Proyecto de Ordenanza
Implementación del Programa “Mercados Abiertos al Cielo” de promoción de actividades comerciales en espacios públicos del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-142/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa mercados abiertos cielo actividades comerciales promoción espacios públicos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de fomentar políticas públicas que reactiven la economía de la ciudad y la necesidad de generar actividades comerciales que impulsen el consumo interno.
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la crisis económica que atraviesa nuestro país, las dificultades que presenta el presente proceso inflacionario y la distorsión de precios en todos los mercados, especialmente en los alimentos y artículos de primera necesidad, es prioritario que desde el gobierno local se instrumenten mecanismos tendientes a generar espacios de comercialización entre productores y consumidores, como una opción que facilite el acceso de las familias a los productos de la canasta básica con una oferta variada, reduciendo los costos y generando precios accesibles.
Que generar este tipo de canales de comercialización impacta positivamente además en la economía del distrito, como una alternativa más para posicionar los productos locales y mejorar la situación de los productores, además de garantizar un precio más accesible y justo para los consumidores.
Que el presente proyecto apunta a desburocratizar, desregular y facilitar las transacciones comerciales vinculadas a los productos básicos con una oferta variada, precios accesibles, acortando la cadena comercial, reduciendo los costos y generando mejores precios, con el fin de aliviar la extremadamente difícil situación económica que atraviesan familias de nuestra ciudad.
Que la utilización del espacio público con fines comerciales es un tema que cuenta con antecedentes normativos en distintos puntos del país, e inclusive en nuestra ciudad y han sido mayormente experiencias que han brindado resultados satisfactorios y en muchos de los casos, han logrado sostenerse en el tiempo.
Que en un escenario de crisis económica como el que hoy atraviesa nuestro país, este tipo de espacios se multiplican, ya que en principio brindan la posibilidad de una salida laboral rápida a quienes se encuentran desocupados o en el caso de los productores locales, la posibilidad de comercializar sus productos con un mayor alcance, llegando a un número más amplio de compradores; como así también que los consumidores tengan la posibilidad de acceder a precios más acordes a sus posibilidades.
Que nadie desconoce que la situación ideal sería que cada familia cuente con ingresos fijos provenientes de empleos formales, pero también es cierto que es menester que cuenten con herramientas que permitan paliar la situación en el corto plazo.
Que para ello, el Estado municipal debe arbitrar los mecanismos a su alcance para que las familias más golpeadas por la crisis económica tengan la oportunidad de contar con ingresos que les permitan cubrir sus necesidades básicas; y por otro lado, facilitar el acceso a los productos de primera necesidad a precios acordes a sus posibilidades.
Que frente a los altos costos que a raíz de la inflación han sufrido los alimentos y productos de primera necesidad y los productos de higiene y limpieza, es necesario repensar alternativas que permitan reactivar de alguna manera la economía local. La presente iniciativa surge con la intención de brindar al Departamento Ejecutivo una herramienta factible de ser instrumentada en distintos sectores de nuestra ciudad, aliviando la situación de las familias más golpeadas por la crisis económica actual.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1° – Impleméntase el Programa “Mercados Abiertos al Cielo” que regulará la instalación de la actividad comercial de venta directa de productos de estación (frutas y verduras), distintos tipos de conservas, alimentos no perecederos y artículos de limpieza en espacios públicos del distrito de Bahía Blanca.
Artículo 2º – El objeto de la presente norma es generar espacios de comercialización entre productores de la ciudad y la zona y consumidores con el fin de facilitar el acceso de las familias a alimentos y artículos de primera necesidad con una oferta variada, reduciendo los costos y generando precios accesibles, ampliando las posibilidades y mejorando la situación de los productores locales.
Articulo 3° – La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.
Articulo 4° – El Departamento Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, designará los espacios públicos y las fechas en las cuales se desarrollarán los Mercados Abiertos teniendo en consideración las siguientes pautas:
a) Deberá atender las distintas centralidades barriales, procurando espacios públicos con amplitud y facilidad de acceso.
b) Los Mercados Abiertos funcionarán sábados, domingos y feriados, en los horarios que disponga la Autoridad de Aplicación.
c) La Autoridad de Aplicación establecerá vía reglamentaria las características técnicas de los respectivos puestos de venta, conforme a los rubros que se comercialicen.
d) Las tareas de montaje y desmontaje de los mismos estará a cargo de cada uno de los responsables de cada puesto y podrán armarse con una hora de anticipación al horario de inicio establecido. Una vez finalizado el horario de ventas, se realizará el desmontaje de los puestos por parte de cada uno de los responsables de los puestos, quienes deberán colaborar en mantener la higiene y limpieza del espacio.
e) La Autoridad de Aplicación será la encargada de organizar la logística y proveer los recursos necesarios para adecuar el espacio en el que se instalarán los puestos de venta (conexión eléctrica, cartelería, iluminación, equipamiento urbano, etc.)
f) La difusión sobre la realización de los eventos se dará a conocer en los medios de comunicación locales, sitio web oficial del municipio y sus respectivas redes sociales con la mayor antelación posible, procurando establecer la mayor cantidad de fechas posibles y de espacios disponibles.
Artículo 5º – La venta de productos de estación (frutas y verduras), conservas y alimentos deberá cumplimentar las disposiciones vigentes en materia de manipulación de alimentos. El Departamento Ejecutivo dispondrá previo al comienzo de cada evento de los controles necesarios acorde a las mercaderías que se ofrezcan a la venta, disponiendo la presencia de personal de Fiscalización y Bromatología del Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 6º – Queda expresamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas en el marco del presente Programa.
Artículo 7º – Los interesados en ejercer la actividad deberán inscribirse en un Registro de Productores y Vendedores de frutas y verduras, alimentos no perecederos, distintos tipos de conservas y artículos de limpieza habilitado a tal fin por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º – La Autoridad de Aplicación será quien establezca el criterio de selección para la asignación de los permisos correspondientes, priorizando a aquellos que sean sostén de familia y no se encuentren desarrollando ningún tipo de actividad comercial o que no posean otra fuente de ingresos.
Artículo 9º – La Autoridad de Aplicación otorgará los permisos a los postulantes seleccionados por el término de un (1) año, con posibilidad de renovación de los mismos; la cual quedará sujeta al cabal cumplimiento de los requisitos establecidos vía reglamentaria.
Artículo 10º – En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa, la Autoridad de Aplicación intimará en el plazo estipulado vía reglamentaria a regularizar la situación. En caso de no regularizar esta situación o ante faltas reiteradas, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a revocar el permiso otorgado y aplicar las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipales, sin que ello otorgue derecho a reclamo vía legal por parte del permisionario. (Decreto Ley 8751/77)
Artículo 11º – Deróguese la Ordenanza Nº 5462 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12º – De forma.-