Proyecto de Ordenanza
Elección de delegados municipales de las localidades de Cabildo, General Daniel Cerri e Ingeniero White.
Expediente: HCD-189/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): elección delegados cabildo general daniel cerri ingeniero white
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de fomentar mecanismos de participación ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
Que la participación ciudadana en la construcción de nuevos liderazgos es crucial para el desarrollo sostenible y la adaptación a los cambios en cualquier sociedad.
Que los nuevos líderes a menudo aportan perspectivas e ideas innovadoras y enfoques creativos para abordar los desafíos actuales. Su capacidad para pensar fuera de los límites convencionales puede conducir a soluciones más efectivas y adaptativas.
Que la promoción de nuevos liderazgos contribuye a una representación más diversa en términos de género, edad y otras dimensiones. Esto refleja mejor la diversidad de la sociedad y garantiza que diversas voces y experiencias sean tenidas en cuenta en la toma de decisiones.
Que fomentar la inserción de liderazgos de personas jóvenes promueve el empoderamiento y la participación activa de esta generación en la construcción del futuro y es fundamental para encabezar transformaciones sociales.
Que los nuevos líderes contribuyen a la construcción de comunidades más resilientes y preparadas para enfrentar los nuevos desafíos económicos, sociales o ambientales y fortalecen y renuevan el trabajo de las instituciones en pos de su fortalecimiento.
Que en el caso específico de nuestro distrito, las localidades de Cabildo, General Daniel Cerri e Ingeniero White poseen una fuerte identidad y particularidades que las distinguen y se han desarrollado alejadas del ejido de la ciudad, generando un sólido vínculo entre vecinos y sus instituciones.
Que el rol del Delegado Municipal, especialmente en estas localidades, tiene exigencias y particularidades que es menester considerar a la hora de elegir quien será el vecino que represente a la comunidad.
Que si bien la designación de los funcionarios municipales es, tal lo establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, facultad indelegable del Intendente Municipal, es factible instrumentar desde el ámbito local herramientas que contemplen la posibilidad de una participación más directa por parte de los vecinos para la elección de los delegados municipales.
Que en tal sentido, a través de la presente iniciativa, proponemos la modalidad de Consulta Popular no vinculante para la elección de delegados municipales en las localidades del distrito de Bahía Blanca, en la cual los ciudadanos elegirán un candidato entre una terna propuesta por el Departamento Ejecutivo.
Que ya existe una experiencia similar respecto a la participación de vecinos en la definición de cuestiones que son incumbencia del Ejecutivo comunal, como lo es por ejemplo el caso del Presupuesto Participativo, que consiste en una forma de gestión del Presupuesto a través del cual los vecinos del sector debaten y definen los proyectos y obras de infraestructura prioritarios para el sector en el que residen, para ser ejecutados con un porcentaje de fondos provenientes del Presupuesto de Gastos municipal.
Que implementar mecanismos para que sean los propios vecinos del lugar quienes tienen la potestad de elegir a la persona que consideren más representativa es una manera de generar el compromiso y la participación vecinal.
Que sin lugar a dudas, la elección de una persona representativa para la comunidad genera una actitud proactiva y de mayor compromiso de los vecinos para con la gestión comunal e impacta positivamente en el desarrollo y crecimiento de la comunidad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca la Consulta Popular no vinculante para la elección de Delegados Municipales en las localidades de Cabildo, General Daniel Cerri e Ingeniero White del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Agencia de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, que será la encargada de establecer vía reglamentaria los aspectos inherentes al cumplimiento de la presente.
Artículo 3º – El Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Postulantes en jurisdicción de cada una de las delegaciones municipales mencionadas en el Artículo 1º de la presente para la inscripción de los interesados.
Artículo 4º – Podrán ser postulantes a delegado municipal aquellas personas mayores de edad con una residencia no menor a dos años en la jurisdicción de la delegación correspondiente y que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser funcionario público municipal.
Artículo 5º – Podrán participar como electores todos los ciudadanos mayores de edad que se encuentren en condiciones de emitir su sufragio, de acuerdo al último padrón electoral con competencia en el circuito electoral correspondiente.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación establecerá lugar, días y horarios de inscripción como así también la fecha límite para el cierre de las inscripciones y los datos personales a consignar por parte de los inscriptos.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo será quien designe, a partir del listado de inscriptos, una terna de candidatos que participarán de la elección y serán puestos a consideración del voto de los vecinos.
Artículo 8º – La convocatoria a la elección del delegado municipal y la modalidad de elección será determinada por el Departamento Ejecutivo municipal, quien a través de la Autoridad de Aplicación, instrumentará el cronograma y procedimientos para su cumplimiento.
Artículo 9º – El Intendente Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, designará al ciudadano que haya obtenido la mayor cantidad de votos para cumplir las funciones de Delegado Municipal.
Artículo 10º – La duración del mandato del Delegado Municipal se extenderá por el periodo de mandato del Intendente electo y deberá cumplimentar la totalidad de deberes y obligaciones previstas para todo funcionario municipal y podrá ser removido de su cargo por decisión del Intendente Municipal.
Artículo 11º – De forma.-