Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa de Prevención y Abordaje de la ludopatía en línea, en niñas, niños y adolescentes del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-146/2024
Autor: Jonatan Arce
Bloque: Union por la Patria
Palabra(s) clave(s): ludopatía en línea
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El creciente problema del juego con apuestas en línea en niñas, niños y adolescentes en nuestro municipio y;
La necesidad de implementar herramientas para la prevención y erradicación de la práctica del juego en línea en niñas, niños y adolescentes.
CONSIDERANDO:
Que diferentes antecedentes normativos, buscan la protección de las niñas, niños y adolescentes en el respeto irrestricto de sus derechos.
Que la Resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, aprueba los “principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención a la salud mental”.
Que el artículo 24 de la misma establece que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”.
Que la Organización Mundial de la Salud define que las alteraciones debido al uso de sustancias y comportamientos adictivos como los trastornos mentales y de la conducta que se desarrollan por el resultado del uso de sustancias predominantemente psicoactivas, lo que incluye a los medicamentos, o comportamientos específicos y repetitivos de búsqueda de recompensa y de refuerzo.
En el marco de dichos trastornos específica que son comportamientos adictivos y síndromes reconocibles y clínicamente significativos asociados con malestar o interferencia con las funciones personales que se desarrollan como resultado de comportamientos repetitivos en búsqueda de alguna recompensa que no implican el uso de sustancias que producen dependencia. Los trastornos debidos a comportamientos adictivos incluyen el trastorno por juego de apuestas y el trastorno por uso de videojuegos, lo que puede implicar comportamientos tanto en línea como fuera de línea.
Que la Ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, reconoce a la misma como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Que la Asociación Argentina de Pediatría explica que las infancias utilizan los videojuegos como una forma más de entretenimiento, y cuando juegan sienten que toman decisiones y elaboran estrategias de forma autónoma.
Que sin embargo, la falta de control sobre el juego; el tiempo, duración y contexto; conlleva a priorizar esta actividad sobre las demás actividades de la vida diaria (sueño, alimentación, aseo, etc), y que su vida gira alrededor del videojuego; que la actividad continúa o se incrementa a pesar de las consecuencias negativas: estrés, agresividad, irritabilidad, tics, aislamiento social, alteraciones emocionales, bajo rendimiento académico, baja atención, alteraciones psicofísicas.
Que además expresan que, con el confinamiento por el covid 19 y sus restricciones, este tipo de entretenimiento aumentó en todas las edades y en el caso de las y los adolescentes se produjo un incremento del uso abusivo y compulsivo.
Que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, realizaron un Convenio de Cooperación con el objetivo de articular y profundizar estrategias para la prevención y alerta temprana de ludopatía en jóvenes y adolescentes, así como promover el juego responsable, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Que desde ambas Instituciones mencionan que: “el juego compulsivo avanza entre los adolescentes que apuestan, ilegalmente, a través de plataformas clandestinas, ya sea con billeteras virtuales u otro tipo de estrategias fraudulentas; lo no solo vamos a plantear una lucha directa contra las apuestas ilegales, sino también, prevenir la ludopatía a través de capacitaciones, seminarios y charlas en cada distrito”.
Que el juego con apuestas en línea se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para los jóvenes.
Que entre las características de la ludopatía podemos mencionar, entre otros rasgos, que esta
implica:
● Gran preocupación y obsesión por el juego.
● Necesidad recurrente de volver a jugar para recuperar el dinero perdido.
● Fracasar al intentar controlar y/o detenerse en el juego.
● Mostrar inquietud, irritabilidad cuando no se juega o alguien interrumpe el juego.
● Tener necesidad de jugar cantidades de dinero cada vez más crecientes.
● Engañar a la familia, amigos, entorno en general, debido al juego.
● Utilizar el Juego como estrategia para escapar de otros problemas.
● Sentimiento de tristeza, ansiedad, etc.
Que diferentes profesionales de la salud mental, explican que una de las características predominantes, es la de jugar para perder, ya que es lo que los mantiene en relación con el juego; además, el hecho de no manejar dinero en términos materiales, favorece cierta desconexión con el aspecto económico del comportamiento.
Que el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas en línea más accesible y atractivo para los jóvenes.
Que la ludopatía en línea favorece y conlleva una mayor adicción a estos juegos como:
● El anonimato y la privacidad: las plataformas en línea proporcionan discreción y facilidad
de acceso. En consecuencia, las personas jugadoras están libres de juicios y de críticas por
parte de los demás.
● La estimulación visual: continuamente se consultan las redes sociales y, casi sin darse cuenta, el envío masivo e indiscriminado de publicidad, provoca el ingreso a páginas de juegos de azar y casas de apuestas. Esta publicidad subliminal tiene la misma función que la música y las luces de una máquina tragamonedas tradicional.
● La rapidez y facilidad: resulta muy cómodo el acceso a este tipo de plataformas ya que, se puede acceder desde el propio hogar o mientras la persona se traslada en el transporte público. Así, entre las y los jóvenes es una de las características más atrayentes ya que es un modo de conseguir dinero de manera rápida y fácil.
● El refuerzo intermitente: esto quiere decir que la recompensa llega en algunas ocasiones tras realizar la jugada y en otras ocasiones no. En otras palabras, la recompensa se produce de manera ocasional. Esto provoca que esta conducta perdure más en el tiempo y, en consecuencia, que se fortalezca la adicción al juego.
● Poca conciencia de dinero: cuando se juega a través de internet se tiene poca conciencia de dinero debido a que no lo vemos físicamente.
● “Quiero parecerme a mi ídolo”: muchas de las personas que juegan a este tipo de juegos quieren parecerse a sus ídolos. Imitar algunas conductas como, por ejemplo, jugar en las casas de apuestas resulta un modo más fácil y rápido de parecerse a ellos.1
Que buscar la concientización de padres, madres y familias tiene que ser una importante acción para acompañar el proceso de capacitación sobre las diferentes plataformas, su clasificación y prevención de riesgos.
Que se hace necesaria la realización de campañas de prevención y concientización a través de los diferentes portales de noticias y redes sociales dirigida a infancias y adolescencias donde conozcan la información adecuada sobre los juegos con apuestas en línea.
Que además, es importante contar con las diferentes instituciones de la comunidad, formales y no formales para el desarrollo de talleres para lo que se denomina la “desescalada digital”, siendo el programa “Pantallas Amigas de España”, una herramienta valiosa entendiendo que en nuestro país aún no hay una ley vigente ni datos oficiales sobre ludopatía infantil.
Que además como antecedente, el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón sancionó una Ordenanza frente a la imperiosa necesidad y deber de promover el bienestar de su ciudadanía, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, previniendo aquellos problemas sociales que los afecten.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de;
ORDENANZA
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Crear el Programa de Prevención y Abordaje de la ludopatía en línea en niñas, niños y adolescentes en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto la prevención, el abordaje y la erradicación de la práctica del juego en línea en niñas, niños y adolescentes del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º: Definición. A los fines de la presente, se entiende por:
Ludopatía: Es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas, es cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido, y que afecta aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece.
Ludopatía en línea: Es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas se lleva a cabo a través de internet, plataformas en línea y dispositivos móviles.
Artículo 4º: El Estado Municipal promoverá la elaboración de documentos de investigación y estadísticos co-construidos a través de instituciones públicas y privadas.
Artículo 5º: El estado Municipal realizará recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable de las noticias vinculadas a los juegos en línea y a la adicción en niñas, niños y adolescentes.
Artículo 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo, a la realización de los convenios pertinentes, a fin de establecer dispositivos de abordaje.
Artículo 7º: Una función del Estado Municipal, será la de ser receptor de las inquietudes, propuestas, denuncias, consultas, que emanen de personas y/o instituciones formales y no formales; y convocar de ser necesario a reuniones especiales para las que podrán invitar especialistas dedicados al abordaje.
Título II
de la Autoridad de Aplicación
Artículo 8º: De manera articulada, la Secretaría de Salud, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, el Instituto del Deporte y la Secretaría de Educación o las que en un futuro la reemplacen, serán las autoridades de aplicación de la presente.
Artículo 9°: Ámbito de aplicación: el Programa de Prevención y Abordaje de la ludopatía en línea en niñas, niños y adolescentes del Partido de Bahía Blanca, resulta aplicable en los siguientes ámbitos:
-
Dentro de los dispositivos digitales a través de medios electrónicos, telefónicos, virtuales, de cualquier tipo y uso tecnológico de información y comunicación (TIC).
-
En las Instituciones educativas formales a través de encuentros presenciales en articulación con el personal docente.
-
En las instituciones deportivas o cualquier espacio físico externo contratado y/o utilizado para la realización de cualquier actividad física, deportiva y/o recreativa vinculada con su objeto social.
Artículo 10º: Objetivos: El Programa tiene como fin que las instituciones puedan fortalecer espacios de cuidado, con una activa participación entre el Estado, la sociedad, las niñas, niños y adolescentes y las familias, partiendo de una mirada integral, a través de los siguientes objetivos:
-
Fortalecer el rol de las instituciones formales y no formales en la protección integral de derechos.
-
Difundir e implementar campañas de difusión para la prevención y abordaje de la problemática del juego con apuestas en línea en niñas, niños y adolescentes.
-
Capacitar al personal educativo, administrativo, de dirección y a la comunidad de las instituciones en general, de manera sostenida y regular, para promover e implementar prácticas cotidianas de prevención de las juegos con apuestas en línea y el uso desmedido de la tecnología.
-La campaña deberá incluir, entre otros elementos:
a) Difusión en Instituciones formales y no formales, y públicas y privadas, de material que destaque los peligros,así como las consecuencias negativas del juego con apuestas en línea.
b) Realización de charlas y talleres en las escuelas primarias y secundarias, clubes, escuelas de arte, etc, con la participación de profesionales expertos en adicciones y salud mental.
c) Articulación colaborativa con organizaciones locales especializadas en la prevención y tratamiento de la ludopatía.
d) Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adolescentes, fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.
Título III
de los Alcances de la Presente
Artículo 11º: Quedan alcanzadas por los lineamientos del presente Programa, debiendo velar por su correcta aplicación y cumplimiento, todas las personas que estén en relación directa con niñas, niños y adolescentes, ya sea en cumplimiento de sus funciones en los diferentes ámbitos formales y no formales.
Artículo 12°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación serán atendidos con los recursos del presupuesto municipal, a cuyos fines el Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
Artículo 13°: Regístrese y Cúmplase.
1La adicción a videojuegos. Asociación Argentina de Pediatría. Recuperado de https://www.sap.org.ar/comunidad-novedad.php?codigo=268