Proyecto de Ordenanza
Obligatoriedad de taller de RCP para licencias de conducir profesionales
Expediente: HCD-86/2024
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): rcp licencias de conducir profesionales
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de promover medidas que contribuyan a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, especialmente en situaciones de emergencia médica en el transporte público.
Y CONSIDERANDO:
Que, la Reanimación Cardiopulmonar (RCP) es una técnica fundamental que puede marcar la diferencia en la supervivencia de una persona en casos de paro cardíaco.
Que, es de importancia contar con conductores capacitados en técnicas de RCP, especialmente en el caso de quienes desempeñan funciones de transporte público, como taxis, remises y colectivos, dada su presencia constante en la vía pública y su potencial rol como primeros respondedores.
Que, la capacitación en RCP puede ser un factor determinante en la cadena de atención médica, reduciendo el tiempo de respuesta y aumentando las posibilidades de supervivencia de las personas afectadas.
Que, la inclusión de la formación en RCP en el proceso de obtención y renovación de licencias de conducir constituye una medida preventiva y proactiva en favor de la seguridad vial y la salud de la comunidad.
Que, es relevante la concientización de la población en general sobre la relevancia de la formación en RCP y su impacto positivo en situaciones de emergencia.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Establecer la obligatoriedad de la formación en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) como requisito para la obtención y renovación de licencias de conducir destinadas a conductores de taxis, remises y colectivos en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°: Facultar a la autoridad de aplicación, en coordinación con organismos pertinentes, a establecer un programa de capacitación en RCP adaptado a las necesidades y características de los conductores mencionados en el Artículo 1°.
Artículo 3°: El programa de capacitación en RCP incluirá, como mínimo, conocimientos teóricos y prácticos sobre las técnicas de reanimación, maniobras de soporte vital básico y uso de desfibriladores automáticos externos (DAE).
Artículo 4°: El incumplimiento de la formación en RCP según lo establecido en esta ordenanza será motivo de no otorgamiento o renovación de la licencia de conducir correspondiente.
Artículo 5°: Los conductores mencionados en el Artículo 1° deberán acreditar la participación en el taller de RCP al momento de rendir el examen teórico y práctico para la obtención o renovación de su licencia.
Artículo 6°: Para el resto de los ciudadanos, la participación en el taller de RCP será opcional al momento de rendir el examen teórico para la obtención o renovación de la licencia de conducir.
Artículo 7°: De forma.-