Proyecto de Ordenanza
MOVILIDAD URBANA DE ESPACIOS PÚBLICOS INCLUSIVOS.
Expediente: HCD-382/2024
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): movilidad urbana espacios publicos inclusivos
Bahía Blanca, 13 de Mayo de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La preocupación por la falta de juegos inclusivos en las plazas de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de promover el acceso universal en la igualdad de oportunidades e inclusión de todos los chicos y jóvenes en todos los ámbitos de la sociedad.
Que resulta indispensable el acceso a los juegos y actividades recreativas a todas las personas con movilidad reducida de la ciudad de Bahía Blanca.
Que la accesibilidad es “la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades”.
Que participar en actividades físicas y deportivas proporciona oportunidades para interactuar con pares, desarrollar habilidades sociales, trabajar en equipo y construir relaciones positivas, lo que favorece el desarrollo emocional y social.
Que estudios científicos han demostrado que el ejercicio regular mejora la función cognitiva, incluyendo la atención, la memoria y el rendimiento académico, beneficiando el proceso de aprendizaje
Que el fomento de la actividad física desde una edad temprana establece patrones de comportamiento saludable que tienden a perdurar en la vida adulta, reduciendo riesgos de enfermedades y mejorando la calidad de vida.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer y aplicar en todas las plazas, plazoletas, parques y espacios públicos de ocio, al menos un juego adaptado para personas con movilidad reducida.
Articulo 2°: Realizar un relevamiento de los juegos inclusivos que se encuentran actualmente y su estado.
Artículo 3°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.