Proyecto de Ordenanza
INCREMENTO EN LOS DESCUENTOS DEL IMPUESTO AUTOMOTOR DE VEHÍCULOS MUNICIPALIZADOS
Expediente: HCD-449/2024
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): descuento impuesto automotor patente vtv seguro municipalizado vehiculos auto
Bahía Blanca, 06 de Junio de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Los excesivos aumentos registrados en el impuesto automotor de aquellos vehículos municipalizados en virtud de la transferencia y asignación efectuada según Capítulo III de la ley 13.010, y;
CONSIDERANDO
Que el Capítulo III de la Ley 13.010 establece en su artículo 11 lo siguiente: “El Impuesto a los Automotores establecido en el artículo 50 de la Ley Impositiva del ejercicio fiscal 2003, será transferido y asignado de acuerdo al lugar de la radicación del vehículo a los Municipios; quienes serán los encargados de efectivizar su cobro.”
Que en el artículo 14 de la misma Ley determina que “la recaudación del Impuesto a los Automotores obtenida por cada Municipio corresponderá íntegramente al mismo y constituirá un recurso propio del Municipio de libre disponibilidad.”
Que la Ley Nº 15479 es la ley impositiva de la Provincia de Buenos aires para el ejercicio fiscal 2024, y en su artículo 44 determina el impuesto a los automotores transferido a los Municipios – conforme al Capitulo III de la Ley 13010 – de aquellos vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive.
Que en el inciso I) del artículo mencionado se establece que el monto del gravamen por el impuesto a los automotores se determina, respecto de los vehículos sin valuación fiscal, según el modelo-año del vehículo de que se trate y la ley mencionada en cada caso.
Que en su inciso II), respecto de vehículos con valuación fiscal, establece una escala atendiendo a la base imponible, una cuota fija y una alicuota a aplicar sobre el excedente límite mínimo.
Que en el artículo 45 de la misma Ley se determina lo siguiente: “Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los artículos 43 y 44 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA), sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto.”
Que en función del régimen aplicable para la determinación del impuesto a los automotores consagrado por la normativa mencionada anteriormente, en los casos de los vehículos cuya valuación fiscal supera los .000.000, en función de la inexistencia de un de límite superior, se han multiplicado en 20 o 30 veces comparado con el impuesto determinado en el año 2023.
Que el impuesto a los automotores, para un vehículo modelo 2008, que para Diciembre del 2023 representó .246,12, pasó a significar 0.194,52 en Mayo del 2024, implicando un 3.122,62% de aumento.
Que podemos mencionar más casos, como por ejemplo un rodado que a Diciembre del 2023 abonaba .111 y en Junio del 2024 tuvo que afrontar 2.198 (2.720,78%), u otro que en Julio del 2023 se le determinó el impuesto por .035 y en Mayo del 2024 fue de .348.584 (2.345,55%).
Que estos aumentos se encuentran por encima de las mediciones de inflación del año 2023 y de las proyectadas para el 2024, representando un aumento exponencial en la presión tributaria a los contribuyentes.
Que en un contexto de recesión de la economía y significativa contracción de la actividad, los costos del transporte de cargas según el índice de Costos de Transporte (ICT) que elabora la FADEAAC, y audita la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, muestra que la actividad acumula de Enero a Mayo del 2024 un aumento de costos de 51,64%, y un incremento interanual de 264,4% (abril 2023-mayo 2024).
Que, en función de lo expuesto y con el objetivo de reducir el impacto que representa para los contribuyentes los aumentos desmedidos del impuesto a los automotores, presentamos este proyecto de Ordenanza que propone modificaciones a la Ordenanza Nº 16824.
Que la principal propuesta de modificación es la introducción del artículo 1° bis, que otorga un descuento del 50% ante el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza, para los vehículos comprendidos en la escala más alta dispuesta por la Ley 15479 y que no posee límite alguno para la determinación del impuesto a los automotores, como si lo tienen las escalas inferiores.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza Nº 16824, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Confiérese un descuento equivalente al 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del valor del Impuesto Automotor que percibe la Municipalidad de Bahía Blanca en virtud de la transferencia y asignación efectuada según Capítulo III de la ley 13.010 y Leyes Impositivas de de Bs. As. posteriores, que le corresponda tributar a aquellos contribuyentes que, al momento de su solicitud, acrediten el cumplimiento las obligaciones relativas a la contratación del seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y la realización de la Verificación Técnica Vehicular, así como la inexistencia de multas impagas por infracciones de tránsito en el año fiscal por el que se solicita el beneficio.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como artículo 1° bis a la Ordenanza Nº 16824, el siguiente:
“ARTICULO 1º bis: Confiérese un descuento equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor del Impuesto Automotor de aquellos rodados comprendidos en la escala más alta establecida en el artículo 43 inc. A de la Ley Provincial 15479, que percibe la Municipalidad de Bahía Blanca en virtud de la transferencia y asignación efectuada según Capítulo III de la ley 13.010 y Leyes Impositivas de de Bs. As. posteriores, que le corresponda tributar a aquellos contribuyentes que, al momento de su solicitud, acrediten el cumplimiento las obligaciones relativas a la contratación del seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y la realización de la Verificación Técnica Vehicular, así como la inexistencia de multas impagas por infracciones de tránsito en el año fiscal por el que se solicita el beneficio.
El descuento practicado no podrá resultar en la determinación de un impuesto menor al de la categoría inmediata anterior. En tal supuesto, el impuesto para los rodados de la categoría más alta será igual al mayor determinable para la categoría inmediata anterior.”
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza Nº 16824, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Las solicitudes que resulten aprobadas según lo dispuesto en los artículos 1° y 1° bis no son acumulables, se tramitarán una sola vez al año y serán aplicadas a todas las cuotas a vencer con posterioridad a su presentación, teniendo vigencia sólo durante el Ejercicio Fiscal Anual de la misma.”
ARTÍCULO 4°: De forma.