Proyecto de Ordenanza
Reseña biográfica y/o descriptiva en la cartelería identificatoria de los espacios públicos del Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-391/2024
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): reseña biográfica descriptiva cartelería identificatoria espacios públicos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Capítulo II Artículo 27 inciso 4) de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece que la reglamentación de la imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos corresponde a la función deliberativa.
Y CONSIDERANDO:
Que la imposición de nombres a los espacios y sitios públicos de una comunidad contribuye a la preservación y la difusión de la historia del lugar, el reconocimiento a sus protagonistas y el fortalecimiento de la identidad y el sentido de pertenencia.
Que las Ordenanzas a través de las cuales se designan a calles, espacios recreativos, plazas, paseos, ciclovías, caminos y sitios de uso público, surgen a raíz de iniciativas de concejales de los distintos bloques que integran el Concejo Deliberante, del Ejecutivo municipal o de propuestas de particulares o instituciones de la ciudad.
Que una vez promulgadas, es el Departamento Ejecutivo, el encargado de cumplimentar dichas normas y colocar la cartelería correspondiente.
Que la inclusión de referencias que fundamenten los motivos para la designación de nombres a los diferentes espacios públicos de la ciudad, es una herramienta que permite preservar y difundir los acontecimientos históricos, garantizando que las futuras generaciones conozcan y valoren el legado de quienes contribuyeron al desarrollo de nuestra comunidad.
Que además es una manera de fortalecer el vínculo y el sentido de pertenencia de la comunidad hacia su entorno y contribuye también al conocimiento de los acontecimientos históricos y de aquellas personas que formaron parte del acervo histórico y cultural bahiense.
Que el Museo y Archivo Histórico municipal, que es el área que realiza los informes correspondientes en los expedientes en los que cursan las designaciones de los espacios públicos de la ciudad y que cuenta con los recursos humanos y materiales (material documental y visual, archivos, registros administrativos) es el área propuesta en la presente iniciativa para la elaboración del texto dispuesto para la reseña.
Que si bien se prevé que esta normativa comience a cumplimentarse en los nuevos espacios que se designen a partir de su promulgación, será el Departamento Ejecutivo el encargado de planificar la modalidad a implementar para la colocación de las referencias en cada uno de los espacios recreativos, plazas, paseos, ciclovías, caminos y sitios de uso público, cuya denominación ya se encuentre en vigencia.
Que el presente Proyecto de Ordenanza tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la identidad cultural, promover el conocimiento de la historia y sus protagonistas, fomentar el sentido de pertenencia de los vecinos con los espacios públicos de la ciudad e impulsar el desarrollo turístico de la ciudad, enriqueciendo la experiencia de quienes visitan estos lugares.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – La cartelería identificatoria de los espacios públicos del Partido de Bahía Blanca contendrá el nombre asignado, número de ordenanza por la que se impuso el nombre y una breve reseña fundamentando la denominación que referencie los aspectos que determinaron la elección del nombre.
Artículo 2º – A los fines de la presente Ordenanza se entiende como espacio público: plazas, paseos, parques, plazoletas, barrios, ciclovías y todo sitio de uso público cuya denominación se defina a través de una Ordenanza.
Artículo 3º – El objetivo de la presente norma es contribuir al fortalecimiento de la identidad cultural, promover el conocimiento de la historia y sus protagonistas, fomentar el sentido de pertenencia de los vecinos con los espacios públicos de la ciudad e impulsar el desarrollo turístico de la ciudad.
Artículo 4º – La reseña consignará una breve fundamentación del motivo por el cual se impuso el nombre al citado espacio público y será elaborada por el Museo y Archivo Histórico Municipal en base a la propuesta elevada a tal fin. La misma podrá ser biográfica, en caso de tratarse de una personalidad destacada, vecino, o ciudadano y descriptiva, cuando se trate de un hecho histórico, fechas alusivas, plantas, animales, entre otros.
Artículo 5º – Todo espacio público, cuyo nombre sea asignado con posterioridad a la sanción de esta Ordenanza, deberá cumplimentar una vez aprobada su denominación, con lo establecido en la presente normativa.
Artículo 6º – Para aquellos espacios públicos cuya Ordenanza con su correspondiente designación ya se encuentre en vigencia, el Departamento Ejecutivo deberá planificar la modalidad a implementar para la colocación de manera progresiva de las referencias en cada uno de ellos.
Artículo 7º – De forma.-