Proyecto de Ordenanza
Creación del Registro de Donantes Voluntarios de sangre canina y felina.
Expediente: HCD-158/2024
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): registro donantes voluntarios sangre canina felina
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de concientizar e informar a la población en general acerca de los beneficios de la donación de sangre canina y felina y de generar un mecanismo que facilite el acceso a la misma para aquellos animales que requieran transfusiones de sangre por diferentes motivos.
Y CONSIDERANDO:
Que la presente iniciativa toma como base el denominado “Proyecto Lila”, creado en el año 2018 por la familia de una perra que padecía un cuadro oncológico y que durante su internación en una clínica, al tomar conocimiento de otra perra que requería de una transfusión, no dudó en brindar ayuda a través de la donación de sangre de otro de sus animales.
Que son varias las patologías que hacen que un animal requiera de una transfusión de sangre: hemorragias, anemias, coagulopatías, intoxicaciones, hepatopatías, quemaduras o hemofilia y no es simple encontrar donantes con la premura que tales casos ameritan.
Que esta iniciativa apunta a facilitar el acceso a donantes de sangre, especialmente a quienes no puedan afrontar los costos que ello implica o a quienes encuentren dificultades para conseguir donantes. En la actualidad, el servicio tiene un costo que deben afrontar los dueños de los animales. El objetivo del presente proyecto de ordenanza es que, al igual que sucede con los dadores de sangre en humanos, los dadores sean voluntarios y se garantice la gratuidad de la donación.
Que esta es una problemática que ha sido expuesta por dueños de animales que manifiestan lo dificultoso que resulta en la mayoría de los casos, conseguir donantes, máxime cuando la práctica requiere una intervención urgente.
Que a través del presente proyecto se propone la creación de un Registro de Donantes Voluntarios de sangre canina y felina que permita a las familias acceder de manera inmediata y contactarse con los dueños del donante para coordinar la donación.
Que además de la implementación de este Registro, es necesario que paralelamente se ejecuten acciones de concientización y difusión con el fin de poner en conocimiento de la población la existencia de esta herramienta, además de crear conciencia acerca de la importancia de la donación de sangre en animales y desmitificar temores respecto al proceso de donación, que es rápido, totalmente inocuo y hay quienes sostienen que puede resultar beneficioso.
Que será la Autoridad de Aplicación la encargada de reglamentar los aspectos inherentes a la implementación del Registro de Donantes Voluntarios de sangre canina y felina y el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente norma; además de coordinar con las áreas municipales correspondientes la implementación del Registro a través de la página web y el diseño y ejecución de las campañas de difusión y concientización.
Que es necesario llevar a cabo un trabajo interdisciplinario con profesionales veterinarios, Organizaciones No Gubernamentales defensoras del Derecho Animal y especialistas en la temática, a los fines de involucrar a quienes llevan a cabo las prácticas y que son quienes conocen fehacientemente las necesidades, requerimientos y todos los aspectos inherentes al procedimiento.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Registro de Donantes Voluntarios de sangre canina y felina.
Artículo 2º – El Registro de Donantes Voluntarios de sangre canina y felina tendrá como objetivo crear una base de datos de caninos y felinos como posibles donantes de sangre para otros animales que requieran de una transfusión por diferentes motivos.
Artículo 3º – El Registro será implementado de manera on line a través de la página web del municipio y la información requerida para la inscripción será de carácter confidencial.
Artículo 4º – Todo ciudadano mayor de 18 años podrá inscribir a su animal en el Registro creado a tal fin.
Artículo 5º – Las personas que inscriban a sus animales en el Registro deberán acreditar la aptitud del animal para la donación, a través de un certificado extendido por un profesional veterinario y no podrán percibir remuneración alguna por la donación de sangre.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Dirección de Veterinaria y Zoonosis del municipio.
Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación estará encargada de:
– Establecer vía reglamentaria los aspectos inherentes a la implementación del Registro de Donantes Voluntarios de sangre canina y felina y el cabal cumplimiento de lo establecido en la presente norma.
– Coordinar con las áreas municipales que corresponda la implementación del Registro de Donantes Voluntarios de sangre canina y felina a través de la página web y de las campañas de difusión y concientización acerca de la importancia de la donación de sangre de animales.
Artículo 8º – Facúltese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Organizaciones No Gubernamentales defensoras del Derecho Animal y especialistas en la temática a fin de cumplimentar los objetivos de la presente.
Artículo 9º – De forma.-