Proyecto de Ordenanza
Prórroga de la Ordenanza Nº 20.433
Expediente: HCD-196/2024
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Coautor(es): Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): ordenanza 20433 prorroga
Bahía Blanca, 15 de Marzo de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La expiración del plazo de vigencia de la Ordenanza 20433, sancionada el 26 de Agosto del 2021, y;
CONSIDERANDO
Que la mencionada normativa regula la situación de parcelas generadas por plano de mensura y división en las que se dispuso su interdicción de venta, pero que cuentan con servicios domiciliarios reglamentariamente exigidos y levantamiento de dicha restricción en trámite ante la Dirección Mensura de Tierras de ARBA.
Que la tramitación del pedido de levantamiento de la restricción genera distorsiones en el mercado inmobiliario atento que los desarrolladores anticipan la venta, pese a la prohibición y los adquirientes se presentan ante las dependencias municipales a efectos de obtener permiso de construcción para satisfacer su necesidad habitacional.
Que no es pretensión de la Ordenanza avalar las conductas descriptas, sino por el contrato se considera imperioso desalentarlas y, por ello, limitar la posibilidad de gestionar y obtener premisos de obra sólo respecto a parcelas que se hayan generado en planos de mensura y división con interdicción de venta y se acredite en el expediente municipal que la parcela cuenta con las factibilidades de servicios requeridos por la normativa municipal y se encuentra en trámite el levantamiento de interdicción de venta impuesto en el plano.
Que la Ordenanza 20433 en su Artículo N°8 establece: “La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 24 meses desde su promulgación, pudiendo ser prorrogable previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante.”
Que es necesario extender la vigencia de la Ordenanza 20433 ya que otorga una herramienta a los vecinos y al Departamento Ejecutivo para permitir el desarrollo y crecimiento ordenado de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prorrógase por 24 meses, a partir de la expiración de su vigencia, el plazo establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza Municipal Nº 20.433.
ARTÍCULO 2º: De forma.