Proyecto de Ordenanza
Marco regulatorio para la habilitación, instalación y funcionamiento de circos, parques de diversiones y espectáculos itinerantes en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-362/2024
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): marco regulatorio habilitación instalación funcionamiento circos parques diversiones espectáculos itinerantes
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de contar con una normativa particularizada que regule de forma específica la actividad de circos, parques de diversiones y espectáculos itinerantes en el distrito de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad es frecuente la instalación transitoria de este tipo de espectáculos itinerantes de concurrencia masiva, ya sean parques de diversiones con atracciones mecánicas, eléctricas y/o electromecánicas como también circos que se instalan en diferentes sectores de la ciudad, que deben cumplimentar determinados requisitos de acuerdo a la normativa vigente.
Que dado el crecimiento demográfico y estructural de la ciudad, como así también el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ordenanza Nº 11.745 que regula los eventos transitorios en la ciudad, es necesario actualizar la normativa vigente, modificando y especificando algunas cuestiones, sobre todo relacionadas con las zonas para el emplazamiento de los mismos, de manera tal que no generen molestias en el entorno; como así también aquellas inherentes a garantizar la accesibilidad, la seguridad y prevención de accidentes.
Que el circo ha sido históricamente un arte popular con características y particularidades distintivas, como sus modos colectivos y familiares de producción y su carácter itinerante, que se ha ido reinventando con el correr de los tiempos y que ha sido cuna de artistas que forman parte de nuestro acervo cultural.
Que en la actualidad el circo es un movimiento cultural en constante transformación y que se manifiesta en distintos espacios y formatos, ya sea el circo tradicional en una carpa instalada a tal fin con espectáculos de malabaristas, magos, acróbatas, entre otros para un número determinado de público o a través de disciplinas circenses de menor envergadura en espacios públicos, paseos y plazas, espectáculos “a la gorra”, presentaciones en eventos masivos, fiestas, entre otros.
Que esta normativa apunta específicamente a regular los espectáculos itinerantes como circos y parques de diversiones de mayor dimensión, que son quienes se instalan de manera temporaria en espacios abiertos de la ciudad.
Que el objetivo es regular el desarrollo de este tipo de actividades bajo ciertos parámetros que circunscriban estas actividades a lugares en los que se genere el menor impacto posible, evitando molestias e inconvenientes a los vecinos de la ciudad, por lo que se establece que estas actividades no puedan instalarse en un radio menor a 400 metros circundantes a zonas pobladas.
Que con el objeto de salvaguardar la integridad física y la seguridad de quienes asisten a este tipo de espectáculos, también se prevé en la presente iniciativa cuestiones relativas a normas que garanticen la accesibilidad para personas con movilidad reducida, la seguridad y el cumplimiento de requisitos para la prevención de accidentes, como la contratación obligatoria de un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de daños a terceros en general y público asistente y trabajadores de la actividad en particular; presentación de Certificado del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para el caso de juegos, estructuras y elementos de los Parques de Diversiones; presentación de Certificado de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y la exigencia de elaboración de Programa de prevención y procedimientos en caso de accidentes. Asimismo, queda establecido también un régimen sancionatorio en caso de incumplimientos a la normativa.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase el marco regulatorio para la habilitación, instalación y el funcionamiento de circos, parques de diversiones y espectáculos itinerantes en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – La presente norma establecerá las pautas generales para la habilitación, instalación y funcionamiento de circos, parques de diversiones y espectáculos itinerantes que se emplacen de manera temporaria en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 3º – A los fines de la presente Ordenanza se entiende como:
a) Circo: local o recinto (carpa) de instalación provisoria en el que se desarrollan espectáculos con participación de acróbatas, malabaristas, magos, ilusionistas, equilibristas, payasos, entre otras disciplinas, que supere una capacidad mínima de 100 (cien) espectadores.
b) Parque de Diversiones: complejo recreativo de instalación temporaria en el que se desarrollan actividades relacionadas con atracciones mecánicas, electromecánicas y eléctricas para el esparcimiento.
c) Espectáculos itinerantes: evento recreativo de instalación temporaria destinado al esparcimiento y la diversión, que supere una capacidad mínima de 100 (cien) espectadores.
Artículo 4º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Jefatura de Gabinete y Gobierno o la que en un futuro la reemplace, que establecerá vía reglamentaria los aspectos no previstos en el texto de la presente.
Artículo 5º – Para tramitar el permiso para la instalación y funcionamiento de circos, parques de diversiones y espectáculos itinerantes, las personas físicas y/o jurídicas interesadas deberán cumplimentar los siguientes requisitos y presentar la documentación que a continuación se detalla en los términos establecidos, vía reglamentaria, por la Autoridad de Aplicación:
– Datos generales de instalación y funcionamiento de la actividad: fechas, horarios, lugar de emplazamiento, características del equipamiento y estructuras o instalaciones fijas preexistentes o desmontables a instalar, planos de accesos y salidas, croquis de ubicación de las estructuras a instalar, sectores destinados a estacionamiento de vehículos propios y a aquellos para uso del público asistente, capacidad de público y todo otro dato que la Autoridad de Aplicación estime necesario.
– Documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble en el que se desarrollará la actividad y certificado de libre deuda de Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud.
– Medidas de protección contra incendios y Certificado de inspección final expedido por los Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
– Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de daños a terceros en general y público asistente y trabajadores de la actividad en particular.
– Certificado del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para el caso de juegos, estructuras y elementos de los Parques de Diversiones.
– Certificado de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) contratada y Programa de prevención y procedimientos en caso de accidentes, elaborado en el marco de lo establecido por la Autoridad de Aplicación vía reglamentaria.
– Informe técnico de habilitación de la instalación eléctrica en los términos establecidos por la Autoridad de Aplicación vía reglamentaria.
– Pago del canon establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 6º – Para obtener el permiso correspondiente las personas físicas y/o jurídicas interesadas deberán cumplimentar los requisitos exigidos para garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, en un todo de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de otorgar el permiso solicitado una vez verificada la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente, a través de la intervención de las áreas municipales competentes en la materia.
Artículo 8º – Los circos, parques de diversiones y espectáculos itinerantes comprendidos en la presente norma deberán localizarse en predios que se encuentren como mínimo a una distancia de 400 metros a la redonda de áreas residenciales, fuera del área delimitada por la circunvalación. La autorización para el lugar de emplazamiento deberá estar refrendada por la Secretaría de Planeamiento Urbano.
Artículo 9º – Prohíbase en el Partido de Bahía Blanca la instalación permanente o transitoria de espectáculos circenses o similares en cuyos espectáculos intervengan animales cualquiera sea su especie.
Artículo 10º – Prohíbase la instalación de juegos y/o máquinas cuyo premio por habilidad, destreza o azar sea en dinero en las actividades reguladas por la presente norma.
Artículo 11º – Una vez otorgado el permiso, y en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa durante el funcionamiento de la actividad, la Autoridad de Aplicación quedará facultada a suspender el permiso otorgado y aplicar las sanciones establecidas en los artículos 4º, 5º y 6º del Decreto Ley Nº 8751/77.
Artículo 12º – En caso de producirse un accidente con daño a terceros derivado del incumplimiento de las normas de seguridad y/o de los requisitos establecidos por la presente, el Departamento Ejecutivo establecerá vía reglamentaria un mecanismo sancionatorio; sin perjuicio de las acciones penales que puedan interponer los afectados.
Artículo 13º – Deróguense las Ordenanzas Nº 11.745 y 14.343.