Proyecto de Ordenanza
Creación del “Programa Mi Baño – Módulo Sanitario de Emergencia” en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-25/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa baño módulo sanitario emergencia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de trabajar en proyectos habitacionales que garanticen el acceso al agua potable y a servicios de saneamiento e higiene adecuados en barrios periféricos y zonas de mayor vulnerabilidad social de nuestro distrito.
Y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del tornado del 16 de diciembre en nuestra ciudad que puso en evidencia las carencias habitacionales en muchos sectores sobre todo en la zona sur de nuestra ciudad, el Municipio instrumentó medidas tendientes a la entrega transitoria de Módulos de Emergencia, creados para satisfacer en forma rápida e inmediata la necesidad habitacional de personas sin techo, hasta remediar las condiciones de vivienda única.
Que para ello, el Departamento Ejecutivo suscribió un Acuerdo con la ONG TECHO AR, disponiendo 50 módulos (30 con kit sanitario y 20 sin kit sanitario) abonando la suma de 192 millones de pesos con fondos extrapresupuestarios.
Que en este contexto los Trabajadores Sociales municipales y Voluntarios realizaron una gran tarea de colaboración relevando más de 1680 familias e identificando 200 casos de destrucción total de viviendas, que fueron reportadas a la Subsecretaría de Hábitat Municipal, además de un considerable número de viviendas afectadas de manera parcial pero con graves falencias de infraestructura.
Que el sexto objetivo de desarrollo sostenible (ODS) acordado por las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030 consiste en “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos” y sus primeras dos metas consisten en (1) lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible y (2) lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situación de vulnerabilidad. A su vez, como objetivo complementario está el de “Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento”.
Que el presente proyecto está dirigido a avanzar en las metas citadas y además está en sintonía con el reciente informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ONU-Agua Análisis y Evaluación Mundiales del Saneamiento y el Agua Potable (GLAAS), que insta a acelerar la adopción de medidas para garantizar el suministro de agua potable, el saneamiento y la higiene para todos.
Que en la ciudad de Bahía Blanca un 16% de la población, esto es 46.000 personas aproximadamente, de las cuales más de 18.000 son menores de 18 años, habita en hogares con déficit de saneamiento, definido como hogares que no tienen baño, o que su baño es compartido con otro hogar, o en donde el baño está fuera del terreno, o el desagüe es solo a pozo ciego o a hoyo/excavación, o a otro (Santos, 2022). En términos
de hogares, se trata de unos 11.000 hogares. Más de la mitad (60%) de las personas que habitan en hogares privados en saneamiento son también multidimensionalmente pobres, es decir, la privación en saneamiento es una de varias otras privaciones. A su vez, un 5% de la población accede al agua fuera de la vivienda o del terreno, o su fuente de agua no es ni de red ni de pozo con perforación, o bien tiene una conexión irregular al agua corriente.
Que existe una abrumante cantidad de evidencia empírica que muestra las sustanciales mejoras en indicadores de salud a partir del acceso a agua potable y saneamiento adecuado. Las enfermedades transmitidas principalmente por medio de la ruta fecal-oral incluyen la diarrea infecciosa, tifoidea, cólera y la hepatitis infecciones (Howard y Bartram, 2003). Las enfermedades fecales-orales están asociadas con síntomas agudos (con probabilidad de muerte) y en algunos casos con secuelas tardías; la transmisión ocurre por una variedad de mecanismos, incluyendo el consumo de agua y alimentos contaminados, así como también el contacto persona a persona (Howard y Bartram, 2003). Revisiones de varios estudios sobre el impacto de intervenciones en mejoras en el acceso a agua potable y saneamiento adecuado muestran el impacto significativo que tienen estas intervenciones en la reducción de la tasa de enfermedades diarreicas atribuidas al agua o a las excretas (Howard y Bartram, 2003).
Que a su vez, el acceso a saneamiento adecuado reduce la propagación de parásitos intestinales (OMS, 2023), enfermedad que afecta principalmente a los niños, en los que además provocan disminución del desarrollo físico y mental, situación que puede potenciarse enormemente cuando se suma a un estado nutricional deficiente (Puente Agostini et al., 2011). Al reducir la incidencia de parasitosis en los niños, se reduce también la gravedad y las consecuencias de la malnutrición (OMS, 2022).
Que el acceso a saneamiento adecuado también reduce la propagación de la resistencia a los antimicrobianos, y tiene otros beneficios que van más allá de las mejoras en la salud: promueve la dignidad y el aumento de la seguridad, especialmente entre las mujeres y las niñas, aumenta la asistencia de los niños a la escuela (menos enfermedades redundan en menos ausentismo) (OMS, 2023). En efecto, un estudio de la OMS de 2012 calculó que cada dólar invertido en saneamiento produce un rendimiento de US$ 5,5 en menores costos de atención de salud, más productividad y menos muertes prematuras (OMS, 2023).
Que existen dos destacados estudios realizados para Argentina relacionados con este tema, en primer lugar, Galiani et al. (2005) documentaron una reducción de la mortalidad infantil en un 8% en las áreas en las que se privatizó el servicio de agua en los ’90, y que ese efecto fue especialmente alto (26%) en las zonas más pobres.
Que a su vez, Galiani et al (2009) estudió el impacto de expandir la red de agua potable a algunas villas en el área de Gran Buenos Aires en el año 2004 (comparándolas con zonas en donde no se extendió la red, por medio del método de diferencias-en-diferencias) y encontraron grandes reducciones en la presencia, frecuencia y severidad de los episodios de diarrea entre los niños a los cuales llegó la expansión de la red, en comparación con los del grupo control: los episodios disminuyeron su incidencia en un 74%.
Que en síntesis, la implementación de Módulo Sanitarios de Emergencia, que darían acceso a agua potable y saneamiento adecuado a los hogares más pobres de Bahía Blanca, reducirían -sin dudas- la incidencia de diarrea, parasitosis y otras enfermedades infecciosas prevenibles relacionadas con el agua, beneficiando especialmente a los niños
de la ciudad, y con ello acarrearía muchos otros beneficios en términos de salud, educación, productividad, bienestar y desarrollo humano.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1° – Crease el “Programa Mi Baño – Módulo Sanitario de Emergencia” con el propósito de garantizar el acceso a servicios sanitarios básicos esenciales y al agua potable a la población en situación de vulnerabilidad habitacional del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2° – El objetivo del “Programa Mi Baño – Módulo Sanitario de Emergencia” es proveer nivel básico de acceso en materia de agua y salud, contribuyendo así a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria.
Artículo 3º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Subsecretaría de Hábitat del municipio de Bahía Blanca o la que en un futuro la reemplace en sus funciones.
Artículo 4º– La Autoridad de Aplicación será la encargada de identificar y establecer las ubicaciones adecuadas para la instalación de los Módulos Sanitarios de Emergencia priorizando zonas con mayor necesidad y demanda habitacional.
Artículo 5°- Para acceder al Programa, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar residencia permanente en el partido de Bahía Blanca superior a dos años ininterrumpidos.
b) Cumplir con los criterios socioeconómicos establecidos por la autoridad de aplicación, previo informe socio ambiental de vulnerabilidad y otorgando prioridad a familias con niños menores a 5 años de edad y/o embarazadas.
Artículo 6° – La fuente de financiamiento para la implementación y mantenimiento del Programa se obtendrá a través del Fondo de Emergencia creado para la reconstrucción de la infraestructura básica luego del temporal del 16 de diciembre pasado en nuestra ciudad, que dispone entre sus objetivos el eje “refacción de vivienda”.
Artículo 7° – Desde la Subsecretaría de Hábitat se establecerá un sistema de monitoreo y evaluación para asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Programa y corregir sus desviaciones.
Artículo 8° – Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar vía reglamentaria las normativas complementarias necesarias para la implementación efectiva del “Programa Mi Baño – Módulo Sanitario de Emergencia” y a celebrar los convenios que crea convenientes para aplicar y potenciar el presente.
Artículo 9° – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 10º – Incorpórase el Anexo 1 a modo de ejemplo de Módulo Sanitario de Emergencia Open Source.
Artículo 11º – De forma.-