Proyecto de Ordenanza
Creación e implementación del “Manual de Identidad Visual e Imágenes Municipales”
Expediente: HCD-287/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Ruben Omar Gomez
Palabra(s) clave(s): identidad visual imagenes municipales
Bahía Blanca, 16 de Abril de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El constante cambio de la imagen institucional de las distintas gestiones municipales desde el retorno de la democracia a la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que la imagen, como organizador colectivo del Sector Público Municipal, se encuentra orientado a forjar un vínculo interactivo estrecho entre la Municipalidad y sus habitantes, en tanto representa el conjunto de nociones que caracterizan; y desde el punto de vista de su contenido, difunde valores y tradiciones que engrandecen la cultura local;
Que la existencia de una imagen institucional única favorece la identidad por parte de los ciudadanos de las instituciones públicas, fortaleciendo de este modo el vínculo comunicativo del Estado Municipal con sus habitantes;
Que dentro de ese marco, se debe ubicar la funcionalidad y necesidad de una imagen de impacto visual como fenómeno representativo de la búsqueda de elementos visuales, síntesis, esquematismos y uniformidad a través de la representación gráfica normalizada.
Que a raíz de la vulnerable situación económica que atraviesa nuestro país, y con motivo de cuidar las cuentas públicas y no destinar gastos innecesarios a la imagen institucional del Departamento Ejecutivo y de este Honorable Concejo Deliberante, ocupándonos de los temas urgentes e importantes que atraviesan nuestros vecinos.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: El objeto de la presente ordenanza es establecer de manera permanente, un manual de Identificación visual del gobierno municipal, que unifique las gestiones en nuestra ciudad, prohibiendo el cambio de marcas, imágenes y colores de las distintas administraciones de gobierno con el fin de preservar la identidad bahiense y la austeridad de las cuentas públicas.
Definición del Manual de Identidad Visual Municipal: documento que contiene los elementos esenciales de la identidad estatal. Dentro del mismo contiene la marca, imágenes, el color institucional y de mobiliario público, luminarias, las aplicaciones visuales, medios electrónicos, sitios webs oficiales y recomendaciones para el uso de la identidad municipal bahiense.
Artículo 2°: Destinatarios de la presente Ordenanza. Se entenderán como administración estatal a los efectos de la presente ordenanza:
a) Departamento Ejecutivo Municipal, delegaciones, empresas públicas y privadas con participación estatal municipal, organismos centralizados y descentralizados con participación mayoritaria estatal.
b) Honorable Concejo Deliberante Municipal, ordenanzas, proyectos de resoluciones, minutas y comunicaciones oficiales.
Artículo 3º: Las normas aprobadas por el artículo 1° serán de aplicación obligatoria y estricta en todos los ámbitos de la administración pública municipal (administración central, organismos descentralizados, y empresas y sociedades del estado municipal cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica).
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo la creación del Manual de Identidad Visual e Imagen del Gobierno Municipal y de este Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Las entidades estatales a las que hace referencia el artículo 2°, ajustarán su identidad visual para lo cual deberán adoptar el Manual de Identidad Visual Municipal dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de la ordenanza, el cual se observará los siguientes parámetros:
a) El Manual de Identidad Visual Municipal deberá desarrollar como mínimo los siguientes elementos esenciales: la identidad institucional, el color institucional, la vocería, cuentas institucionales y las aplicaciones visuales a utilizar en la publicidad, los bienes consumibles y no consumibles, así como los bienes inmuebles y muebles.
b) Se prohíbe cualquier uso o implementación de marca de gobierno. Será incompatible cualquier reforma al Manual de identidad Visual Municipal que contenga símbolos, imágenes o mensajes alusivos a partidos políticos.
c) El Manual de Identidad Visual Municipal deberá mantener la neutralidad política y religiosas. Los símbolos, imágenes, mensajes o elementos identificatorios no podrán hacer alusión a partidos o movimientos políticos.
Artículo 6º: De la austeridad del gasto en la publicidad estatal. Se prohíbe el gasto estatal de imagen o identidad que promuevan las marcas de gobierno propias. Las entidades estatales no podrán realizar la contratación de nuevos elementos distintivos hasta que se haya adoptado el Manual de Identidad Visual, que trata la presente ordenanza.
No obstante, las entidades estatales podrán continuar utilizando los elementos distintivos, papelería y material impreso hasta su agotamiento. Todo ello manteniendo la eficiencia, eficacia y sustentabilidad de los recursos de los contribuyentes.
Artículo 7°: El “Manual de Identidad Visual e Imagen Municipal” se determinará mediante una concursa pública definida a través del voto de los vecinos de nuestra ciudad. La misma será realizada a través de medios digitales. Los ciudadanos deberán elegir la opción que más le guste, teniendo en cuenta todos los logotipos, isotipos, marcas, imagen y colores, de las ultimas administraciones municipales, desde el retorno de la democracia a la fecha.
Bajo ningún motivo se podrán agregar nuevas opciones a las ya establecidas por las ultimas administraciones municipales, a las que hacemos referencias en el párrafo anterior.
Artículo 8°: Sanciones: En caso de incumplimiento de la presente ordenanza o generación de gastos innecesarios, se aplicará una sanción a todos los funcionarios intervinientes del 50% de su remuneración corriente, por el periodo de tres (3) meses. En caso de reiteración se duplicará dicho periodo.
Artículo 9°: Autoridad de Aplicación: Facúltese al Departamento Ejecutivo, definir a la secretaria correspondiente, con participación de este Honorable Concejo.
Artículo 10º: Aplicación: La presente Ordenanza entrará en vigencia noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de su publicación.