Proyecto de Ordenanza
Creando el Sistema Municipal de Alertas ante emergencias y catástrofes.
Expediente: HCD-1407/2023
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La imperiosa necesidad de informar de manera veloz y eficiente a la comunidad bahiense ante circunstancias adversas de emergencias y catástrofes y;
CONSIDERANDO:
Que según un informe técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con fecha 16 de mayo de 2023, respecto al cuarto trimestre del año 2022, indica que “se registró que el 62,6% de los hogares urbanos tiene acceso a computadora y el 92,1%, a internet. Además, los datos muestran que, en la Argentina, 89 de cada 100 personas usan teléfono celular y 88 de cada 100 utilizan internet.”
Que actualmente, en diferentes países del mundo, se encuentran activos protocolos de alerta, ante emergencias de diferente índole, a través de dispositivos móviles y medios masivos de comunicación.
Que, a modo de ejemplo, podemos mencionar los casos de Estados Unidos y el de España, que funcionan de manera diferente.
Que, por un lado, el sistema de “Alerta de Emergencia Móvil” (Wireless Emergency Alerts, WEA, por sus siglas en inglés) es una parte esencial de la preparación para emergencias en Estados Unidos, ya que permite a los funcionarios gubernamentales dirigir las alertas de emergencia a áreas geográficas específicas.
Que desde su lanzamiento en 2012, el sistema WEA se ha utilizado más de 84,000 veces para advertir al público sobre condiciones climáticas peligrosas, niños perdidos y otras situaciones críticas, a través de alertas en teléfonos celulares y otros dispositivos móviles compatibles.
Que lo hace enviando mensaje de texto de manera gratuita, siempre y cuando su proveedor de telefonía móvil participe del programa WEA.
Que, por otro lado, en el caso de España existe el ES-Alert, un sistema a través del cual el gobierno tiene a su disposición la posibilidad de enviar avisos de emergencia con una tecnología que permite alertar de forma rápida y a gran escala a todos los ciudadanos del país o una región concreta.
Que lo hace sin depender de modelo de celular, sin necesitar tener los números de teléfono ni información información de los ciudadanos, y sin tener que enviar un SMS que dependa de la cobertura de la empresa de servicio de telefonía móvil.
Que, en ambos casos, ha diferentes tipos de alertas: alertas meteorológicas, desaparición de personas, entre otras.
Que tanto en España como en Estados Unidos, la notificación suena hasta que abras el mensaje recibido, sin posibilidad de silenciar o desactivar el sistema.
Que es un sistema de alerta que también se emiten a través de medios masivos de comunicación, interrumpiendo la transmisión en curso.
Que tanto en un país como en otro, es una herramienta fundamental para alertar a los ciudadanos ante circunstancias adversas que requieran tomar medidas urgentes por parte de los ciudadanos, como es buscar refugio o estar atentos a algún niño perdido.
Que en Bahía Blanca hay que contemplar el agravante que representa la situación climática, con vientos constantes característicos de esta zona, que conlleva un peligro inminente y latente cualquier tipo de estructura, árbol, cable o poste.
Que ante el alerta establecido ante lo ocurrido el pasado sábado 16 de diciembre, en el que una catástrofe climática azotó la ciudad dejando muertos y heridos, casas y árboles derribados, entre muchas otras cosas, hubo un sector de la población (particulares y organizaciones e instituciones) que no se enteró, o se enteró tarde, y no pudo tomar las medidas necesarias para que los daños sean los mínimos posibles.
Que, con el fin de advertir, informar y alertar a la población ante circunstancias adversas para que se tomen los recaudos pertinentes, es necesario contar con un Sistema Municipal de Alertas.
POR TODO LO EXPUESTO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS
FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Sistema Municipal de Alertas ante emergencias y catástrofes graves a través de notificaciones en los teléfonos y dispositivos móviles, y medios masivos de comunicación.
Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo, a través de la Subsecretaría de Innovación y la de Servicios Públicos Digitales, celebre convenios y articule los recursos necesarios para poner en funcionamiento el Sistema Municipal de Alertas, contemplando los aspectos que consideren oportunos de sistemas similares ya existentes en otros países.
Artículo 3°: De forma.