Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza modificando la ordenanza 6847. Reserva de estacionamiento para discapacitados
Expediente: HCD-1581/2010
Autor: Esteban Usabiaga
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El crecimiento del parque automotor experimentado en la ciudad en los últimos años y la presencia permanente de vehículos con requerimiento de estacionamiento en áreas no sólo del micro y macrocentro, sino en arterias incluso más alejadas de dichos sectores.
Y CONSIDERANDO:
Que en la normativa local no se encuentran previstos instrumentos para que las personas con acreditada discapacidad motriz puedan acceder a sus vehículos particulares o transportes contratados desde sus domicilios cuando por las características reseñadas la calzada frente a su vivienda se encuentra ocupada por automotores allí estacionados, sobre todo en horarios de mayor necesidad de desplazamiento.
Que, por lo expresado, implementar normas de dicho tenor aparece como razonable en el marco de los esfuerzos por estructurar pautas de diseño urbano tendientes a la accesibilidad igualitaria en todos los órdenes posibles.
Por ello, en uso de sus facultades, el HCD sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO PRIMERO: Modificase la Ordenanza 6847, sustituyéndose sus artículos 3º y 4º ——————————- y agregando el art. 5º, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Art. 3º: Las personas con discapacidad motriz que sean titulares registrales de automotores, lo sea un familiar conviviente, o usen en forma permanente alguna clase de transporte contratado, podrán, dentro o fuera de las zonas de estacionamiento medido y pago, solicitar una reserva de estacionamiento frente a su domicilio, la cual será señalizada como espacio de estacionamiento exclusivo. La reglamentación establecerá los recaudos de acreditación de las situaciones contempladas en la presente, los extremos necesarios para otorgar el permiso solicitado, y las modalidades de señalización, pudiendo establecer límites o restricciones al derecho aquí discernido en función de la densidad promedio de la ocupación del espacio de que se trate.”
“Art. 4º: La violación de la reserva dará lugar a las sanciones previstas por la legislación de tránsito aplicable en cuanto a estacionamiento en lugares no permitidos”.
“Art. 5º: De forma.”
ARTICULO SEGUNDO: De forma.-