Proyecto de Ordenanza
Eximición pago de tasas municipales a micro, pequeñas y medianas empresas que se radiquen en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-141/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): eximición tasas micro pequeñas medianas empresas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La complejidad del escenario económico actual y la importancia de fomentar políticas públicas que reactiven y potencien actividades comerciales con el fin de promover el consumo interno y la generación de nuevas fuentes laborales.
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la crisis económica que atraviesa nuestro país y las dificultades debido al proceso inflacionario que se caracteriza por un aumento sostenido y generalizado en el nivel de precios de bienes y servicios, es necesario que desde el gobierno local se instrumenten herramientas que permitan aliviar la carga impositiva a aquellos que inicien sus actividades comerciales en este contexto, con el fin de fomentar la reactivación de la actividad económica local.
Que asistimos hoy por hoy a una significativa merma de la actividad económica, lo cual impacta directa y negativamente en la capacidad contributiva y dificulta el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los pequeños comerciantes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas y/o comercios contribuyen significativamente a la generación de empleo y a la diversificación de la economía local.
Que la disminución de la carga impositiva fomenta la creación de pequeñas y medianas empresas o comercios e incentiva la generación de nuevas fuentes laborales.
Que además, implementar políticas de reducción de impuestos hace que la ciudad sea más atractiva para inversionistas, mejorando la competitividad de las empresas locales y permitiendo una recuperación más rápida y sostenible, lo cual se traduce en un impulso del crecimiento económico de la ciudad.
Que al mejorar el poder adquisitivo de la población a través de menores impuestos, se puede impulsar el consumo interno, lo que beneficia a los negocios locales y contribuye a la recuperación económica.
Que en el contexto económico actual y con la carga impositiva que implica poner en marcha un comercio o empresa, este tipo de beneficios promueven que los comerciantes operen dentro del marco normativo establecido, y no de manera informal, lo cual redunda en un mayor beneficio y contribuye a la recaudación fiscal a largo plazo.
Que con el fin de generar mejores condiciones de desarrollo para las micro, pequeñas y medianas y empresas de la ciudad y coadyuvar a paliar los efectos de la compleja situación económica que atraviesan los vecinos de Bahía Blanca, proponemos que el Ejecutivo municipal implemente beneficios impositivos por un determinado periodo a todos aquellos que inicien una actividad comercial y encuadren en la categoría de pequeños o medianos contribuyentes, una vez promulgada la presente, considerando un plazo mayor para aquellos sectores de mayor vulnerabilidad social.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º – Exímase del pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de comercio e industria, Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública y Tasa de Salud y Tasa por otros servicios municipales, por el término de 2 (dos) años, a las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien sus actividades económicas en el Partido de Bahía Blanca a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 2° – La eximición prevista en el artículo 1º se otorgará de forma escalonada, el primer año la exención será del 100 % y el segundo año será del 50%.
Artículo 3º – Exímase del pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de comercio e industria, Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública y Tasa de Salud y Tasa por otros servicios municipales, por el término de 3 (tres) años a las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien sus actividades económicas a partir de la promulgación de la presente y radiquen su establecimiento en jurisdicción de Delegaciones Noroeste, Villa Rosas, Las Villas y Villa Harding Green y en las localidades de Cabildo, General Daniel Cerri e Ingeniero White.
Artículo 4° – La eximición prevista en el artículo 3º se otorgará en forma escalonada, los dos primeros años al 100% y el tercer año al 50%.
Artículo 5° – Quedan excluidas de los beneficios que otorga la presente norma las micro, pequeñas y medianas empresas que encuadren en la ordenanza N° 20.518.
Artículo 6° – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Economía que establecerá vía reglamentaria los requisitos para acceder a los beneficios y todos los aspectos inherentes a la implementación de la presente norma.
Artículo 7º – Para obtener los beneficios previstos en la presente norma los titulares de las micro, pequeñas y medianas empresas deberán dirigirse a la Secretaría de Economía y cumplimentar los requisitos que estipule el decreto de reglamentación.
Artículo 8º – De forma.-