Proyecto de Ordenanza
Creación del Programa Municipal Complementario de Acceso a la Recarga de Garrafas denominado “ABRIGAR”.
Expediente: HCD-256/2020
Autor: Lucía Verónica Martínez Zara
Bloque: Union por la Patria
Palabra(s) clave(s): abrigar
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto
Las desigualdades existentes en el Partido de Bahía Blanca vinculadas al acceso al servicio de gas natural como los impactos negativos que las mismas generan, sobre todo durante el periodo invernal, en las condiciones de vida de la población, principalmente de los extremos más vulnerables, como por ejemplo los niños, niñas y personas mayores, como el Decreto Nacional N° 470/2015 de creación del Programa Hogares con Garrafa (HOGAR).-
Y considerando
Que conforme surge del Informe de Indicadores de Condiciones de Vida, presentado en el mes de mayo del año 2020, por la Dirección de Estadista dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Provincia de Buenos Aires, a partir del procesamiento de los microdatos de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) correspondiente al segundo semestre de 2019, el 30,80% de los Hogares correspondientes a seis aglomerados, entre ellos el de Bahía Blanca-Cerri, no dispone de gas de red.
Que en los encuentros que llevamos adelante, en distintos barrios de la ciudad, con organizaciones sociales, hogares en situación de vulnerabilidad social, muchos ellos monoparentales a cargo de mujeres, se evidencian los datos mencionados, de los cuales también se desprende la problemática social compartida por muchos vecinos y vecinas, consistente en la dificultad para afrontar los costos que genera el uso de Gas Licuado Petróleo (GLP) envasado y la leña.
Que en la época invernal la falta de acceso al servicio público de gas como la dificultad para afrontar los costos que genera la recarga de envases de garrafas se ve agravada, dado que, las mismas no solo son utilizadas para cocinar y garantizar al grupo familiar el derecho a la alimentación, sino que además son necesarias para calefaccionar las viviendas y sortear los impactos de las conocidas bajas temperaturas que se registran en nuestra región.
Que en este aspecto, basta con recordar y traer a colación las temperaturas que se registraron en la ciudad de Bahía Blanca el primer día de julio de 2019, específicamente, de 1.1 grados bajo cero y de 6.4 bajo cero de sensación térmica.
Que el gas es considerado un elemento indispensable, esencial y determinante para garantizar dignidad en las condiciones de vida, máxime en las regiones más australes o de menores temperaturas.
Que la reforma constitucional del 1994 con la incorporación del art. 42, ha puesto el énfasis en la tutela jurídica y económica de los servicios públicos como medio para garantizar otros derechos fundamentales.
Que el art. 25 inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha establecido de manera expresa que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Que en igual sentido se ha expedido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer en su art. 11: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.
Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, órgano de aplicación del Pacto (mencionado en el párrafo anterior) ha entendido que el derecho a una vivienda adecuada contiene la disponibilidad de servicios: “Una vivienda adecuada debe contener ciertos servicios indispensables para salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición” (Párrafo 8 punto b de la Observaciónn General N° 4 de dicho Comitéé).
Que es necesario pensar las políticas públicas en general, y las políticas sociales en particular, como parte de las obligaciones del Estado para el cumplimiento efectivo de los derechos asociados a la existencia de una ciudadanía social.
Que es de vital importancia para construir ciudadanía, que las políticas sociales se planteen un proceso de reconocimiento de las diferentes injusticias que nos atraviesan como sociedad.
Que bajo el enfoque de derechos, la reducción de la pobreza e indigencia pasa a ser considerada una obligación legal más que cuestión de caridad o una obligación moral.
Que la apelación a los derechos humanos remite a la exigibilidad de determinados servicios o prestaciones, a la integralidad en su diseño y suministro, y a la universalidad de la provisión para toda la población.
Que, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en el fallo “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ el Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” que “… El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos…”.
Que, este sentido, el Gobierno Nacional por medio del Decreto No 470/2015 reglamentó el Ttítulo IV de la Ley Nacional N° 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)- dando nacimiento al Programa Hogares con Garrafa (HOGAR).
Que mediante el programa HOGAR el Estado Nacional subsidia de manera directa a los consumidores de Gas Licuado Petróleo (GLP) de bajos recursos residentes en zonas no abastecidas por el servicio de gas natural por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de su localidad en la recarga de garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) Kilogramos de capacidad y compensa a los productores de Gas Licuado Petróleo.
Que a los fines de dar cumplimiento a los objetivos trazados por el Programa Hogar, se prescribió en el decreto de mención que el Fondo Fiduciario creado por el art. 44 de la Ley Nacional N° 26.020 fuera destinado a la constitución de un fideicomiso.
Que la Secretaríaa de Energía, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la ley precedentemente mencionada, resulta ser quien determina los criterios y requisitos para el acceso al Programa HOGAR, siendo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la encargada implementación.
Que el monto mensual del subsidio por garrafa que garantiza este programa, es fijado por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y varía de acuerdo a la composición del grupo familiar, la localizaciónn geográfica de la vivienda y el calendario estacional.
Que en fecha 26 de junio de 2019, mediante la Disposición N° 104/2019 la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles dependiente del Ministerio de Hacienda, actualizó el monto anual del subsidio por garrafa para los beneficiarios del programa Hogar en 3.
Que la prioridad del Municipio, al igual que la del Estado Nacional y Provincial, tiene que estar en construir políticas públicas que permitan el acceso a bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y sustancialmente para quienes les urge contar con los mismos.
Que resulta fundamental que las políticas distributivas del Estado Nacional, materializadas a través de diversos programas, como por ejemplo el Programa HOGAR, sean acompañadas por políticas de los gobiernos subnacionales, como el local, para poder complementarse y garantizar la universalidad de los derechos.
Que para lograr dicho objetivo, y en lo que hace puntualmente al derecho al gas natural, resulta necesario contar con una política social local que por medio de instrumentos de selección pueda servir de complemento a la política nacional implementada por el Programa Hogar, garantizando la universalidad del mencionado derecho.
Que con esta ordenanza se busca ampliar el acceso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado a personas en situación de vulnerabilidad social, que habitan en zonas del Partido de Bahía Blanca u que carecen del servicio de gas natural o que no se encuentran conectados a la red de distribuciónn domiciliaria de gas natural.
Que asimismo resulta de importancia, contar un registro de los titulares que accedan al presente programa, como así también, con un relevamiento de los sectores del Partido de Bahía Blanca que carecen del acceso de gas natural o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas, y un registro de las obras que se vienen ejecutando y de las proyectadas con dicha finalidad.
Que la tutela de este derecho permite que las personas puedan cocinar y puedan calefaccionar sus hogares, contribuyendo indefectiblemente con otros derechos fundamentales como el derecho a la alimentación y el derecho a vivir en condiciones dignas.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:CREACIÓN. Créase en el ámbito, del Partido de Bahía Blanca, el Programa Municipal Complementario de Acceso a la Recarga de Garrafas denominado “ABRIGAR” destinado a personas en situación de extrema vulnerabilidad social que habitan en zonas que carecen de servicios de gas o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas natural.
ARTÍCULO 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Politicas Sociales y Fortalecimiento Comunitario de la Municipalidad de Bahía Blanca o en su defecto la que en un futuro la reemplace y será la encarga de determinar, mediante el corresponde informe social, la cantidad de recargas mensuales por hogar, no pudiendo superar el máximo de 2 (dos) mensuales y en los meses que se determinan en la presente.
ARTÍCULO 3° : OBJETIVO. El Programa “ABRIGAR” tendrá como objeto garantizar el acceso a la recarga de garrafas de 10 Kilogramos de capacidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a las personas referidas en el artículo primero.
ARTÍCULO 4°: REQUISITOS. Para acceder a los derechos que otorga el Programa “ABRIGAR”, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ningún integrante del grupo familiar puede tener un medidor de gas a su nombre;
b) Se considerarán los ingresos del grupo familiar y se tomará aquel de mayor ingreso, el cual no debe superar un (1) salario mínimo, vital y móvil; y
c) Si en la vivienda reside una persona con certificado de discapacidad (CUD) o en su defecto adjunta el correspondiente certificado médico realizado por profesional especializado, que dé cuenta del diagnóstico, el mayor ingreso de los habitantes de domicilios no debe superar los 2 (dos) salarios mínimos, vitales y móviles.
ARTICULO 5°: DETERMINACIÓN DE INGRESOS. A los fines de establecer los ingresos mencionados el artículo que antecede, no serán considerados los montos provenientes del Programa Hogares con Garrafas, Asignación Universal por Hijo o Embarazo, Tarjeta Alimentaria, Ingreso Familiar de Emergencia, Tarjeta Azul, Tarjeta Celeste y Ayudas Sociosanitarias.
ARTÍCULO 6°: COBERTURA. El presente programa otorga el derecho a una (1) o dos (2) recargas de gas petróleo licuado (GLP) envasado en garrafas con capacidad de 10 kilogramos por hogar, conforme se determine en el informe social, durante el periodo que se extiende desde el mes de mayo al mes de septiembre.
La Autoridad de Aplicación podrá incrementar el mínimo de recargas estipulado en el artículo anterior en casos excepcionales y con la debida fundamentación.
ARTÍCULO 7°: REGISTRO. La Autoridad de Aplicación confeccionará un registro de los titulares que accedan al presente programa y promoverá mecanismos de fácil inscripción e instrumentalización, evitando la burocratización y garantizando un trato digno e igualitario.
ARTÍCULO 8°: BUEN USO DE LA GARRAFA. La Autoridad de Aplicación brindará a los sujetos beneficiarios consejos e información en relación a buen uso de la garrafa.
ARTÍCULO 9° : COMPLEMENTARIEDAD. El Programa Municipal de Acceso a la Recarga de Garrafas (ABRIGAR) resulta complementario del Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) y acumulable con los beneficios que surgen de los programas y ayudas sociosanitarias mencionadas en el artículo 5.
ARTÍCULO 10°: RELEVAMIENTO. La Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos del Municipio de Bahía Blanca deberá realizar un relevamiento anual de los sectores del Partido de Bahía Blanca que carecen del acceso de gas natural o que no se encuentran conectados a la red de distribución domiciliaria de gas. Dicho relevamiento deberá contemplar las obras que se vienen ejecutando y de las proyectadas con dicha finalidad. Por último, deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación y al Honorable Concejo Deliberante, antes del día 30 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 11°: PRESUPUESTO. El Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos deberá identificar y desagregar las partidas presupuestarias destinadas al funcionamiento del programa creada por la presente.
ARTÍCULO 12°: De forma.