Proyecto de Ordenanza
Eximir del pago del trámite original y renovación del carnet de conducir, a trabajadores municipales que posean carnet profesional clase C,D y E y, que su contraprestación sea exclusivamente con el Municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-200/2024
Autor: Miguel Angel Aguero
Bloque: Union por la Patria
Palabra(s) clave(s): conductores-profesionales-municipales
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El trabajo que realizan las y los trabajadores municipales en relación a las funciones de conductores de vehículos profesionales.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 24.449 “Ley de Tránsito y Seguridad Vial” y la Ley Provincial N.º 13.927 de Adhesión a Ley Nacional;
Que la Ley Nacional en su artículo 20 expresa: “CONDUCTOR PROFESIONAL: Los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E, tendrán el carácter de conductores profesionales. Pero para que le sean expedidas deberán haber obtenido la de clase B, al menos un año antes.
Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por el Poder Ejecutivo, facultan a quienes los hayan aprobado, a obtener la habilitación correspondiente, desde los veinte años, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente.
Durante el lapso establecido en la reglamentación, el conductor profesional tendrá la condición limitativa de aprendiz con los alcances que ella fije.
Para otorgar la licencia clase D, se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadísticas Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante, denegándosele la habilitación en los casos que la reglamentación determina.
A los conductores de vehículos para transporte de escolares o menores de catorce años, sustancias peligrosas y maquinaria especial se les requerirán además los requisitos específicos correspondientes.
No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años. En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psico-físico, cada caso en particular.
En todos los casos, la actividad profesional, debe ajustarse en lo pertinente a la legislación y reglamentación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo”.
Que en el Partido de Bahía Blanca, existen 125 conductores profesionales dependientes del Estado Municipal, quienes desarrollan laboralmente tareas en diferentes transportes como camiones, tractores, maquinas viales, etc.
Que además, las personas trabajadoras como conductoras, ejecutan una contraprestación en el manejo del transporte municipal.
Que, este proceso de eximición de pago, constituye un reconocimiento a la labor de las y los trabajadores, como así también, la oportunidad de incentivar la labor de los mismos.
Que el Departamento Ejecutivo, tiene a su cargo la implementación de políticas públicas tendientes a la solución de problemáticas de una manera integral eficaz y eficiente y, que por lo tanto, quienes sostienen el sistema administrativo y técnico del municipio, son parte intrínseca de la puesta en práctica de los diferentes programas que se organizan, y su labor se ve reflejada directamente en una mejora de calidad de vida de la población bahiense.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de;
ORDENANZA
Artículo 1º: Eximir del pago del trámite original y la renovación del carnet de conducir, a trabajadores que posean carnet profesional habilitante y que su contraprestación sea exclusivamente con el Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 2º: Modificar el artículo 22°, inciso 7 a y b de la Ordenanza N.º 21.694.
Artículo 3º: Incorporar en el artículo 22°, inciso 7 a y b de la Ordenanza N.º 21.694 al personal municipal con carnet profesional, módulo $ 0.00”.
Artículo 4º: Definición. A los fines de la presente, se entiende por conductores profesionales a quienes conducen:
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Camiones
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transporte de pasajeros
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vehículos de emergencia
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vehículos de seguridad
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máquina especial no agrícola. (E2)
Artículo 5º: Requisitos: Que son requisitos para ser conductores profesionales:
Ser una persona de veintiún (21) a cuarenta y cinco (45) años de edad, dos (2) años, para las clases C, D y E. (Debe haber tenido antes un año de antigüedad en clase B). Renovación por igual período.
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Ser una persona entre cuarenta y seis (46) y sesenta y cinco (65) años de edad, un (1) año para las clases C, D y E. Renovación por igual período.
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La renovación de la licencia “Profesional” obtenida con anterioridad a la vigencia de esta Ley será otorgada solo para las clases C y E (Art. 20 9. DR). Esto indica que debe tramitar nuevamente.
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Certificado de Antecedentes Penales y rendir todos los exámenes.
Mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, no pueden obtener licencia profesional por primera vez. Renovación por un (1) año.
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Artículo 6º: Objetivos: La presente tiene como fin que el personal de referencia, sea reconocido través de los siguientes objetivos:
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Fortalecer la labor de las y los trabajadores municipales que se desempeñan como conductores profesionales del municipio.
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Promover la inclusión de mujeres como conductoras profesionales dentro de la planta municipal.
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Fomentar al personal a la capacitación constante en el desempeño de sus funciones.
Artículo 7º: Quedan alcanzadas por los lineamientos de la presente , las y los trabajadores dependientes del Estado Municipal para el desempeño de las funciones para las cuales han sido encomendados.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda, pueda adecuar la implementación y su respectiva reestructuración para su efectivo cumplimiento.
Artículo 9º: De forma.