Proyecto de Resolución
Proyecto de Resolución adhiriendo al proyecto del Diputado Héctor Recalde sobre la participación en las ganancias de los trabajadores de la República Argentina.
Expediente: HCD-1343/2010
Autor: Fabián Lliteras
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
El proyecto de ley presentado por el legislador nacional del Frente para la Victoria Héctor Recalde que pretende otorgar operatividad al precepto constitucional de participación en las ganancias de los trabajadores.-
Y CONSIDERANDO:
Que en los fundamentos del proyecto se expresa que el mismo tiene por finalidad que el trabajador reciba una remuneración que guarde proporción entre el trabajo realizado y los bienes generados, de manera tal que no exista una gran diferencia entre el salario recibido por el trabajador y la riqueza producida.
Que en tal sentido el derecho a la participación en las utilidades de la empresa tiene su origen en el concepto de que la empresa se ha convertido en una comunidad de producción en la que convergen dos elementos centrales: trabajo y capital. El fundamento último de este derecho es la dignidad de la persona humana como lo consagra la Doctrina Social de la Iglesia, y responde a su vez al principio de justicia social.
Que la pretensión del proyecto es posicionar al trabajador en un plano de mayor igualdad en relación al empresario, reconociendo el papel decisivo que éste desarrolla en el proceso productivo.
Que la noción de salario justo tiene una relación directa con este derecho pues tiende a garantizar al trabajador y a su familia una existencia digna.
Que en nuestra carta magna el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, establece -dentro de los llamados “derechos sociales”- que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección (…)”. Es importante destacar que esta forma de remuneración, siempre es complementaria del salario, y lo que busca es estimular en el trabajador un mayor interés personal en la producción y en general en los resultados de su labor, incrementando su rendimiento y permitiéndose además gozar proporcionalmente de los frutos de su esfuerzo y dedicación.
Que la ley de contrato de trabajo en su artículo 110, establece que sui se hubieran pactado este tipo de participación en las utilidades, siempre se liquidan sobre las llamadas “utilidades netas”, las que en términos contables, son la diferencia entre ingresos realizados y gastos incurridos. Es decir, no se admite la participación de los trabajadores en las pérdidas.
Que la naturaleza jurídica se mantiene y subsiste íntegro el contrato de trabajo, con sólo una modificación referida al tema que tratamos: la remuneración. Es dable mencionar que ésta es una materia que ya está legislada en cinco países de Latinoamérica, a saber: México, Chile, Perú, Venezuela y Ecuador. Cada uno la ha implementado atendiendo a su realidad socioeconómica particular. Para la concreción del proyecto se ha realizado un estudio de legislación comparada que se ha permitido identificar los elementos más afines a la situación actual de nuestro país. En la legislación latinoamericana el porcentaje a distribuir varía entre 10 por ciento que aplica México a un 30% de Chile. Algunos, como Perú, aplican porcentajes diferenciados según rubros de actividad. Venezuela legisló un 15 por ciento pero estableció un mínimo (el equivalente a 15 días de salario) y un máximo (4 meses de salario). Asimismo, México y Perú, distribuyen un 50% en proporción a los salarios de los trabajadores y el otro 50% en montos idénticos entre todos los trabajadores. Chile, por su parte, utiliza sólo el primer criterio. En el proyecto se ha tomado el porcentaje fijado por la normativa mexicana y como criterio, repartirlo por igual entre todos los trabajadores no importando su nivel salarial.
Que en el proyecto se establece entre otros aspectos la participación de sus trabajadores en un 10 por ciento de las utilidades; equipara en estos derechos a las madres trabajadoras durante la licencia pre y post natal y a los trabajadores con licencia por enfermedad, a los trabajadores eventuales con un período mínimo de seis meses laborados; la creación de la Comisión Nacional para los trabajadores en las utilidades de las empresas que deberá determinar las empresas alcanzadas; conformadas por representantes del Ministerio de Economía de la Nación; Ministerio de Producción de la Nación; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; presidentes de las Comisiones de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y del Honorable Senado de la Nación, y de la Confederación General del Trabajo (CGT); la excepción de para las empresas nuevas durante los dos primeros años de funcionamiento; las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el período de exploración; las instituciones sin fines de lucro; las organizaciones gremiales; las cooperativas, y los organismos públicos de todos los niveles de gobierno; igualdad en el reparto de ganancias entre la totalidad de los trabajadores independientemente del salario percibido.
Que el proyecto ha generado polémica y los empresarios afirman que no es el momento adecuado para distribuir las utilidades. Sin embargo, los números demuestran que nunca tuvieron una rentabilidad tan alta como la actual.
Que las cámaras empresariales que aglutinan a las diferentes ramas de la actividad productiva emitieron comunicados conjuntos rechazando el proyecto presentado la semana pasada por el diputado del Frente para la Victoria, Héctor Recalde, que propone distribuir un porcentaje de las utilidades entre los trabajadores.
Que basaron sus dichos en argumentos constitucionales referidos al derecho de propiedad, como si la iniciativa tuviera algún fin confiscatorio. Nada más alejado de la realidad por cuánto si bien el derecho de propiedad se encuentra protegido en la Carta Magna, no se establece ninguna jerarquía normativa en comparación con el que se consagra en el art. 14 bis.
Que también adujeron motivos económicos, como por ejemplo la inconveniencia de aplicarlo en este momento en el que la Argentina necesita atraer inversiones y no ahuyentarlas.
Que los datos económicos demuestran, por un lado, un crecimiento sostenido de la economía y, por otro, que la rentabilidad empresarial de los últimos siete años es superior incluso a la de los mejores años de la Convertibilidad.
Que la tasa promedio de utilidad sobre el valor de producción de las 500 empresas de mayor tamaño fue 8,2% durante el período 1993-2001 y 12,6% desde 2002.
Que desde ese año los resultados provenientes de los balances corporativos de las firmas que operan en la Bolsa de Valores resultan casi sorprendentes, sobre todo teniendo en cuenta las recurrentes preocupaciones de las principales organizaciones empresarias por los impactos de la inflación de costos, en general, y de los salariales, en particular.
Que la falta de inversiones en nuestro país, no se produce por las iniciativas como las del Diputado Nacional. De acuerdo con un informe elaborado por el Instituto Argentino de Mercado de Capitales, las compañias que cotizan en la Bolsa de Valores de Buenos Aires mostraron ganancias netas de 8.950 millones de pesos en el primer semestre del año. Lo que representa casi el doble de los que obtuvieron en 2009. Paralelamente a eso, las utilidades giradas al exterior en el segundo trimestre de este año fueron 2.125 millones de dólares. Una marca histórica, muy superior a las que sigue que fueron de 2024 millones de dólares y 1.420 millones de la misma moneda.
Que por ello gran parte de las Principales empresas del país que están obteniendo beneficios extraordinarios prefieren girar las utilidades al exterior antes que reinventarlas en el país.
Que pese a las quejas de los empresarios sobre los costos laborales de cada trabajador los cierto es que como consecuencia de la devaluación producida en el 2002 se produjo una drástica caída del costo laboral, lo que se tradujo en una transferencia de la riqueza del trabajador hacia el capital.
Que las permanentes paritarias llevadas adelante por los sindicatos y asociaciones sindicales avaladas expresamente por el gobierno nacional lograron recuperar lo que habían perdido por el colapso del régimen de Convertibilidad. Sumando a esto, a lo largo de la post-convertibilidad, en particular en el tejido manufacturero, lo que hubo fue un aumento significativo de la productividad por ocupado.
Que la actividad industrial sigue mostrando altos índices de crecimiento. De acuerdo con el estimador mensual industrial difundido por el Indec, el sector registró en agosto un alza del 10,1% en comparación con el mismo mes del año pasado.
Que en lo que va de 2010, la actividad acumula un crecimiento del 9,4%..-
Que los sectores que muestran mejores rendimientos son el automotor y el de metálicas básicas. En el caso del primero, la producción fue un 49,8% mayor que el año pasado, en tanto que en la producción de acero creció un 27,7% respecto del mismo periodo de 2009. Aunque más moderados, el resto de las actividades también registraron crecimiento: textil (7,3%) metalmecánica no automotriz (6,9%), refinación de petróleo (6,6%), caucho y plástico (6,4%), minerales no metálicos (4,6%), tabaco (3,8%), edición e impresión (3,4%) y alimentos y bebidas (-5,3%) fueron los únicos que presentaron una merma en su producción.
Que también se produjo un aumento de la inversión de parte de las empresas que se traduce en la suba del 43 por ciento en la importación de los bienes de capital.
Que todo lo antedicho permite afirmar que las condiciones actuales de la economía de nuestro país, el sostenido crecimiento, hacen que sea el momento propicio para que los trabajadores obtengan la operatividad de una norma que no la tiene desde su inclusión en nuestra Carta Magna.
Que el reconocimiento de este derecho, es una deuda pendiente que la sociedad tiene con los trabajadores de nuestro país, y es el momento para su reconocimiento.-
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E
Primero: Adherir el proyecto de ley presentado por el Diputado Nacional Héctor Recalde, que reconoce la participación en las utilidades de las empresas a la totalidad de los trabajadores de las empresas.
Segundo:: Remitir copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, al Ministerio de Trabajo de la Nación, a la totalidad de la Cámaras Empresariales locales y nacionales.