Proyecto de Ordenanza
PRORROGANDO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 21274 – EXIMICION DEL PAGO DE LA TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE AFRENTISTAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR OBRAS DEINFRAESTRUCTURA
Expediente: HCD-298/2024
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): eximicion
TITULO: PRORROGANDO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1º DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 21274 – EXIMICION DEL PAGO DE LA TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE AFRENTISTAS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES AFECTADOS POR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
EXPTE: 298-HCD/2024
AUTORA: VALERIA RODRIGUEZ
PROYECTO DE ORDENANZA
Bahía Blanca, 19 de Abril de 2024.-
VISTO
La Ordenanza Nª 21274, referida a la eximición del pago por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y/o otros servicios municipales en los meses de Junio a noviembre 2023 a los frentistas pequeños contribuyentes, según el inciso a) del artículo 132 bis de la Ordenanza 21.
CONSIDERANDO
Que las obras de infraestructura en las calles enumeradas en el artículo 3 de la Ordenanza mencionada solo han sido terminadas en la calle Alsina 1 a 99.
Que las demoras en estas obras cuyo objetivo apuntaban a mejorar la movilidad urbana y embellecer espacios públicos, no solo prolongaron las dificultades operativas y de acceso de personas o vehículos a los distintos comercios, sino que se han visto acrecentadas con nuevos daños a raíz del temporal de diciembre de 2023 como así también por las fuertes lluvias que hasta la fecha se siguen padeciendo en la ciudad.
Que en función de lo antes dicho se considera pertinente extender los plazos de la eximición temporal referida.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
O R D E N A N Z A
Artículo 1º – Prorrogase el plazo establecido en el Artículos 2° de la Ordenanza Municipal Nº 21274, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive.
Artículo 2º – Actualícese la nómina de las calles afectadas por la demora de estas obras para considerar aquellos contribuyentes que podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza:
– Belgrano del 1 al 199
– Donado del 1 al 99
– Garibaldi del 100 al 399
– Falucho del 200 al 299
– 14 de julio del 3900 al 4599
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.