Proyecto de Minuta
Solicitando informe al Sr Jefe de Gabinete y Gobierno, Luis Alberto Calderaro sobre la orden de compra emitida a favor de un director de educación nivel secundario en funciones en el distrito de Bahía Blanca
Expediente: HCD-410/2024
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Palabra(s) clave(s): orden de compra
TEMA: Solicitando informe al Sr Jefe de Gabinete y Gobierno, Luis Alberto Calderaro sobre la orden de compra emitida a favor de un director de educación nivel secundario en funciones en el distrito de Bahía Blanca
EXPTE: 411-HCD/2024
AUTORA: Valeria Rodríguez
Bahía Blanca, 21 de mayo de 2024
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SOLICITA:
1) Informe sobre la siguiente Orden de Compra:
SUM 1127/2024 1364 07/03/2024 CAMPELO FERNANDO DAVID .200.000,00
.
2) Informe sobre el proceso de selección del proveedor municipal Sr. Cámpelo Fernando David, actual Director Jornada Completa (8h reloj) de la EEST N°4 y cuál es el servicio de desarrollos educativos y de capacitación para el que ha sido contratado, tal se desprende del detalle de la mencionada orden de compra:
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES – Prestación de servicios de un profesional especialista docente de Nivel Superior en Educación y TIC, para el desarrollo de proyectos vinculados a educación y capacitación profesional, con el objetivo de efectuar un diagnóstico de los programas de capacitación laboral que se utilizan, elaboración de un nuevo diseño curricular, para su mejoramiento y actualización, y posteriormente realizar un análisis de los resultados obtenidos. Cumplirá una carga horaria semanal de 30 horas. La contratación se iniciará a partir de la registración de la Orden de Compra y por un plazo de tres (3) meses. Facturación mensual.
FUNDAMENTOS
Que el cargo de Director de un establecimiento educativo público es incompatible con ser proveedor del estado. Que aun siendo jurisdicciones públicas diferentes, la Ley de Ética Pública define el alcance de la prohibición de proveer y la extiende a todo el ámbito de la jurisdicción en la que se cumplen las propias tareas y más allá de la jurisdicción a aquellos ámbitos donde por las atribuciones del cargo, pueda el empleado público extender su influencia.
Que el conflicto de intereses es claro si nos remitimos a su definición según los términos de la citada Ley que lo define como: “existe conflicto de intereses en determinadas situaciones objetivas, sin que importe cuáles son las intenciones del funcionario y el beneficio concreto que este hubiere obtenido o podido obtener. Si tales situaciones se configuran, habrá un conflicto de intereses que debe ser gestionado por el funcionario a través de los mecanismos que la misma ley establece. Las regulaciones sobre conflictos de intereses son herramientas útiles para prevenir delitos, ya que elimina contextos en los que éstos pueden producirse. Es necesario aclarar que puede existir una situación de conflicto de intereses que no derive en la comisión de un delito y, a la inversa, puede haber un delito sin la configuración objetiva de una situación de conflicto de intereses” (https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/conflictos-intereses/que-es)