Proyecto de Ordenanza
Prohibición de circulación de vehículos de tracción a sangre animal.
Expediente: HCD-596/2024
Autor: Ruben Omar Gomez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): prohibicion circulacion traccion a sangre aniaml caballos
Bahía Blanca, 22 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La necesidad de adaptar la legislación local referida a la circulación de vehículos de tracción a sangre, teniendo en cuenta los cambios normativos y culturales producidos en los últimas décadas, con el objetivo de construir una ciudad más segura, moderna y respetuosa con el bienestar animal y el ambiente, y;
CONSIDERANDO
Que a través de la Ley Nº 13927 la Provincia de Buenos Aires adhiere a las leyes nacionales 24.449 y 26.363, y establece en su artículo 2 a las Municipalidades como autoridades de aplicación y comprobación de la norma provincial.
Que la Ley Nacional de Tránsito N°24449, modificada por la Ley N°26363, establece en el tercer párrafo del artículo segundo lo siguiente: “La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.
Que la Ley Nacional de Tránsito clasifica como falta grave en el inciso r del articulo 77 a “la conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto”.
Que las Ordenanzas 4214 y 9102 permiten la circulación en la vía pública de vehículos impulsados por la tracción a sangre, y el Decreto 2086/2014 regula la prohibición de la circulación de los mismos en el sector centro de la ciudad.
Que el artículo 20 del Decreto 2086/2014 establece: “Se implementarán en forma progresiva mecanismos tendientes a eliminar de manera definitiva los carros de tracción a sangre en toda la ciudad, reemplazándolos por medios adecuados para el desarrollo de la actividad”.
Que habiendo transcurrido quince años de vigencia de la reglamentación, consideramos necesario consolidar en una nueva normativa la prohibición total de circulación de vehículos a tracción a sangre en todo el ejido urbano de Bahía Blanca.
Que la actividad de recuperación, recolección y reciclado tiene un impacto positivo en su aspecto socio-ambiental, así como también se constituye en la principal fuente de ingresos para muchas familias.
Que resulta necesario, en tal sentido, acompañar la transición de aquellas familias que aún utilicen vehículos impulsados por equinos u otro animal hacia una herramienta de movilidad alternativa.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Prohibición de circulación de vehículos de tracción a sangre animal. Prohíbase la circulación de vehículos de cualquier naturaleza bajo la tracción y/o tiro a sangre animal y su utilización para el transporte de cargas y/o personas, en todas su formas y cualquiera sea la especie, en la vía pública del ejido urbano de la ciudad de Bahía Blanca. En caso de violación al presente artículo el Departamento de Tránsito, con auxilio del Departamento de Salud y Bienestar Animal, podrá proceder al secuestro del animal, sin desmedro de labrar la infracción correspondiente.
ARTÍCULO 2°: Excepción. Quedan exceptuados de la prohibición del artículo 1 de la presente Ordenanza la utilización o circulación de vehículos a tracción a sangre animal de carácter histórico en desfiles, muestras y exhibiciones, y que cuenten con autorización municipal.
ARTÍCULO 3°: Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo, y tendrá las siguientes atribuciones:
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Implementar un Programa que tenga como objetivo de dotar a los recuperadores urbanos que utilizan animales como método de impulsión por medios de trabajo alternativos a la tracción a sangre, procurando la capacitación y reinserción laboral a los fines de alcanzar la inclusión social.
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Disponer las medidas necesarias respecto de los animales recuperados en el marco de la presente Ordenanza, previa evaluación del estado de salud, pudiendo dar intervención al ente municipal u organización que determine el Departamento Ejecutivo para su recepción, evaluación, guarda, tenencia y cuidado.
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Planificar, coordinar y ejecutar acciones conjuntas con organizaciones sin fines de lucro cuyo objeto sea la defensa, protección, rescate y/o rehabilitación de animales, respecto de la recepción, tenencia, guarda y cuidado de animales recuperados.
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Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4º: A los efectos de salvaguardar los equinos secuestrados, se faculta a la autoridad de aplicación de la presente a solicitar la colaboración de la Policía de Caballería de la Provincia de Buenos Aires para el resguardo de éstos en sus instalaciones.
ARTÍCULO 5°: Toda transgresión a la presente prohibición será sancionada, dependiendo de la gravedad o reincidencia en la infracción, según lo dispuesto por el Decreto Ley 8751/77, o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6°: De forma.