Proyecto de Ordenanza
Eximición pago de tasas municipales a micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos puestos de trabajo y/o amplíen su superficie comercial en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-381/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): eximición tasas municipales micro pequeñas medianas empresas puestos trabajo superficie comercial
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de fomentar políticas públicas que reactiven y potencien actividades comerciales con el fin de promover el consumo interno y la generación de nuevas fuentes laborales.
Y CONSIDERANDO:
Que a raíz de la crisis económica que atraviesa nuestro país es necesario que desde el gobierno local se arbitren mecanismos que alivien la carga impositiva a quienes apuesten al crecimiento de sus actividades comerciales en este contexto, con el fin de fomentar la reactivación de la actividad económica local.
Que asistimos hoy por hoy a una significativa merma de la actividad económica, lo cual impacta directa y negativamente en la capacidad contributiva y dificulta el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los pequeños comerciantes.
Que las micro, pequeñas y medianas empresas y/o comercios contribuyen significativamente a la generación de empleo y a la diversificación de la economía local.
Que la disminución de la carga impositiva fomenta la creación de pequeñas y medianas empresas o comercios e incentiva la generación de nuevas fuentes laborales.
Que además, implementar políticas de reducción de impuestos hace que la ciudad sea más atractiva para inversionistas, mejorando la competitividad de las empresas locales y permitiendo una recuperación más rápida y sostenible, lo cual se traduce en un impulso del crecimiento económico de la ciudad.
Que al mejorar el poder adquisitivo de la población a través de menores impuestos, se fomenta el consumo interno, lo que beneficia a los negocios locales y contribuye a la recuperación económica.
Que desde este Bloque hemos presentado una iniciativa para eximir del pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de comercio e industria, Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública y Tasa de Salud y Tasa por otros servicios municipales, por el término de 2 (dos) años a las micro, pequeñas y medianas empresas que inicien su actividad económica en nuestra ciudad y por un lapso de tres años a las que radiquen su establecimiento en jurisdicción de Delegaciones Noroeste, Villa Rosas, Las Villas y Villa Harding Green y en las localidades de Cabildo, General Daniel Cerri e Ingeniero White. (Exp. 141-HCD/2024)
Que en ese mismo sentido, a través de la presente iniciativa proponemos beneficios para todas aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos puestos de trabajo y/o amplíen su superficie operativa.
Que en el contexto económico actual, este tipo de beneficios promueven que los comerciantes operen dentro del marco normativo establecido, y no de manera informal, lo cual redunda en un mayor beneficio y contribuye a la recaudación fiscal a largo plazo.
Que con el fin de generar mejores condiciones de desarrollo para las micro, pequeñas y medianas y empresas de la ciudad, coadyuvar a paliar los efectos de la compleja situación que atraviesan y fomentar el crecimiento de la actividad económica, ponemos a consideración de este Cuerpo la presente iniciativa.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Exímase del pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de comercio e industria, Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública y Tasa de Salud y Tasa por otros servicios municipales, por el término de 2 (dos) años a las micro, pequeñas y medianas empresas que generen nuevos puestos de trabajo y/o amplíen sus superficies operativas a partir de la promulgación de la presente en jurisdicción de Delegaciones: Noroeste, Villa Rosas, Las Villas, Villa Harding Green, Cabildo, General Daniel Cerri e Ingeniero White.
Artículo 2° – La eximición prevista en el artículo 1º se otorgará de forma escalonada, el primer año la exención será del 50 % y el segundo año será del 25%.
Artículo 3º – El criterio para la asignación del beneficio previsto en la presente en cuanto a la cantidad de metros cuadrados de ampliación de la superficie y/o la cantidad de puestos de trabajo, será determinado vía reglamentaria por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo dictaminado por las áreas técnicas municipales competentes en la materia.
Artículo 4° – Quedan excluidas de los beneficios que otorga la presente norma las micro, pequeñas y medianas empresas que encuadren en la ordenanza N° 20.518.
Artículo 5° – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Economía que establecerá vía reglamentaria los requisitos para acceder a los beneficios y todos los aspectos inherentes a la implementación de la presente norma.
Artículo 6º – Para obtener los beneficios previstos en la presente, los titulares de las micro, pequeñas y medianas empresas que encuadren en los términos previstos en el artículo 1º, deberán dirigirse a la Secretaría de Economía y cumplimentar los requisitos que estipule el decreto de reglamentación.
Artículo 7º – De forma.-