Proyecto de Decreto
Creando en el ámbito del HCD la Oficina de Normativas y Políticas Públicas basadas en Evidencia.
Expediente: HCD-575/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): oficina normativas políticas públicas evidencia hcd
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La necesidad de contar con mecanismos que permitan garantizar una gestión pública más eficiente.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la presente iniciativa se impulsa la creación de una Oficina de Normativa y Políticas Públicas basadas en Evidencia (ONPPE), que persigue dos objetivos claros:
– permitir a los concejales acceder a un banco de estadísticas oficiales registradas, a fin de que todos los proyectos de ordenanza cuenten con evidencia científica, certera y comprobada;
– instituir una Oficina que tenga como uno de sus fines principales el análisis y estudio de impacto de las ordenanzas oportunamente aprobadas por el Concejo Deliberante, a fin de evaluar las consecuencias de su sanción y posterior implementación.
Que en la actualidad, el Concejo Deliberante trabaja en la elaboración y el tratamiento en Comisiones de Proyectos de Ordenanza para su posterior sanción y promulgación, sin tener la certeza -en numerosas ocasiones- respecto del posterior cumplimiento de la normativa por parte del Departamento Ejecutivo, como así tampoco se toma conocimiento del impacto real de la aplicación de las mismas a lo largo del tiempo y si efectivamente cumple con los objetivos que dieron origen a dicha normativa.
Que la existencia de una instancia que apunte a hacer un seguimiento de las normas aprobadas y su aplicación, como así también la recopilación de datos y evidencia para organizar una base de datos estadísticos oficiales, puede ser de gran importancia para definir futuras intervenciones y mejorar la calidad de la tarea legislativa.
Que también es una manera de contribuir a mejorar la asignación de los recursos públicos evitando el mal uso de los mismos y redirigiéndolos hacia normativas que generen un impacto positivo y de mayor beneficio para la comunidad.
Que además es fundamental para proporcionar a los concejales información crítica y basada en evidencia sobre el impacto de sus iniciativas legislativas, mejorando de esta manera las políticas públicas y asegurando que las mismas sean acordes a las necesidades de la comunidad.
Que un análisis continuo y pormenorizado de los efectos de la aplicación de las diferentes ordenanzas, redundaría en la identificación y evaluación de aspectos a considerar en futuras normas, además de fomentar la rendición de cuentas y la transparencia necesarias para fortalecer la confianza de la ciudadanía en general en sus instituciones democráticas.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES,
DECRETA
Artículo 1º – Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Bahía Blanca la Oficina de Normativa y Políticas Públicas basadas en Evidencia (en adelante ONPPE, a los fines de la presente norma).
Artículo 2º – Son objetivos de la ONPPE:
a) permitir a los concejales acceder a un banco de estadísticas oficiales registradas, a fin de que todos los Proyectos de Ordenanza cuenten con evidencia científica, certera y comprobada;
b) instituir una Oficina que tenga como uno de sus fines principales el análisis y estudio de impacto de las Ordenanzas oportunamente aprobadas por el Concejo Deliberante, a fin de evaluar las consecuencias de su sanción y posterior implementación.
Artículo 3º – Son funciones, responsabilidades y facultades de la ONPPE:
a) Efectuar estudios y evaluaciones de impacto de todas aquellas Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, en base a resultados como así también de modo comparativo frente a los objetivos que originalmente cada normativa tuvo en cuenta;
b) Analizar en base a evidencias e indicadores el impacto de aquellas políticas públicas impulsadas e implementadas a raíz de normativas sancionadas por el HCD;
c) Efectuar investigaciones y recolectar evidencias a efectos de analizar el impacto de aquellas Ordenanzas y políticas públicas impulsadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa;
d) Recopilar datos estadísticos oficiales y antecedentes con el fin de organizar una base de datos que estará a disposición de los concejales de los bloques que integran este HCD, a fin de que todos los proyectos e iniciativas legislativas locales cuenten con evidencia certera y comprobada.
e) Realizar un seguimiento periódico de las normas sancionadas por el Concejo Deliberante para evitar la proliferación y superposición normativa y actualizar el compendio normativo del HCD.
f) Publicar informes, observaciones y recomendaciones sobre aquellas normas respecto de las cuales se efectuó el estudio y evaluación de su impacto, así como la recolección de evidencias fehacientes.
Artículo 4º – Las Comisiones del Concejo Deliberante deberán asistir a la ONPPE, brindando toda la información por ésta solicitada y que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones con la mayor prontitud posible.
Artículo 5º – La ONPPE estará compuesta por un concejal y un secretario de cada uno de los bloques políticos que integran este HCD, quienes cumplirán las funciones establecidas en el artículo 3º del presente.
Artículo 6º – A los efectos de organizar y coordinar las tareas y el funcionamiento, los integrantes de la ONPPE designarán por votación de la mayoría simple de los concejales integrantes, un Coordinador General que deberá ser un concejal integrante de la ONPPE y durará un año en sus funciones, con posibilidad de ser reelegido por única vez.
Artículo 7º – El Coordinador General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la administración de la ONPPE;
b) Gestionar convenios de cooperación y colaboración;
c) Definir la estrategia comunicacional;
d) Entender en la asignación de sus recursos humanos, para el logro de sus objetivos;
Artículo 8º – Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3º, la ONPPE elaborará de manera consensuada con la totalidad de sus integrantes un Reglamento Interno en el que se determinará la modalidad de trabajo, frecuencia para las reuniones, elaboración de los informes y todos los aspectos relacionados con su funcionamiento.
Artículo 9º – La Presidencia del HCD será la encargada de disponer el personal administrativo y de apoyo necesario para el funcionamiento de la ONPPE.
Artículo 10º – La creación de la ONPPE no implicará gastos extras ni contratación de personal para ser afectado a la misma.
Artículo 11º – La ONPPE podrá realizar convenios de cooperación con organismos gubernamentales, centros académicos, de investigación y organizaciones de la sociedad civil locales o nacionales para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12º – Todos los informes elaborados serán de acceso público y deberán ser publicados en los sitios web del HCD, así como también en el portal de la ONPPE constituido a tal efecto.
Artículo 13º – A partir de la entrada en vigencia de la presente, la Oficina de Normativa y Políticas Públicas basadas en Evidencia deberá realizar el seguimiento de todas las Ordenanzas que sean sancionadas por el HCD, debiendo elaborar informes parciales de evolución a partir de los 6 (seis) meses del inicio de su funcionamiento.
Estos informes implicarán tanto el estudio del impacto de la normativa sancionada, así como también de las políticas públicas implementadas por vía de ellas.
Asimismo, estará facultada a realizar informes y estudios de impacto de Ordenanzas sancionadas y el análisis y seguimiento de políticas públicas implementadas con anterioridad a la fecha de sanción de la presente ley, a solicitud de:
a) la Presidencia del HCD;
b) El Presidente o la mayoría simple de los miembros de alguna de las Comisiones Internas de este HCD.