Proyecto de Minuta
Solicitando al Departamento Ejecutivo la implementación del artículo segundo de la Ordenanza Nº 19.169 ”Declarando guardia de emergencia a la guardia operativa dependiente de Defensa Civil.
Expediente: HCD-245/2024
Autor: Miguel Angel Aguero
Bloque: Union por la Patria
Palabra(s) clave(s): guardia
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo la adecuación de vehículos que están afectados a la emergencia de la guardia operativa dependiente de defensa Civil.
FUNDAMENTOS
La presente minuta de comunicación, surge con motivo de cumplir con la Ordenanza N°19.169 que desde su sanción y promulgación y de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449, no se ha hecho efectiva, lo que no sólo incurre en incumplimiento normativo, sino en la vulneración de los derechos de las y los trabajadores afectadas y afectados a estas labores de emergencia.
El artículo 61° de la Ley Nacional de Tránsito, artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley N.º 27.603 (B.O 18/12/2020) expresa:
Artículo 1°– Sustitúyase el artículo 61 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 61: Vehículos de emergencias. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia.
Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos.
La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación posible.
Estos vehículos tendrán habilitación especial y no excederán los quince (15) años de antigüedad, excepto en el caso de autobombas, móviles de los cuerpos de bomberos y vehículos afectados a las fuerzas armadas y de seguridad cuyos vehículos podrán exceder dicho período siempre que cuenten con la revisión técnica obligatoria otorgada por autoridad competente”.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante solicita se de curso a la presente minuta de comunicación.