Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza. Recomposición de la Tarifa del Transporte Público de pasajeros.
AUTOR: CONCEJALES BLOQUE FPV/PJ
Expediente: HCD-1082/2010
Autor: Fabián Lliteras
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Las condiciones actuales del sistema de transporte público en nuestra ciudad y las ordenanzas 15.631, 15. 702 y 15.712.
Y CONSIDERANDO:
Que el sistema de transporte público de nuestra ciudad ha logrado en los últimos meses una mejoría de la que dan cuenta tanto el informe del Departamento Ejecutivo como el de la Comisión de Usuarios Testigo.
Que el estudio de costos remitido a este Cuerpo meses atrás por el Departamento Ejecutivo indicaba un costo real del boleto en la suma de $ 2, 40 y el paso del tiempo sin la correspondiente actualización de la tarifa agrava aún más la situación y por ello es necesario un reconocimiento de la necesidad de implementar, de forma ordenada y progresiva, un aumento de la tarifa que recomponga la ecuación económica-financiera de las empresas prestadoras y permita mejorar sustancialmente la prestación al usuario del servicio de transporte público.
Que las normas citadas en los vistos establecen un sistema escalonado de subsidios para las empresas en razón del cumplimiento de horarios y frecuencias y hacen actualmente muy dificultoso para las arcas municipales sostener desde el punto de vista económico dicho sistema.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fijase las Tarifas de Boletos del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos del Partido de Bahía Blanca, por Sección, a partir del 1º Septiembre de 2010 y hasta el 30 del mismo mes, según el siguiente detalle:
A) Desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, de pesos dos con veinte centavos ($ 2,20.-)
B) Para la Segunda Sección, de pesos dos con cuarenta y cinco centavos
($ 2,45).-
C) Para la Tercera Sección, de pesos dos con sesenta centavos ($ 2,60.-).-
D) Para la Cuarta Sección, de pesos tres con veinticinco centavos ($ 3,25.-).-
ARTÍCULO 2º: Fijase las Tarifas de Boletos del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos del Partido de Bahía Blanca, por Sección, a partir del 1º de Octubre de 2010 y hasta el 31 del mismo mes según el siguiente detalle:
A) Desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, de pesos dos con treinta centavos ($ 2,30.-)
B) Para la Segunda Sección, de pesos dos con cincuenta y cinco centavos
($ 2,55).-
C) Para la Tercera Sección, de pesos dos con setenta centavos ($ 2,70.-).-
D) Para la Cuarta Sección, de pesos tres con treinta y cinco centavos ($ 3,35.-).-
ARTÍCULO 3º: Fijase las Tarifas de Boletos del Transporte Público de Pasajeros por Colectivos del Partido de Bahía Blanca, por Sección, a partir del 1º de Noviembre de 2010 según el siguiente detalle:
A) Desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, de pesos dos con cuarenta centavos ($ 2,40.-)
B) Para la Segunda Sección, de pesos dos con sesenta y cinco centavos
($ 2,65).-
C) Para la Tercera Sección, de pesos dos con ochenta y cinco centavos ($ 2,85.-).-
D) Para la Cuarta Sección, de pesos tres con cincuenta y cinco centavos ($ 3,55.-).-
ARTÍCULO 4º: Fijase el valor del Boleto Escolar para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales, públicos, privados o mixtos, de los niveles E.P.B., E.S.B. y Polimodal, en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, a partir del 1º de Septiembre de 2010 y hasta el 30 del mismo mes, cuyo valor será, para cada sección, el que se detalla a continuación:
A) Desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, de pesos uno con diez centavos ($ 1,10.-)
B) Para la Segunda Sección, de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20.-).-
C) Para la Tercera Sección, de pesos uno con treinta centavos ($ 1,30.-).-
D) Para la Cuarta Sección, de pesos uno con sesenta centavos ($ 1,60.-).-
ARTÍCULO 5º: Fijase el valor del Boleto Escolar para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales, públicos, privados o mixtos, de los niveles E.P.B., E.S.B. y Polimodal, en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, a partir del 1º de Octubre de 2010 y hasta el 31 del mismo mes, cuyo valor será, para cada sección, el que se detalla a continuación:
A) Desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, de pesos uno con quince centavos ($ 1,15.-)
B) Para la Segunda Sección, de pesos uno con veinticinco centavos ($ 1,25.-).-
C) Para la Tercera Sección, de pesos uno con treinta y cinco centavos ($ 1,35.-).-
D) Para la Cuarta Sección, de pesos uno con sesenta y cinco centavos ($ 1,65.-).-
ARTÍCULO 6º: Fijase el valor del Boleto Escolar para alumnos que deban asistir a establecimientos educacionales, públicos, privados o mixtos, de los niveles E.P.B., E.S.B. y Polimodal, en los turnos diurnos, vespertinos o nocturnos, a partir del 1º de Noviembre de 2010, cuyo valor será, para cada sección, el que se detalla a continuación:
A) Desde la ocupación de la línea hasta cubrir la Primera Sección, de pesos uno con veinte centavos ($ 1,20.-)
B) Para la Segunda Sección, de pesos uno con treinta centavos ($ 1,30.-).-
C) Para la Tercera Sección, de pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40.-).-
D) Para la Cuarta Sección, de pesos uno con setenta y cinco centavos ($ 1,75.-).-
Dicho boleto escolar, en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado, a razón de dos viajes por días, de Lunes a Viernes, de 06.00 hs. 00.00 hs., y los días Sábados de 06.00 hs. A 14.00 hs.. En los casos en que deban concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas, se extenderán cuatro viajes diarios.
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar a las empresas prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros en concepto de subsidio por pasajero transportado en el período comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010, la suma [insert_php]include(“inc/proyecto.php”); [/insert_php].20 y, por el mismo concepto, para el periodo comprendido entre el 1º y el 31 de octubre del corriente año, la suma [insert_php]include(“inc/proyecto.php”); [/insert_php].10.
Dicho subsidio se otorgará a las líneas que registren un 95% o más de cumplimiento de horarios y frecuencias.
ARTÍCULO 8º: Prorrógase durante el mes de Agosto de 2010 el sistema de subsidios escalonados establecido en el artículo 2 de la ordenanza 15702 y el artículo 1º de la ordenanza 15712.
ARTÍCULO 9º: De forma.