Proyecto de Decreto
Instrumentando en el ámbito del HCD el funcionamiento de la Comisión Permanente de Usuarios Testigos
Expediente: HCD-491/2024
Autor: Fabiola Buosi
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez Pablo Daguerre
Palabra(s) clave(s): comisión permanente usuarios testigos
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de atender las diferentes situaciones que se presentan a diario y mejorar el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que el 14 de mayo del año 2009, este Concejo Deliberante sancionó el Decreto por el cual se instrumentaba el Sistema Usuarios Testigos (Decreto Nº 29/09) con el objetivo de colaborar en la búsqueda de un sistema eficiente de Transporte Público de Pasajeros.
Que el citado Decreto establecía en su artículo sexto que “El sistema de Usuarios Testigos se instrumentará a partir de la sanción del presente decreto y por un plazo de noventa (90) días, invitándose a participar de la misma a todos los vecinos de Bahía Blanca.”
Que a pesar del plazo establecido, la comisión de Usuarios Testigos mantuvo la continuidad de sus reuniones y el trabajo a lo largo de varios años, reuniéndose periódicamente y atendiendo a las funciones que le dieron origen.
Que la participación ciudadana es una de las herramientas más eficientes para el control y mejoramiento del Servicio de Transporte Público de Pasajeros ya que, son justamente los usuarios quienes mejor conocen acerca del cumplimiento de frecuencias, recorridos, estado de las unidades, cantidad de pasajeros, entre otros aspectos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que hasta el 30 de junio del corriente año se encuentra en vigencia la Emergencia del Sistema de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Bahía Blanca (Ordenanza Nº 21.706).
Que contar con la posibilidad de un espacio a través del cual se canalicen las inquietudes de los vecinos de la ciudad usuarios del transporte público, que son quienes aportarán su experiencia y conocimiento directo del sistema, es un aporte sustancial que enriquece y mejora las medidas a implementar por parte del gobierno local.
Que promover e incorporar la visión de la ciudadanía en general en los procesos de toma de decisiones públicas y de control de los mecanismos institucionales es fundamental, ya que permite construir evidencia sobre las problemáticas, en este caso del sistema de transporte público de pasajeros en nuestra ciudad, identificar sus falencias, proponer soluciones de manera conjunta y adoptar medidas más acertadas en pos del mejoramiento integral del mismo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
DECRETA
Artículo 1º – Instruméntese la Comisión Permanente de Usuarios Testigos que funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante con el fin de colaborar en la búsqueda de un sistema eficiente de Transporte Público de Pasajeros en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – Serán objetivos de la Comisión Permanente de Usuarios Testigos: controlar las pautas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del Sistema de Transporte Público de Pasajeros vigente y participar de la confección de los procesos licitatorios que se realicen a partir de la sanción de la presente en adelante.
Artículo 3º – La Comisión Permanente de Usuarios Testigos estará integrada por:
– Un integrante del Departamento Ejecutivo, del área de Tránsito y Transporte o la que en un futuro la reemplace.
– Un integrante de la Oficina Municipal de Información al Consumidor
– Concejales integrantes de los distintos Bloques Políticos del Concejo Deliberante
– Usuarios del Transporte Público de Pasajeros que integraron la última Comisión vigente según Decreto 29/09
Artículo 4º – Será facultad de la Comisión Permanente de Usuarios Testigos la recepción de sugerencias, inquietudes y consultas referidas al servicio de Transporte Público de Pasajeros que se canalizarán a través de los siguientes medios:
– Vía telefónica al HCD
– Por correo electrónico
– Por nota presentada en Mesa de Entradas del HCD
– Presencial en reunión de la Comisión Permanente de Usuarios Testigos.
Artículo 5º – Las reuniones de la Comisión Permanente de Usuarios Testigos tendrán lugar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante y se realizarán la periodicidad que determine la propia comisión
Artículo 6º – La Comisión Permanente de Usuarios Testigos dictará su propio Reglamento Interno para establecer las pautas básicas de funcionamiento y realizará el nombramiento de un coordinador y un secretario de actas.