Proyecto de Resolución
Solicitar el pronto tratamiento del Exp 3823-D-2024 en HCDN – Licencias de Conducir.
Expediente: HCD-621/2024
Autor: Gonzalo Javier Velez
Bloque: Juntos
Coautor(es): Fabiana Ungaro
Palabra(s) clave(s): exp 3823 licencia de conducir
Bahía Blanca, 23 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La tendencia en el mundo demuestra los cambios en materia de educación vial, mejorar las condiciones de rutas y respeto por las velocidades permitidas, nada tiene que ver con la “duración” de una licencia ya otorgada, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.449, en el marco normativo del tránsito nacional, fue sancionada el 23 de diciembre de 1994 y a lo largo de los años ha sido modificada en distintas ocasiones, pero los avances tecnológicos y científicos han dejado a este texto obsoleto.
Que la solicitud a este proyecto de ley propone cambios que acompañan las tendencias de tránsito a nivel internacional: período de validez de la licencia de conducir, desburocratización y responsabilidad del conductor.
Que respecto al período de validez de la licencia de conducir, la tendencia en el mundo nos demuestra que se extienden cada vez más en el tiempo y se inclinan a incentivar la educación vial, mejorar las condiciones de las rutas y extremar controles de alcoholemia y respeto por las velocidades permitidas. Nada tiene que ver con la “duración” de una licencia ya otorgada. La licencia argentina forma parte del grupo de menor validez en el mundo, mientras que la Unión Europea este año aumentó a 15 años la de las categorías no profesionales, entre otras regulaciones que apuntan a la eficiencia del sistema. Todo ello, sin mencionar que países como Reino Unido, Suiza o Singapur tienen licencias sin necesidad de renovación hasta los 65/70 años, respectivamente.
Que en ese sentido, la experiencia ha demostrado que los períodos de vigencia o plazos de renovación más extensos no han tenido impacto negativo en lo que a seguridad vial respecta y han hecho más eficientes a los sistemas de otorgamiento de las licencias en cuestión.
Que, cuando se debaten las estrategias sobre seguridad vial, se destaca la necesidad de campañas de concientización y de controles más férreos. Las principales causas de los siniestros viales tienen que ver con errores humanos, principalmente por falta de atención, consumo de alcohol y/o drogas y, en último lugar, con el estado del vehículo. Es decir, los trámites periódicos de renovación (y de revisión técnica de los automotores) poco tienen que ver con la seguridad vial, sino que se deben desplegar para ello controles preventivos en calles y rutas que castiguen el manejo temerario y negligente así como la aplicación de sanciones penales más duras cuando se presentan lesiones graves o muertes en ocasión de estos siniestros.
Que según el Global Status Report on Road Safety 2023, elaborado y publicado por la Organización Mundial de la Salud, las tasas estimadas de muertes en siniestros viales cada cien mil habitantes en los países mencionados más arriba con licencias de conducir sin vencimiento son: Reino Unido, 2,4; Singapur, 1,9; Bélgica, 4,6; y Suiza, 2,4. Respecto de Argentina, el reporte indica que dicha tasa es de 8,8.
Que por todo ello, como exigencia fundamental para eliminar los períodos de vigencia de las licencias de conducir en las categorías no profesionales, se propone la presentación por parte del conductor de una declaración jurada y un certificado de aptitud psicofísica cada cinco años (y cada año a partir de los 75 años) a través de la utilización de medios electrónicos dedicados a estos fines y sin costo para el usuario dado el carácter virtual del mismo. Con el objetivo de desburocratizar el sistema, se establece que los certificados puedan ser emitidos por cualquier médico que se capacite en los protocolos establecidos por la autoridad de aplicación. Dichos protocolos deberán contemplar evaluaciones psicofísicas que no estén enmarcadas en criterios de edad o franjas etarias, en consonancia con los convenios internacionales sobre protección de los derechos de las personas mayores, para erradicar el edadismo.
Que además, la autoridad de aplicación deberá especificar las condiciones técnicas y legales de dicho certificado para garantizar su inalterabilidad, tal como sucede actualmente con el sistema de recetas electrónicas y digitales (Ley 27.553). Para fortalecer el cumplimiento de dicha obligación, se establece como falta grave la falsificación de tanto de la declaración jurada como del certificado, sin perjuicio de la posible tipificación de delito penal.
Que esto representa un cambio de paradigma para construir una estrategia de seguridad vial que apunte a mayores controles viales y responsabilidad ciudadana, y no a trámites recaudatorios e ineficientes. Los países que extienden la vigencia de sus licencias lo hacen poniendo especial énfasis en la responsabilidad del conductor, en los controles de las aptitudes psicofísicas y en la digitalización de los procesos.
Que la nueva redacción aquí propuesta establece que la modificación de datos debe ser informada inmediatamente de manera electrónica sin que esto genere la necesidad de revalidar exámenes teóricos y prácticos, dado que la capacidad de conducción ya fue demostrada al otorgarse por primera vez. Asimismo, en lo que se refiere a cambio de jurisdicción, se agrega la exigencia de comunicar el hecho en un plazo máximo de 30 días de producido para garantizar que cualquier notificación que emane de la aplicación de la presente ley sea efectivamente recibida en el domicilio actual del conductor. Resulta excesivamente oneroso e injustificado que el ciudadano por una mudanza, en casos transitoria, deba padecer y solventar un nuevo trámite de otorgamiento de licencia.
Que otra de las modificaciones propuestas refiere a incluir en la licencia de conducir no sólo la fecha del último cambio de datos, sino también la fecha de primer otorgamiento, para que ante cualquier modificación, no haya dudas sobre los años de experiencia del conductor.
Que persiguiendo el objetivo de contar con una norma de tránsito actualizada, esta iniciativa propone institucionalizar y oficializar la legalidad de la licencia de conducir y la cédula de identificación del vehículo en la plataforma Mi Argentina, -asimilando estos documentos al reconocimiento del seguro obligatorio en formato digital-, dado que su aceptación como documento oficial es dispar en el territorio nacional. Seguramente, en adelante podrá encontrarse relacionada con el Registro Único Nacional Digital ( RUNDA) para confluir en una sola base de datos.
Que lo planteado en esta iniciativa, beneficia al ciudadano en términos de costos, moderniza el sistema, agiliza los trámites eliminando burocracia ineficiente, y encuentra anclaje en la demanda ciudadana que se refleja en los datos arrojados por la encuesta realizada por Cecaitra (cámara de empresas de software vial): el 65,5% de los encuestados estuvo de acuerdo con la idea de que la licencia de conducir pueda renovarse 100% de manera online, entregando certificado médico y declaración jurada.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º: Solicitar el pronto tratamiento del proyecto de ley Expediente 3823 – D – 2024 Transito Ley 24.449 – Modificaciones sobre licencias de conducir, presentado por la diputada Patricia María Vásquez.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.