Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad del retiro de postes, antenas, cableado de tendido aéreo y todo material en desuso en la ciudad.
Expediente: HCD-1357/2023
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard
Palabra(s) clave(s): bahia blanca cable viento cables retiro postes antenas tendido aérep tendido aéreo bahía blanca
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que en diferentes sectores de nuestra ciudad podemos ver cables y postes en demasía que no tienen uso alguno, representando un potencial peligro, contribuyendo a la contaminación visual y;
Y CONSIDERANDO:
Que la “contaminación visual” a la que somos sometidos, se refiere al abuso de ciertos elementos no arquitectónicos que alteran la estética del entorno, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea que perturba y afecta la estética.
Que el humano tiene una determinada capacidad de absorción de datos que se ve superada por la enorme cantidad de elementos “no naturales” en el paisaje provocando perjuicios, desde la salud de los ojos hasta la del cerebro e incluso altera la tensión y produce estrés.
Que, al igual que en otras ciudades, recorriendo Bahía Blanca, es habitual encontrar ademas de veredas rotas o con obstáculos, cables cortados y sueltos, que cuelgan desde edificios, casas o sobre un tendido de otras líneas de telecomunicaciones que inclusive atraviesan calles, en contacto con lineas de media tensión. Muchos de ellos se encuentran inutilizados, constituyendo un real desecho visual y factor de riesgo de accidentes, ademas de generar contaminación ambiental al no contar con una remoción segura.
Que en Bahía Blanca, particularmente, hay que contemplar el agravante que representa la situación climática, con vientos constantes característicos de esta zona, que conlleva a un peligro inminente y latente cualquier tipo de estructura , cable o poste en desuso con su falta de mantenimiento y control.
Que por estas razones es de suma importancia contar con una vista limpia, libre de contaminación visual, (cables, antenas, postes, pantallas y publicidad excesiva).
Que asimismo, es imperante que desde el municipio, se impulse, priorice y fomente el soterramiento de los diferentes servicios (electricidad, telecomunicaciones, etc) para nuevos emprendimientos y desarrollos, y aplicando el mismo criterio para reconversión de estos servicios en obras de mejoras y puesta en valor del casco urbano.
Que como antecedente en nuestra ciudad, con relación a otros elementos en la vía pública, como es el caso de la cartelería, se encuentra vigente la Ordenanza Nº: 12.998 que indica que : “deberán encontrarse en óptimo estado de mantenimiento” al mismo tiempo que establece que deberán ser retirados por quienes los colocaron si “representan un posible riesgo para los vecinos que transiten en sus cercanías” y/o no cumplieran los fines “con los que fueron instalados”.
Que en la mencionada Ordenanza, en su Artículo 14° señala que: “En caso de peligro grave e inminente para la población, la autoridad Municipal podrá retirar los objetos en mal estado, sin guardar plazo algunos y a costa de los responsables”.
Que como antecedente, el 7 de marzo del presente año, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Diputada por Corrientes, Ingrid Jetter, presentó un Proyecto de Ley en el mismo sentido, estableciendo un “Régimen para la remoción del cableado aéreo de telecomunicaciones y transmisión de datos en desuso en el territorio nacional.”.
Que a los fines de garantizar la seguridad de las personas que transitan por la ciudad, evitando potenciales accidentes, como así también la contaminación visual, es primordial que el Departamento Ejecutivo arbitre los mecanismos de control necesarios e intime a los diferentes prestadores ante incumplimientos en la norma planteada.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene como objeto establecer la obligatoriedad del retiro de postes, antenas, cableado de tendido aéreo y cualquier otro material en desuso en nuestra ciudad, despejando la vista aérea y quitando todo tipo de objeto que obstruya o genere algún inminente accidente poniendo en riesgo a terceros.
Artículo 2°: El retiro de cables aéreos, postes, antenas, estructuras y demás, estará a cargo de las empresas que los instalaron, indistintamente del tipo de servicio que brindara, de energía, de telecomunicaciones, de transmisión de datos o cualquier otra, debiendo proceder a su retiro en el plazo de tres (3) meses desde que hubieren desafectado su uso y/o desde la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Las empresas concesionarias, prestadoras de los servicios de energía, telecomunicaciones, de transmisión de datos y otras, que utilicen instalaciones de cableado aéreo deberán identificar sus tendidos en uso de manera permanente e inequívoca.
Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo reglamentará y determinará la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.