Proyecto de Ordenanza
Sistema Municipal de Ferias. Organización y funcionamiento
Expediente: HCD-143/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): sistema ferias organización funcionamiento
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las Ferias de compra y venta de diversos productos que se llevan a cabo en diversos espacios públicos de la ciudad generando un gran movimiento de personas, bienes y servicios.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente iniciativa surge ante la necesidad de otorgar un marco normativo acorde al contexto actual a la normativa vigente referida al funcionamiento de las ferias, dado que la misma se encuentra desactualizada y muchos de sus aspectos en la práctica han quedado obsoletos o son de imposible cumplimiento.
Que las ferias que funcionan desde hace tiempo en nuestra ciudad brindan una plataforma para los comerciantes locales y productores, impulsando así la economía local al fomentar la compra de productos y servicios dentro de la comunidad.
Que la organización de ferias contribuye a la creación de empleo, ya que implica la participación de vendedores, personal de logística y otros roles relacionados.
Que las ferias ofrecen una oportunidad a emprendedores y artesanos locales para exhibir y vender sus productos, facilitando el crecimiento de sus negocios.
Que las ferias proporcionan una plataforma accesible para pequeños empresarios y emprendedores, contribuyendo a la inclusión económica y social de diversos grupos dentro de la comunidad.
Que al ofrecer una variedad de productos y servicios, las ferias contribuyen a diversificar las opciones comerciales disponibles para los consumidores locales.
Que las ferias suelen incorporar elementos culturales y tradicionales, promoviendo la identidad local y fortaleciendo el sentido de comunidad.
Que la colaboración entre feriantes y la interacción con la comunidad en ferias promueven la formación de redes y conexiones comunitarias sólidas.
Que la organización de ferias fomenta la participación activa de la comunidad en eventos locales, fortaleciendo el tejido social y la identidad colectiva.
Que promover la actividad de las ferias es esencial para impulsar el desarrollo económico local, fomentar la inclusión social y fortalecer el sentido de comunidad. Además, de contribuir a crear entornos más dinámicos, atractivos y sostenibles.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1° – Créase el Sistema Municipal de Ferias en la ciudad de Bahía Blanca, cuyo funcionamiento deberá regirse por esta norma y las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
Articulo 2° – La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Urbanismo.
REGISTRO DE FERIANTES
Artículo 3° – La Autoridad de Aplicación confeccionará un Registro Único de Feriantes en el cual deberán inscribirse todos aquellos que deseen realizar la actividad en los espacios públicos de la ciudad.
Artículo 4° – Sin perjuicio de los requisitos que considere necesarios incluir en la reglamentación la Autoridad de Aplicación, en dicho registro se otorgará prioridad de inscripción, a quienes no posean otra actividad que le genere ingresos económicos y sea sostén de familia. Asimismo, podrán inscribirse como feriantes, Clubes de barrios, Cooperadoras Escolares, Centros de Jubilados, Asociaciones de Fomento, y todas aquellas ONG que no persigan intereses de lucro y realicen la actividad para beneficio de la institución.
Articulo 5° – La inscripción en dicho registro otorga el derecho a participar en las ferias dispuestas por la Autoridad de Aplicación
Articulo 6° – No se cobrará ningún canon ni tasa por la inscripción en dicho registro ni por la participación en las Ferias.
ESPACIOS HABILITADOS
Artículo 7° – La Autoridad de Aplicación habilitará los espacios públicos en los cuales se realizarán las Ferias, a tal fin los clasificará en:
a -PREDIOS FERIALES PERMANENTES: Serán aquellos en los cuales las ferias se realizan con una continuidad semanal o quincenal
b – PREDIOS FERIALES TEMPORALES: Serán aquellos espacios públicos en los que se realizan Ferias separadas por mayor lapso de tiempo
Articulo 8° – En el caso que los Feriantes deseen se habilite un espacio para realizar una o varias Ferias, se requerirá a la Autoridad de Aplicación el acto administrativo correspondiente.
CLASIFICACIÓN DE LAS FERIAS
Articulo 9° – Sin perjuicio de las Ferias que promoviera la Autoridad de Aplicación, los tipos de feria comprendidas en esta normativa serán:
– Ferias comerciales: Enfocadas en la presentación y promoción de productos para el consumidor final.
– Ferias académicas: Centradas en la educación y la presentación de avances en investigación.
– Ferias culturales: Destinadas a la promoción de expresiones culturales, artísticas y tradicionales.
– Ferias empresariales: Dirigidas principalmente a profesionales y empresas.
– Ferias especializadas: Centradas en un sector específico de la industria o el comercio.
– Ferias de Tecnología y Startups: Enfocadas en emprendimientos tecnológicos, startups y empresas innovadoras.
– Ferias de Alimentación y Gastronomía: Destinadas a emprendedores en el sector de alimentos y bebidas.
– Ferias de Moda y Diseño: Orientadas a emprendimientos en el ámbito de la moda, accesorios y diseño.
– Ferias de Salud y Bienestar: Centradas en emprendimientos relacionados con la salud, el fitness y el bienestar.
– Ferias de Sostenibilidad y Medio Ambiente: Dedicadas a emprendimientos con enfoque en la sostenibilidad y prácticas eco-amigables
– Ferias de Emprendimiento Femenino: Destinadas a resaltar y apoyar a emprendedoras.
– Ferias de Emprendimiento Juvenil: Centradas en proyectos liderados por jóvenes emprendedores.
– Ferias de Emprendimiento Social: Enfocadas en proyectos que buscan un impacto social positivo
– Ferias de Inversión: En las que los emprendedores buscan inversores y financiamiento para sus proyectos.
– Ferias de Networking: Enfocadas en la creación de redes y conexiones entre emprendedores, mentores e inversores.
– Ferias de Innovación: Centradas en emprendimientos que destacan por su enfoque innovador.
La presente clasificación no implica que en una sola Feria puedan confluir distintos tipos de ellas.
COMUNICACIÓN y PUBLICIDAD
Artículo 10º – La celebración de las Ferias será promocionadas por el Departamento Ejecutivo a través de los medios de comunicación masivos, así como sus redes sociales.
FRECUENCIAS
Artículo 11° – La Autoridad de Aplicación habilitará las Ferias los días sábados, domingos y feriados, en los horarios que estipule el decreto reglamentario.
Artículo 12º – Deróguense las Ordenanzas Nº 8052, 11.664, 11.947 y Decreto Reglamentario Nº 439/2008, Ordenanza Nº 15.866 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
Artículo 13º – De forma.-