Proyecto de Ordenanza
Adhesión del municipio de Bahía Blanca a la Ley de Endometriosis.
Expediente: HCD-579/2024
Autor: Gisela Caputo
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): adhesión municipio ley endometriosis
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La reciente sanción de la Ley de Endometriosis en la Legislatura Bonaerense que garantiza el acceso a una atención integral a las mujeres y personas menstruantes que padecen la enfermedad.
Y CONSIDERANDO:
Que la norma aprobada prevé la creación de un Programa Médico Obligatorio y Gratuito para la detección temprana que incluya métodos de diagnóstico, control y tratamiento médico, hormonal, quirúrgico, farmacológico e integral de la endometriosis. Además, el artículo 5º de la misma establece que “La Autoridad de Aplicación deberá establecer Protocolos de Atención Primaria en los centros de salud y en los efectores públicos con el objetivo de lograr, mediante un abordaje interdisciplinario, la detección temprana y eficaz de la enfermedad y derivar a las personas diagnosticadas a las áreas correspondientes para su tratamiento”.
Que en el texto de la Ley, que abarca aspectos médicos, psicosociales, educativos y de difusión pública, se establece también que los efectores públicos deberán prestar cobertura médica al cien por ciento, en forma integral, gratuita y obligatoria de medicamentos, tratamientos, terapias hormonales, anticonceptivos, diagnóstico por imágenes, intervenciones quirúrgicas y todo lo relativo a la detección, diagnóstico y tratamiento como enfermedad ginecológica crónica no transmisible de las pacientes.
Que en el artículo 16º de la Ley recientemente sancionada en la Legislatura Bonaerense se invita a los municipios a adherir a la misma.
Que la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica que padecen mujeres y personas menstruantes que se caracteriza por la presencia de tejido endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor, y puede producir la formación de tejido cicatricial dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo.
Que el síntoma principal es la presencia de dolores menstruales intensos (dismenorrea) y/o dolores pélvicos crónicos, afectando la calidad de vida de las pacientes que los padecen. Otro síntomas son el sangrado abundante e irregular, ciclos menstruales de menos de 27 días con una duración de más de 8 días, quistes ováricos persistentes, dolor e inflamación en la parte baja abdominal y en la espalda, problemas gastrointestinales, náuseas, dolor estomacal, cansancio y fatiga, dolor de cabeza, infecciones vaginales o en las vías urinarias. En innumerables casos, la única manifestación clínica es la infertilidad.
Que esta enfermedad, cuyos primeros indicios aparecen en la adolescencia y van aumentando progresivamente con la edad, suele ser confundida con otras condiciones como la enfermedad inflamatoria pélvica, quistes ováricos y síndrome de intestino irritable; por lo que el diagnóstico suele ser tardío o en muchos casos, implica numerosas consultas previas con médicos de distintas especialidades hasta llegar a ser diagnosticadas adecuadamente.
Que desde hace muchos años, la Asociación Civil Endohermanas Argentina, viene trabajando en distintas ciudades del país para visibilizar esta problemática y sobre todo para garantizar el acceso irrestricto de quienes padecen esta enfermedad a un diagnóstico correcto y a la atención integral y cobertura en los servicios de salud.
Que en nuestra ciudad, desde este Concejo Deliberante se ha trabajado en conjunto con Endohermanas Bahía Blanca y en el año 2021 se presentaron iniciativas que apuntaban a acompañar de alguna manera el trabajo y los reclamos que venían efectuando ante los distintos estamentos gubernamentales, con el fin de lograr que las personas que padecen endometriosis puedan contar con un diagnóstico adecuado y acceder a los tratamientos.
Que el 4 de febrero de 2021 este HCD sancionó la Ordenanza Nº 20.239 a través de la cual se instituye la “Semana de la Endometriosis” en concordancia con el 14 de marzo declarado “Día Mundial de la Endometriosis” por la Organización Mundial de la Salud con el objetivo de “visibilizar la enfermedad y sensibilizar a la población en general acerca de la problemática de la endometriosis, los síntomas y la importancia de la detección temprana para un adecuado tratamiento de la misma”.
Que en el mismo sentido fue aprobada una Resolución por la cual se solicitaba al Congreso de la Nación el pronto tratamiento y sanción de la Ley de Endometriosis con el fin de garantizar en todo el territorio nacional el acceso integral a la detección, diagnóstico, control, tratamiento, medicamentos y terapias de apoyo necesarias para el abordaje integral de la endometriosis (Exp. 50-HCD/2021).
Que la sanción de la Ley de Endometriosis en la Provincia de Buenos Aires es un paso fundamental para garantizar el acceso a la detección temprana y adecuado tratamiento de dicha patología, a través de la cobertura médica integral, gratuita y obligatoria de medicamentos, tratamientos, terapias hormonales, anticonceptivos, diagnóstico por imágenes, intervenciones quirúrgicas y todo lo relativo a la detección, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis como enfermedad ginecológica crónica.
Que con el fin de garantizar en nuestro distrito el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Endometriosis y asegurar el acceso irrestricto de las mujeres y personas menstruantes que padecen dicha patología, a un diagnóstico temprano, cobertura médica y tratamientos adecuados con el objeto de mejorar su calidad de vida, se propone declarar la adhesión del municipio a la normativa provincial, tal lo previsto en el artículo 16º de la misma.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Adhiérase el Municipio de Bahía Blanca a la Ley de Endometriosis aprobada en la Legislatura Bonaerense, mediante la cual se garantiza el acceso integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis.
Artículo 2º – El DE deberá garantizar la cobertura médica integral, gratuita y obligatoria de medicamentos, tratamientos, terapias hormonales, anticonceptivos, diagnóstico por imágenes, intervenciones quirúrgicas y todo lo relativo a la detección, diagnóstico y tratamiento de la endometriosis como enfermedad ginecológica crónica, a través de los centros de salud, unidades sanitarias y Hospital Municipal de Agudos Dr. Leónidas Lucero, de acuerdo a la capacidad de prestaciones a su alcance.
Artículo 3º – El Departamento Ejecutivo deberá implementar campañas de difusión de información relativa a la endometriosis a los fines de crear conciencia sobre la enfermedad y promover la detección temprana y el tratamiento adecuado, y cumplimentará lo establecido por Ordenanza Nº 20.239.
Artículo 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-