Proyecto de Ordenanza
Exención de pago del sellado municipal del trámite de renovación de licencia de conducir a los conductores de Servicios de Emergencia en la ciudad de Bahía Blanca
Expediente: HCD-325/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): licencias de conducir servicios de emergencia exención del pago
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La labor excepcionalmente desafiante y solidaria de los conductores de vehículos de emergencia, quienes, en situaciones críticas, actúan con prontitud y valentía para garantizar la atención y protección de los ciudadanos de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que, es deber del Municipio promover acciones que contribuyan al bienestar y seguridad de la comunidad.
Que, los servicios de emergencias públicas, tales como ambulancias, policía, bomberos, defensa civil, entre otros, desempeñan un papel fundamental en la protección y atención de la ciudadanía.
Que, quienes actúan en la emergencia cumplen una labor crucial en situaciones críticas, por lo que deben poseer una combinación de habilidades y características para asegurar un desempeño efectivo y seguro.
Que, los conductores de vehículos pertenecientes a dichos servicios se encuentren expuestos a condiciones de alta exigencia y riesgo durante el ejercicio de sus funciones.
Que, la exención del pago de la Tasa Municipal en renovación de la licencias de conducir para los conductores de servicios de emergencias públicos es una medida justa y solidaria.
Que, la propuesta de exención busca reconocer el servicio público y la labor desempeñada por estos conductores, quienes garantizan la seguridad y el bienestar de la comunidad en situaciones críticas.
Que, esta exención no solo constituye un acto de reconocimiento, sino también una forma de incentivar la continuidad y el mejor desempeño de los conductores de los servicios de emergencias.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Exímase del pago de la Tasa Municipal para la renovación de la licencia de conducir a los conductores de servicios de emergencias públicos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires perteneciente a la Patrulla de Comando, Bomberos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires y Bomberos Voluntarios del Partido de Bahía Blanca, Personal de Defensa Civil, Personal de los servicios del sistema de salud públicos; que desempeñen sus funciones en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte.
Artículo 3°: Para acceder a la exención mencionada en el artículo 1°, los conductores deberán presentar la documentación que acredite su condición de conductor de servicio de emergencia público, así como cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación establezca.
Artículo 4°: La autoridad de aplicación realizará evaluaciones periódicas para garantizar que la exención cumpla su propósito y se ajuste a las necesidades cambiantes de los servicios de emergencias y sus conductores.
Artículo 5°: De forma.-