Proyecto de Ordenanza
Otorgando beneficio en transporte público de pasajeros a jubilados y pensionados y beneficiarios de tarjeta social del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-22/2024
Autor: Ruben Omar Gomez
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): jubilados pensionados beneficio transporte público beneficiarios tarjeta social
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El beneficio previsto en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 20.768 que otorga el acceso sin cargo para el usuario al Transporte Público de Pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados, hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias y fuerzas de seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que en el mismo sentido la Ordenanza Nº 21.688, sancionada el 13 de diciembre del año pasado, establece en su artículo 8º “Manténgase lo establecido en la Ordenanza 20.768 Artículo 7° respecto al acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados, hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias y fuerzas de seguridad.”
Que el sistema de cobro del pasaje a través de la Tarjeta SUBE, vigente en nuestra ciudad, cuenta con subsidios al pasajero que cumplimentan con distintas características como el cobro de Asignación Universal por Hijo, o cobro de haberes como personal del servicio doméstico o ex combatiente, discapacitado, jubilado, etc.
Que además en nuestra ciudad el municipio viene implementando beneficios adicionales para aliviar la carga a quienes hacen uso del transporte público de la ciudad: el Sistema de Boletos Combinados, por el cual todos los viajes realizados por una persona luego de un primer viaje que se le cobró, pasado 1 minuto y hasta una hora después serán gratuitos para ese pasajero; y el Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema de Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa.
Que dado el complejo escenario de crisis económica que atraviesa el país en general y que tiene un fuerte impacto en los sectores más vulnerables de la población, proponemos hacer extensiva la aplicación de beneficios destinados a aquellos usuarios que se ven mayormente perjudicados con los aumentos de las tarifas del transporte, con el fin de brindar alivio a su economía familiar.
Que en base a lo establecido por las Ordenanzas Nº 20.768 y Nº 21.688 respecto al acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros destinado a trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados, hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias y fuerzas de seguridad; se propone la ampliación de este beneficio para jubilados y pensionados y beneficiarios de la tarjeta social que otorga el municipio.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
RESUELVE
Artículo 1º – Modifícase el artículo 7º de la Ordenanza Nº 20.768 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º – Otórgase el acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados, hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias; fuerzas de seguridad; jubilados y pensionados y beneficiarios de la tarjeta social otorgada por el municipio.”
Artículo 2º – Modifícase el artículo 8º de la Ordenanza Nº 21.688 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8º – Manténgase lo establecido en la Ordenanza 20.768 Artículo 7° y modificatoria respecto al acceso gratuito al Transporte Público de Pasajeros a los trabajadores esenciales que presten servicios en establecimientos asistenciales de salud públicos y/o privados, hospitales, clínicas, centros de salud y unidades sanitarias; fuerzas de seguridad; jubilados y pensionados y beneficiarios de la tarjeta social otorgada por el municipio”
Artículo 3º – De forma.-