Proyecto de Decreto
Creando en el ámbito del HCD el Observatorio de Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público.
Expediente: HCD-397/2024
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Coautor(es): Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): sociedades de fomento entidades bien público observatorio
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
El rol fundamental de las Sociedades de Fomento y Asociaciones Vecinales como legítima forma de representación y participación ciudadana y su función articuladora entre las necesidades de los vecinos y el Estado Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 27°, inciso 27 que corresponde a la función legislativa municipal reglamentar el funcionamiento de comisiones o sociedades de fomento.
Que el fomentismo en Bahía Blanca se ha caracterizado por impulsar obras de infraestructura y mejoras en servicios públicos en todos los barrios de la ciudad, acompañando el crecimiento de la ciudad y la ampliación de funciones del estado municipal, con el que colaboran en carácter de auxiliares del intendente.
Que el fomentismo representa una forma de participación ciudadana y autogestión comunitaria arraigada en la historia del país. Estas asociaciones desempeñan un papel crucial en la articulación entre los ciudadanos y el municipio, contribuyendo a la construcción de una sociedad más participativa y solidaria.
Que, a fines de la década de 1980, varios procesos fueron desarrollándose en Argentina. En el orden estatal fue, sin duda, un proceso de profunda transformación que atravesó el aparato administrativo, con una transferencia de funciones hacia los espacios locales. En el marco de este proceso de descentralización, el municipio cobró nuevos roles y simultáneamente activaron su protagonismo las organizaciones de la sociedad civil.
Que las Sociedades de Fomento son la expresión organizada del vecinalismo. Conforman una identidad que permite a los habitantes de una comunidad identificarse como ciudadanos de un área específica. Está centrado en la idea de autogobierno y la participación activa de la comunidad en la toma de decisiones que afectan su entorno.
Que estas instituciones pueden considerarse herederas de la tradición Fomentista, cuyo momento fundacional puede situarse entre fines del siglo XIX y comienzos del XX, según la historia de cada ciudad, conforme iban creciendo las barriadas y de acuerdo sobre todo a la decisión de los vecinos que se movilizaban en pos de lograr mejoras materiales y culturales para su barrio. Esas primeras asociaciones adoptaron distintos nombres (sociedad vecinal, unión vecinal). El vecinalismo conforma una determinada identidad que permite que las personas de una misma comunidad se identifiquen como ciudadanos de ese entorno y se reúnan para reflexionar sobre derechos y responsabilidades, que se traducen en demandas y en posibles respuestas a las problemáticas comunes a todos los integrantes de un barrio.
Que surgen del agrupamiento de vecinos y vecinas afectadas por problemas comunes y que se asocian para atender sus necesidades y defender sus intereses. Sus integrantes se identifican como una organización comunitaria, una entidad que promueve el autogobierno, la libre afiliación y objetivos que no persiguen la distribución de beneficios entre sus miembros, sino que buscan constituirse en nexo entre la comunidad y el Estado, con el objetivo de modificar de manera positiva la construcción del espacio público.
Que su importancia radica también en la promoción del asociativismo, el voluntariado y valores como la solidaridad y el bien común. Sin embargo, ninguna de ellas subraya todavía una característica clave de su desenvolvimiento, pues lo realizan en el territorio y desde el territorio.
Que resulta necesario adecuar la normativa local para dar a las Sociedades de Fomento un marco que favorezca su desarrollo y participación efectiva en la comunidad. En este sentido, es imperativo revisar y actualizar las normas y regulaciones actuales para garantizar que estas organizaciones cuenten con los recursos necesarios y el respaldo legal para llevar a cabo sus actividades de manera eficaz.
Que, a través de esta adecuación normativa, se busca empoderar a las Sociedades de Fomento reconociendo su papel crucial en el fortalecimiento de la cohesión social y el desarrollo sostenible a nivel local. La legislación actualizada refleja los principios de participación ciudadana, inclusión y democracia, creando un entorno propicio para que estas asociaciones contribuyan activamente al progreso y bienestar de la comunidad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
DECRETA
ARTICULO 1º – Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante el Observatorio de Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público.
ARTÍCULO 2º – Defínase como Sociedad de Fomento y Entidad de Bien Público, a los fines de la presente Ordenanza, a toda institución, con o sin personería jurídica, cuyo objeto esencial sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, benéfico y, en general, de cooperación al bienestar social de la comunidad en los órdenes asistencial, preventivo y promocional.
ARTICULO 3º – El Observatorio de Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público tendrá como finalidad generar una instancia de participación para fortalecer el desempeño de dichas organizaciones, brindando el acceso a las herramientas legales necesarias para desarrollar plenamente sus actividades.
ARTICULO 4º – El funcionamiento del Observatorio de Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público será coordinado por una Comisión Plenaria integrada en
forma permanente por representantes de los siguientes sectores:
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Dos concejales de cada Bloque Político del HCD
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Un funcionario del Departamento Ejecutivo
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Autoridades de la Comisión Directiva de las instituciones que estén registradas.
ARTICULO 5º – El Observatorio de Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público tendrá como funciones:
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Colaborar a petición de los interesados en la formación, renovación de autoridades, regularización de documentación y conflictos institucionales de las sociedades de fomento y entidades de bien
público.
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Colaborar a petición de los interesados en el asesoramiento para facilitar los trámites y/o gestiones a realizar en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, preservando la vida institucional de los
mismos y procurar su desarrollo integral.
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Garantizar la libre asociación de los vecinos.
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Promover la participación de los vecinos, instando a asociarse a las sociedades de fomentos y entidades de bien público de su barrio y/o sector, para así contribuir activamente a su crecimiento.
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Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones de fomentistas.
ARTÍCULO 6º – Las Sociedades de Fomento que no se encuentren en el listado a la fecha de promulgación de la presente, serán invitadas a sumarse dentro del plazo de un año.
ARTÍCULO 7º – El Observatorio de Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público articulará con el área del Departamento Ejecutivo encargado de llevar el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, tal lo establecido por Ordenanza Nº 9181 y su modificatoria Nº 9305, a los fines de colaborar para verificar que cada institución cumplimente los requisitos establecidos para su inscripción y para mantener los beneficios previstos.
ARTÍCULO 8º – El Observatorio de Sociedades de Fomento y Entidades de Bien Público constituirá una Comisión Veedora que será la encargada de controlar el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 9º – En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, la Comisión Veedora comunicará a la institución, a través de uno de sus miembros designado a tal fin, acerca de las irregularidades y/o incumplimientos e intimará a cumplimentar con dichas obligaciones en un plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación, pudiendo ampliar dicho plazo por treinta (30) días más cuando existan razones que así lo requieran.
ARTÍCULO 10º – Una vez transcurrido los plazos previstos en el artículo anterior, y en caso de no haber cumplimentado los requisitos pendientes, las instituciones en infracción perderán los beneficios otorgados en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 9181.