Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa “Fondos Rotativos Solidarios para Mejoramiento Habitacional” (F.R.S.M.H.)
Expediente: HCD-450/2024
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Union por la Patria
Coautor(es): Gisela Caputo Adrián Jouglard
Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa “Fondos Rotativos Solidarios para Mejoramiento Habitacional” (F.R.S.M.H.)
VISTO
La necesidad de actualizar la Ordenanza N°16.397 de Fondo Rotativo Solidario de Materiales (F.R.S.M.) como la de profundizar las políticas públicas tendientes a reducir el déficit habitacional cualitativo, en el Partido de Bahía Blanca, en conjunto con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y,
CONSIDERANDO
Que el derecho a una vivienda digna se encuentra consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Que el derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido en la normativa internacional de los derechos humanos como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado.
Que el artículo 75 inc. 22, de nuestra carta magna, eleva al rango de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos que reconocen el derecho a una vivienda adecuada entre ellos: Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 17, Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 16 y 23 y Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 9 y 28.
Que la vivienda, y la garantía del derecho a la misma, se relaciona directamente con ocho objetivos, 1, 3, 4, 5, 7, 10, 11 y 17, de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por Naciones Unidas en 2015.
Que tal como sostiene ONU-HABITAT ¨el acceso a la vivienda y la mejora de los barrios marginales son elementos fundamentales del desarrollo económico y la reducción de la pobreza, y contribuyen al desarrollo socioespacial equitativo y sensible a las particularidades de género y de edad, situando a la vivienda en el centro del programa de desarrollo urbano sostenible como factor igualador eficaz para compartir la prosperidad y el crecimiento¨.
Que la Ley bonaerense N°14.449 de “Acceso Justo al Hábitat” tiene por objeto, en consonancia con lo establecido por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable.
Que dicha norma provincial establece que el derecho a una vivienda y a un hábitat digno ¨comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales¨.
Que asimismo, en el artículo 13 de la Ley 14.449, se promueve la gestión democrática de la ciudad como ¨un proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general y de los ciudadanos en particular y, en especial, de las organizaciones o asociaciones civiles que fomenten el acceso al hábitat y a la vivienda¨.
Que en el año 2016 el Municipio de Bahía Blanca mediante la Ordenanza N°18.675 adhirió a la Ley Provincial 14.449 de ¨Acceso Justo al Hábitat¨.
Que a nivel local, en el año 1994, Caritas Arquidiocesana Bahía Blanca implementó un programa de microcréditos para el mejoramiento habitacional, a través de equipos parroquiales de vivienda.
Que el programa fue fortalecido, en el año 1998, a través de un proyecto de Lotes Con Servicios en el Barrio Stella Maris, al cual se lo denominó: FONDO ROTATIVO SOLIDARIO DE MATERIALES (F.R.S.M.).
Que en el año 2001 el programa fue presentado ante el Consejo Distrital de Políticas Sociales, ámbito donde se decidió la implementación en conjunto con otras OSC, además de haber recibido financiamiento del gobierno provincial.
Que a los fines de la ejecución conjunta se constituyeron y capacitaron a diez equipos barriales de hábitat, integrados por Caritas Arquidiocesana Bahía Blanca, Acción Bahiense Comunitaria (ABC) y Federación de Sociedades de Fomento, esta última reemplazada en el año 2005 por la Asociación Civil Ser Comunidad.
Que los resultados obtenidos a partir de la implementación de este programa son más que significativos, ya que, se beneficiaron 2.909 familias.
Que todo el trabajo que venían llevando adelante las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) se vio reflejado e institucionalizado, en el año 2011, con la sanción de la ordenanza de FONDO ROTATIVO SOLIDARIO DE MATERIALES (F.R.S.M.), destinado al mejoramiento de viviendas para familias de escasos recursos.
Que este programa fue implementado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca en conjunto y coordinación con la Comisión de Vivienda del CLES.
Que a más de 23 años de los inicios, el programa hoy continúa desarrollándose en los sectores vulnerables de ciudad gracias a la inversión estatal, el trabajo de Caritas Arquidiocesana Bahía Blanca, Acción Bahiense Comunitaria (ABC) y Asociación Civil Ser Comunidad, y la aplicación y rotación de los fondos de recupero de créditos otorgados.
Que el marco del Consejo de Hábitat surgió la necesidad de actualizar la ordenanza vigente, tomando como punto de partida la experiencia acumulada, recorridos y saberes de las OSC que han llevado adelante el programa por tantos años en la ciudad, con la mirada y el compromiso puesto en la situación habitacional que atraviesa actualmente el Partido de Bahía Blanca; marcada por las dolorosas consecuencias del temporal ocurrido el 16 de diciembre de 2023.
Que el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales del Sur (IIESS, CONICET-UNS) publicó un informe, en el año 2022, reflejando una realidad social compleja y delicada en Bahía Blanca dando cuenta que el 28% de la población habita en hogares con pobreza multidimensional intensa o severa, que la ciudad registra un déficit habitacional significativo: 17% de las personas habitan en viviendas inadecuadas, 16% de la población en hogares con déficit de saneamiento y un 8% en condiciones de hacinamiento para dormir.
Que con el objetivo de avanzar en la actualización de la Ordenanza N°16.397 se constituyó una comisión de trabajo; y se fue co- construyendo un nuevo marco jurídico con la participación de representantes de Caritas Arquidiocesana Bahía Blanca, Acción Bahiense Comunitaria (ABC) y Asociación Civil Ser Comunidad, la Subsecretaría de Hábitat, concejales y concejalas de diversos bloques políticos.
Que fruto de ese proceso de articulación y cooperación se concibió la presente ordenanza de Fondos Rotativos Solidarios para el Mejoramiento Habitacional.
Que estos fondos tienen como objetivo contribuir a reducir el déficit habitacional cualitativo en el Partido de Bahía Blanca, a través de la entrega de microcréditos, con apoyo técnico y financiero, a familias que acrediten la necesidad de realizar ampliaciones, refacciones y/o el completamiento de la vivienda que habitan; teniendo como eje el derecho constitucional a una vivienda digna.
Que es por lo expuesto, que este Honorable Cuerpo, en uso de sus facultades
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa de Fondos Rotativos Solidarios para el Mejoramiento Habitacional (F.R.S.M.H.) destinado a contribuir en la reducción del déficit habitacional cualitativo en el Partido de Bahía Blanca.
A los fines de la presente ordenanza se entiende por déficit habitacional cualitativo: la muestra de la situación de hogares que habitan en viviendas deficitarias; es decir, aquellas cuyas condiciones de estado y localización requieren reparaciones, mejoras o completamiento.
ARTÍCULO 2°: La Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Hábitat o la que en un futuro la reemplace en coordinación con el Consejo Municipal de Políticas de Hábitat.
ARTÍCULO 3°: Facúltase a la Autoridad de Aplicación a efectuar la firma de convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) calificadas para participar en la instrumentación del F.R.S.M.H.
ARTÍCULO 4°: El F.R.S.M.H se implementará y ejecutará con la participación de los siguientes actores principales:
1.- OSC cuyo objeto social incluya temáticas vinculadas a la producción social del hábitat y al mejoramiento de las condiciones de vida de los barrios en general; y que posean un anclaje territorial en sectores vulnerables del Partido de Bahía Blanca.
2.- El Departamento Ejecutivo, que aportará los fondos para el funcionamiento del programa.
ARTÍCULO 5°: Cada OSC que participe en el programa deberá contar con Equipos Barriales de Hábitat (E.B.H.) que administrarán de modo presencial, semanal o quincenal, en un sector determinado de la ciudad (compuesto por uno o más barrios) un F.R.S.M.H.
ARTÍCULO 6°: A los fines de la presente se entenderá por FONDO SOLIDARIO ROTATIVO PARA EL MEJORAMIENTO HABITACIONAL: un monto dinerario asignado a un sector de la ciudad, administrado por el equipo barrial de hábitat, destinado al otorgamiento de microcréditos. El recupero de cada crédito regresará al F.R.S.M.H., desde el cual fue otorgado, a los efectos de beneficiar a vecinos y vecinas del mismo sector, garantizándose de esta forma el espíritu solidario del programa.
A los fines de garantizar la eficacia en la asignación de los recursos cada OSC ejecutora centralizará las compras.
ARTÍCULO 7°: El Programa de F.R.S.M.H. referido en el artículo anterior tiene como objetivos brindar apoyo técnico y financiero a las familias con déficit habitacional cualitativo que habiten en el Partido de Bahía Blanca, y que acrediten la necesidad de realizar ampliaciones, refacciones y/o completamientos en la vivienda que habitan.
ARTÍCULO 8°: Los sujetos beneficiarios del programa deberán acreditar residencia durante al menos dos (2) años en el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación constituirá una Mesa Coordinadora del Programa, integrada por la dependencia ejecutiva responsable del hábitat y las OSC ejecutoras, con las facultades para determinar:
1. Criterios de selección de los sujetos beneficiarios.
2. Elección de los sectores de la ciudad a intervenir.
3. Montos de los créditos a otorgar, mecanismos de actualización y aplicación de intereses.
4. Índices para determinar el valor de la bolsa de cemento, a ser tenido en cuenta como unidad de referencia para estipular montos del crédito.
5. Destino de los fondos recuperados.
6. Criterios para el sostenimiento de los fondos en los sectores seleccionados.
7. Definición de indicadores para la realización de monitoreos anuales, resguardando siempre los datos de los sujetos beneficiarios.
ARTÍCULO 10°: La Mesa Coordinadora del Programa dictará un reglamento interno de funcionamiento.
ARTÍCULO 11°: Las OSC ejecutoras del programa elaborarán un relevamiento social y constructivo donde consten las condiciones de la vivienda, las necesidades materiales, como así también, los aportes que pueda hacer el sujeto beneficiario en la obra a realizar. Dicha información estará a disposición de la Mesa Coordinadora del Programa.
ARTÍCULO 12°: Seleccionado el sujeto beneficiario, se procederá a la firma de un contrato en cual constarán:
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características cualitativas y cuantitativas de los materiales
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importe para la contratación de mano de obra
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importe de los materiales
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forma y plazos del reintegro del importe a recibir
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sanciones previstas en caso de incumplimiento
-
demás aspectos referidos al sistema
ARTÍCULO 13°: Las OSC otorgarán créditos cuyos montos máximos serán equivalentes a cantidades de bolsas de cemento conforme el índice de referencia que a continuación se detalla:
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Primer crédito: el equivalente a 15 bolsas de cemento.
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Segundo crédito: el equivalente a 30 bolsas de cemento.
-
Tercer crédito: el equivalente a 45 bolsas de cemento.
Cada sujeto beneficiario podrá acceder a créditos subsiguientes siempre que haya saldado el crédito anterior y acreditado la construcción acordada en el contrato.
ARTÍCULO 14°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar subsidios a cada OSC ejecutora por un valor -como mínimo- equivalente a veinte primeros créditos por cada F.R.S.M.H. que administre.
ARTÍCULO 15°: Las OSC realizarán anualmente un monitoreo del programa.
ARTÍCULO 16°: La Mesa Coordinadora del Programa, a partir de la información relevada en el monitoreo, efectuará un encuentro anual informativo y formativo con la presencia de los Equipos Barriales de Hábitat, autoridades de las OSC, representantes del Concejo Deliberante, del Consejo Municipal de Políticas de Hábitat y Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 17°: Las OSC, con el dinero recuperado, podrán:
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Otorgar nuevos créditos.
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Abonar mano de obra.
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Pagar viáticos a los integrantes de los Equipos Barriales de Hábitat, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 18°: Cada OSC ejecutora del Programa rendirá al Departamento Ejecutivo los fondos aportados para el funcionamiento del Programa conforme lo establecido en el Artículo 4, inciso 2 de la presente.
ARTÍCULO 19°: Derógase la Ordenanza N°16.397.
ARTÍCULO 20°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.