Proyecto de Resolución
Solicitar el pronto tratamiento del Exp 3371-D-2024 en HCDN – Ley de Portabilidad Financiera.
Expediente: HCD-507/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): ley de portabilidad financiera
Bahía Blanca, 1 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La ausencia de una norma que regule la portabilidad de los usuarios que mantienen productos financieros vigentes, y que estos no pueden gozar de los beneficios de las mejoras producidas en las nuevas condiciones crediticias, tasas de interés y comisiones, y
CONSIDERANDO:
Que al no existir las herramientas de portabilidad, las entidades prestadoras de servicios financieros, no impulsan incentivos para adecuar las condiciones originales de contratación al nuevo contexto, manteniendo a los clientes sujetos a cierto grado de cautividad.
Que los diputados nacionales de la Coalición Cívica ARI presentaron mediante el expediente 3371-D-2024 en la HCDN, el presente proyecto de ley que tiene por objeto consagrar el derecho de los usuarios financieros a la portabilidad financiera, así como establecer el procedimiento para su ejercicio que promuevan la competencia en el sector financiero y mejoren las condiciones de acceso al crédito.
Que los usuarios de servicios financieros podrán trasladar uno o varios de los servicios financieros bajo su titularidad de un proveedor de servicios financieros a otros, sin necesidad de mediar consentimiento del proveedor original.
Que la portabilidad financiera podrá ser ejercida en cualquier momento de la relación entre el usuario de servicios financieros y el proveedor de dichos servicios y deberá ajustarse a las modalidades y el procedimiento establecidos por la presente.
Que la portabilidad financiera será llevada adelante mediante la contratación de uno o mas servicios financieros con un nuevo proveedor y la cancelación o baja de uno o mas servicios financieros con el proveedor original. Concluida la portabilidad financiera se extinguen las obligaciones y garantías entre el usuario y el proveedor original derivadas de los servicios objeto de portabilidad.
Que el contrato de portabilidad deberá indicar el destino de los saldos acreedores de los servicios financieros objeto de portabilidad, lo que podrán ser transferidos a los servicios financieros contratados con el nuevo proveedor, imputados a la cancelación de las obligaciones pendientes con el proveedor original o entregados al usuario de servicios financieros.
Que en el caso de portabilidad financiera de créditos hipotecarios o de cualquier otro servicio financiero afectados por un derecho real de garantía por medio del mecanismo de pago por subrogación, la sustitución del proveedor original por el nuevo proveedor, así como las demás modificaciones acordadas en el contrato de la portabilidad, podrán efectuarse a través de un instrumento privado con firma certificada notarialmente e inscribirse en el Registro Publico que corresponda como anotación al margen del instrumento original.
Que la cancelación anticipada de servicios financieros en virtud de la portabilidad financiera no podrá sujetarse a cargos o penalidades superiores a los que fueron previstos en el contrato de servicios financieros para la cancelación anticipada total por parte del usuario de servicios financieros.
Que la competencia continua incentivará a las entidades a adecuar los contratos de sus clientes frente a mejoras en las condiciones de mercados o la disminución del riesgo, para retenerlos y evitar que migren a otras entidades.
Que la portabilidad financiera es especialmente útil para hipotecarios. En la cual, si las entidades acreedoras no adecuan el contrato a las nuevas condiciones, el usuario podrá trasladar su crédito a otra entidad que ofrezca mejores condiciones.
Que la autoridad de aplicación podrá simplificar y reducir los plazos del proceso de portabilidad establecido por la presente ley mediante la incorporación de tecnología que permita el intercambio seguro de información entre proveedores de servicios financieros.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: Solicitar el pronto tratamiento del proyecto de ley Expediente 3371 – D – 2024 Ley de Portabilidad Financiera, presentado por los diputados Maximiliano Ferraro, Victoria Borrego, Marcela Capagnoli, Mónica Frade, Paula Oliveto Lago.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 3º: Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.