Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza autorizando al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Colaboración para control de uso y presencia de productos agroquímicos en frutas y verduras en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-190/2011
Autor: Alberto Guillermo Quevedo
Bloque: Frente para la Victoria P.J.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ley provincial 10.699 referida al marco regulatorio de productos agroquímicos y su decreto reglamentario.
Y CONSIDERANDO:
Que nuestra Constitución Nacional, con la reforma del año 1994, consagra en el artículo 41 el derecho a un "ambiente sano" y al "desarrollo humano" sintetizando ambos derechos e infiriéndoles a los mismos una vinculación ética hacia las generaciones futuras y el artículo 43 complementa el anterior, dando pleno derecho a toda persona física o jurídica para interponer una acción de amparo en defensa del ambiente, cuando éste es afectado por acción u omisión (legitimación procesal).
Que en esa línea la Provincia de Buenos Aires realiza su reforma constitucional en 1994 y en su artículo 28 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber a conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras (obligación ética). Este artículo se refuerza en el Art. 11 de la Carta Magna provincial en el cual se establece que los habitantes de la provincia poseen todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional, incluso los provenientes de tratados celebrados por la Nación.
Que leyes posteriores fueron complementando este marco jurídico a fin de regular el manejo de residuos especiales, la radicación industrial, la contaminación del aire y el agua y decretos y resoluciones complementaron adecuadamente el marco legal. Entre estas normas podemos mencionar las leyes 11.723 y 11.459 y por supuesto la norma citada en los vistos: la ley 10.699 de Agroquímicos.
Que todo este marco regulatorio pone énfasis en un ordenamiento ambiental territorial y por otra parte, el poder de fiscalización de la provincia prevé en la misma legislación la descentralización, en algunos casos pasando la misma a los municipios mediante convenio.
Que por cuestiones de extensión geográfica y de recursos humanos y técnicos a la autoridad de aplicación provincial le resulta dificultoso llevar la fiscalización a todos los ámbitos de la provincia y por ello resulta necesario y conveniente articular y gestionar de forma conjunta políticas sanitarias y medioambientales entre la provincia, el Municipio y entidades intermedias vinculadas a la problemática, como los Colegios profesionales y las Universidades.
Que particularmente la ley de agroquímicos y su decreto reglamentario establecen la posibilidad de suscribir convenios con diversos entes, lo que consideramos importante y necesario para llevar a cabo y poder desarrollar en el Partido de Bahía Blanca un control más minucioso y exhaustivo del uso y presencia de productos agroquímicos, sobre todo en productos de consumo masivo de la población como frutas y verduras para verificar que los mismos no excedan las cantidades permitidas por la normativa vigente.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Bahía Blanca, el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Ingenieros de la ciudad de Bahía Blanca, la Universidad Nacional del Sur y la Universidad Tecnológica Nacional , con el fin de articular, coordinar y gestionar políticas sanitarias y medioambientales de control de utilización y presencia de productos agroquímicos en productos comestibles, especialmente frutas y verduras, en el Partido de Bahía Blanca, según lo establecido en la ley provincial 10.699 y su decreto reglamentario 499/01.
ARTÍCULO 2º: De forma.