Proyecto de Ordenanza
Regulación de la elección del Titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
Expediente: HCD-96/2024
Autor: Juntos
Bloque: Juntos
Coautor(es): Soledad Andrea Martínez María Laura Biondini Fernando Ascuaga María Silvina Cabirón Carlos Roberto González Antunes Antonio Mollo Andrea Pace Silvina Alejandra Rubio Gonzalo Javier Velez Gisela Caputo Pablo Daguerre Adrián Jouglard Fabiola Buosi Ruben Omar Gomez
Palabra(s) clave(s): regulacion eleccion titular omic
Bahía Blanca, 21 de febrero de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La Ordenanza 14073 por la que se crea la Oficina Municipal Defensa del Consumidor y la necesidad de transparentar y reglamentar la selección del titular de la oficina.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) juega un papel fundamental en la protección de los derechos de los consumidores dentro del ámbito municipal;
Que la elección por concurso público del titular de la referida Oficina y la estabilidad de funcionario público aseguran la independencia de criterio y despojan al cargo de los límites temporales de cada gestión ejecutiva.
Que es necesario fortalecer la gestión de la OMIC mediante la designación de un Director idóneo, con capacidad de liderazgo y conocimientos especializados en materia de defensa del consumidor;
Que es importante promover la transparencia, la igualdad de oportunidades y la participación ciudadana en la selección de los funcionarios municipales;
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La elección del Titular de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor será por concurso abierto de oposición y antecedentes. Dicho cargo tendrá rango de funcionario y no podrá ser inferior al de Director General.
ARTÍCULO 2º: La convocatoria a concurso será abierta y pública. Se le dará difusión desde el área de prensa del HCD a través de su sitio web, como así también de la web del Municipio de Bahía Blanca, sin perjuicio de utilizar, además, otros medios de comunicación a iguales fines.
La convocatoria deberá contener: a) información de los requisitos indispensables que deberán reunir los aspirantes; b) plazo de inscripción (el que nunca podrá ser mayor a quince (15) días)
ARTICULO 3º: La gestión y logística del concurso, así como la elección del titular, se encontrará a cargo de una Comisión Evaluadora ad – hoc.
La Comisión Evaluadora estará integrada por el empleado de mayor antigüedad de la OMIC y representantes de cada bloque político del HCD, en la siguiente proporción:
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Bloques de 4 o menos concejales: 1 concejal.
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Bloques de 5 o más concejales: 2 concejales.
ARTÍCULO 4º: La elección del Director General deberá reunir el voto de las dos terceras (⅔) partes de los integrantes de la Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 5º: REQUISITOS PARA LOS ASPIRANTES. Los aspirantes al cargo de Titular de la OMIC deberán reunir los siguientes requisitos:
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Formación Académica: Título universitario y/o superior en Derecho, Ciencias Económicas, Administración de Empresas o carreras afines, con dos (2) años mínimo de antigüedad desde su obtención y un (1) año de matriculación en caso que corresponda.
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Edad: se requiere haber cumplido la edad de 25 años
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Residencia: tener, como mínimo, dos años de residencia inmediata en el partido de Bahía Blanca. (tema dni o tmb otro método)
ARTÍCULO 6º: Se valorarán especialmente las siguientes competencias:
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Especialización o posgrado en Derecho del Consumidor, Derecho Administrativo o temas relacionados será altamente valorados.
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Experiencia Profesional: mínimo de 2 años de experiencia en cargos directivos o gerenciales, preferiblemente en áreas relacionadas con la protección al consumidor.
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Experiencia en la gestión de equipos multidisciplinarios.
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Administración de recursos humanos: capacidad para desarrollar y liderar equipos de trabajo.
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Capacidad de planificación y control de cumplimiento de objetivos.
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Capacidad para contribuir a la eficacia y agilidad de los sistemas de gestión.
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Efectiva comunicación oral y escrita.
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Habilidad de dirección: capacidad para impartir estrategias funcionales y diseñar objetivos de trabajo.
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Toma de decisiones: capacidad de elegir entre varias alternativas aquella más viable para el logro de los objetivos, analizando el contexto y el riesgo de la misma.
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Habilidad de Manejo de conflictos.
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Capacidad de análisis
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Actitud de servicio: dispuesto a satisfacer las necesidades inmediatas de los usuarios del sistema.
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Estricto apego a los valores de justicia, libertad, independencia, honestidad, solidaridad, efectividad, compromiso y respeto en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 7 °.- INSCRIPCIÓN:
Los aspirantes deberán presentar en sobre cerrado por mesa de entrada del HCD dirigido a la Comisión Evaluadora, la siguiente documentación:
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Currículum Vitae
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Datos personales:
– Nombre/s y apellido/s (completos).
– Domicilio real actual, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
– Lugar y fecha de nacimiento.
– Nacionalidad
– Tipo y número de Documento Nacional de Identidad.
– Estado civil.
– Fotocopia del DNI
b) Títulos de grado y post-grado exigidos en la Convocatoria, con sus debidas legalizaciones.
Todos los datos suministrados por quienes aspiren a inscribirse, así como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter de declaración jurada. Toda inexactitud determinará la no consideración del antecedente erróneo y -según la gravedad de la falta- la exclusión del concurso. Cerrado el período de inscripción, no se admitirá la presentación de documentación.
En caso de considerarlo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar información adicional a los aspirantes.
ARTÍCULO 8 º: Etapas del Concurso. El concurso constará de las siguientes etapas:
a) Recepción de solicitudes y documentación.
b) Análisis de la documentación presentada.
c) Evaluación de los aspirantes que reúnan los requisitos.
d) Selección del Director de la OMIC.
ARTÍCULO 9 º: La Comisión Evaluadora podrá declarar desierto el concurso en caso de no encontrar un candidato idóneo.
ARTÍCULO 10º: El cargo de Titular de la OMIC resultante del proceso de selección tendrá vigencia por dos (2) años a contar desde la fecha determinada por la Resolución de designación. El Titular podrá solicitar a la Comisión Evaluadora, por única vez, renovar su mandato sin necesidad de convocar a un nuevo Concurso.
ARTÍCULO 11 º: Se convocará a concurso abierto de oposición y antecedentes ante las siguientes circunstancias:
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Cumplimiento del plazo de vigencia del cargo.
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Renuncia del Director.
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Negativa de la Comisión Evaluadora ante la solicitud de renovación según art 9.
ARTÍCULO 12º: De forma.