Proyecto de Ordenanza
Fomento de empleo local en proyectos de reconstrucción, reparación y mejora de infraestructura en Bahía Blanca.
Expediente: HCD-19/2024
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): empleo local reconstrucción reparación infraestructura
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La crítica situación que atraviesa la infraestructura de la ciudad de Bahía Blanca a raíz del violento temporal acaecido el pasado 16 de diciembre y la consecuente necesidad de reconstrucción de la misma.
CONSIDERANDO:
Que, la ciudad ha sido recientemente afectada por eventos climáticos extremos, lo que ha provocado daños sustanciales en la infraestructura local, dejando a la comunidad en una situación de emergencia.
Que, la afectación a la infraestructura ha tenido un impacto significativo en la economía local, resultando en la pérdida de empleos y creando una urgente necesidad de medidas que estimulen la recuperación económica.
Que, la reconstrucción de infraestructuras es esencial para restaurar la funcionalidad de la ciudad, garantizar la seguridad de sus habitantes y crear las condiciones necesarias para el progreso económico a largo plazo.
Que, reconociendo que la comunidad afectada es vulnerable a futuros eventos climáticos extremos, es imperativo no solo abordar los problemas inmediatos sino también fortalecer la resiliencia para prevenir daños similares en el futuro.
Que, se reconoce que la creación de empleo local desempeña un papel crucial en la revitalización económica de la comunidad, al proporcionar oportunidades laborales directas y estimular el desarrollo económico sostenible.
Que, dada la magnitud de los desafíos planteados por la situación actual, se considera necesario implementar medidas específicas que no solo enfoquen la reconstrucción de infraestructuras, sino que también promuevan la inclusión económica y social de la población local.
Que, este proyecto de ordenanza busca promover la participación de la comunidad en el proceso de recuperación, reconociendo que la colaboración entre los vecinos y las autoridades locales es esencial para el éxito de los esfuerzos de reconstrucción.
Que, debemos garantizar que las medidas adoptadas sean equitativas y brinden oportunidades a todos los segmentos de la comunidad, incluidos grupos minoritarios y vulnerables.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Creáse un Registro Local de trabajadores para desempeñar trabajos en proyectos de reconstrucción de infraestructuras afectadas por el temporal en la ciudad de Bahía Blanca, con el objeto de promover la inclusión laboral y la participación de vecinos de nuestra ciudad en el marco de los trabajos de reconstrucción de la infraestructura urbana y fomentar el desarrollo de habilidades especializadas necesarias para la reconstrucción de infraestructuras, creando empleo en sectores técnicos y especializados.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo instrumentará los mecanismos necesarios para coordinar el entrecruzamiento de los datos de oferta y demanda laboral en los proyectos de reconstrucción y reparación de infraestructuras afectadas por el temporal.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo incentivará la participación de empresas locales en licitaciones y contratos para la ejecución de proyectos de reconstrucción y reparación de infraestructuras afectadas por el temporal, fomentando el crecimiento de negocios regionales.
ARTÍCULO 4°: Establézcase la prioridad de selección de mano de obra local y específicamente de trabajadores de los barrios y/o sectores directamente afectados por infraestructura dañada, asegurando que la contratación beneficie a quienes han sido impactados directamente.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo establecerá Programas de capacitación destinados a los trabajadores inscriptos en el Registro creado en el artículo 1º de la presente, con el objetivo de mejorar sus competencias laborales y aumentar su empleabilidad.
ARTÍCULO 6°: La presente norma entrará en vigencia inmediatamente después de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante y será de aplicación en todos los proyectos de reconstrucción de infraestructuras afectadas por el temporal financiados o respaldados por el municipio.
ARTÍCULO 7º: De forma.-