Proyecto de Ordenanza
Adhesión del Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial Nº 15.442 Sistema de Prevención Integral de muerte súbita.
Expediente: HCD-1368/2023
Autor: María Silvina Cabirón
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): adhesión ley provincial 15442 muerte súbita
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Provincial Nº 15.442 por la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 27.159 de Sistema de Prevención Integral de eventos por muerte súbita.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 27.159 fue sancionada el 1 de julio de 2015 con el objeto de regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Que entre las funciones que establece la norma nacional en el artículo 4º se destacan: Promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación, y el acceso de la población a la información sobre primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa; Promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario; Promover la concientización sobre la importancia de los lugares cardioasistidos y de la cadena de supervivencia; Coordinar la aplicación de la presente ley en el marco de la Comisión RCP – Argentina, de conformidad con la ley 26.835 de promoción y capacitación en las técnicas de RCP básicas, para estudiantes de los niveles medio y superior; Determinar las pautas de acreditación para la capacitación del personal de los lugares establecidos, en técnicas de maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y en el uso de los DEA y de quienes participan en espectáculos deportivos, promoviendo la incorporación en los planes de estudio de contenidos referidos a resucitación cardiopulmonar básica y uso de los DEA, para los árbitros y el personal técnico auxiliar de los deportistas; Desarrollar un sistema de información y estadística de la morbimortalidad súbita y sus riesgos a nivel nacional; Promover en su ámbito y en su caso con las jurisdicciones, un registro en el que conste la ubicación de los desfibriladores, su correcta utilización y mantenimiento; Definir la cantidad de DEA según la determinación de los espacios públicos y privados de acceso público establecidos; entre otras.
Que dicha normativa, en su artículo 16º, prevé la adhesión por parte de las distintas jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en este sentido, el 9 de mayo del corriente año fue promulgada la Ley Nº 15.442 a través de la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 27.159 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”, y que surge a partir de dos iniciativas presentadas en la Cámara Baja bonaerense: D-3008/22-23, del Diputado Provincial Fernando Compagnoni y D-3409/22-23 de la Diputada Provincial Luciana Padulo.
Que un alto porcentaje de los casos de muerte súbita se producen en el ámbito extrahospitalario, situación que involucra a la comunidad en general, ya que la atención inmediata la llevan a cabo personas -no profesionales médicos- que se encuentran circunstancialmente en cercanías de la persona afectada. De allí, la importancia de arbitrar mecanismos que apunten a brindar información y capacitar a la población en general con el fin de garantizar una atención rápida y eficaz en este tipo de episodios.
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional Nº 27.159, la Ley Provincial Nº 15.442 y lógicamente las normativas que adhieran a la misma, la finalidad es evitar la muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público; establecer la importancia de contar con espacios cardioasistidos, que son espacios con todos los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco; y promover la capacitación de la comunidad en general en primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básicas y desfibrilación automática externa.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Adhiérase el Partido de Bahía Blanca a la Ley Provincial Nº 15.442 mediante la cual la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 27.159 “Muerte Súbita. Sistema de Prevención Integral”.
Artículo 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento y efectos.-