.
Derechos de construcción.
Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones.
Tasa por Otros Servicios Municipales.
Las eximiciones contempladas deberán ser a pedido de parte, debiendo presentarse una declaración jurada donde deberá constar que no se superan los montos de facturación anual ni el monto de activos fijos previstos por la normativa provincial para los sujetos beneficiarios de la Ley N°13.136 y asumiendo el compromiso de informar de manera inmediata en caso de superar los montos establecidos.
Serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo y tendrán vigencia por el plazo de 4 años, y en caso de que se efectúen renovaciones ante el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia, y acompañe la debida constancia en el Departamento de Recaudación, se procederá a la renovación automática de las eximiciones.
El Departamento Ejecutivo brindará a los emprendedores contemplados en la presente la asistencia técnica y científica necesaria para que los mismos cumplan con normas de carácter bromatológicas contempladas en el Código Alimentario Argentino¨.
Artículo 2º: De forma.