Proyecto de Ordenanza
BONIFICACIÓN DEL 50% SOBRE LA TASA DE DERECHO A LOS JUEGOS Y ESPECTACULOS PÚBLICOS PARA LOS FERIANTES DEL PARQUE DE LA CIUDAD
Expediente: HCD-274/2024
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): bonificacion feriantes parque de la ciudad espacios publicos
Bahía Blanca, 9 de Abril de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La preocupación puesta en los feriantes del Parque de la Ciudad, debido al temporal sufrido en nuestra ciudad de público conocimientos, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Impositiva N° 21.694, en su Articulo 37, establece que por la participación en Ferias Estables, siempre y cuando se efectúen en espacios públicos municipales, corresponde abonar la liquidación de 4 módulos por tasa de Derecho a los Espectáculos Públicos.
Que a raíz de los eventos climáticos de público conocimiento del pasado diciembre de 2023, los feriantes sufrieron destrozos en los stands, imposibilitando su actividad.
Que atento a la situación desafortunada, no se ha recibido ayuda estatal para la reparación de los stands y el costo de los mismos fue absorbido en su totalidad por los feriantes.
Que a raíz de la compleja situación económica que atraviesa la economía nacional, se hace oneroso el pago de la totalidad de la tasa municipal del Derecho a los Juegos y Espectáculos Públicos.
Que la feria contribuye al desarrollo de la economía social local, a la fuente de ingreso para varias familias de nuestra localidad, y fomentan a nuevos emprendedores.
Que la exención propuesta implica reconocer el valor que representa para la ciudad esta feria, por su impacto positivo tanto económico como social.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer y aplicar la bonificación del 50% a los feriantes del Parque de la Ciudad, sito en calle Castelli N°3800 entre Ugarte y Terrada, en el concepto de la Tasa de Derechos a los Juegos y Espectáculos Públicos de la Ordenanza N°21.694 – Art. 37°.
Articulo 2°: El beneficio establecido en el artículo anterior será aplicable exclusivamente a los feriantes del Parque de la Ciudad por el periodo comprendido entre Marzo – Diciembre de 2024.
Artículo 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.