Proyecto de Ordenanza
MODIFICANDO ARTICULO 8° DE LA ORDENANZA 21.749 SOBRE LUDOPATÍA EN LINEA EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Expediente: HCD-617/2024
Autor: Jonatan Arce
Bloque: Union por la Patria
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La ordenanza 21.749 sobre Ludopatía en linea en niñas, niños y adolescentes
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que la Ludopatía es una enfermedad que se caracteriza por un fracaso crónico y progresivo en resistir los impulsos de jugar apostando dinero, es menester darles el tratamiento necesario para promover mecanismos de prevención, abordaje y erradicación sobre dicha práctica.
Que el efecto negativo de dicha práctica recae sobre los jóvenes que son los principales receptores vulnerables a los riesgos del juego compulsivo y que existiendo distintos estudios que advierten sobre los riesgos asociados con el juego incluyendo la adicción y los problemas de salud mental, es necesario promover diversas medidas.
Que diferentes antecedentes normativos, buscan la protección de las niñas, niños y adolescentes en el respeto irrestricto de sus derechos como la Resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, que aprueba los “principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención a la salud mental”.
En el mismo sentido, se expide la Organización Mundial de la Salud y la Ley 26.657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental, reconociendo a la misma como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Que en tal sentido, durante la tramitación y posterior sanción de la Ordenanza 21.749, la problemática de la Ludopatía en línea fue receptada y trabajada por numerosas jurisdicciones tanto a nivel municipal como provincial, generando una serie de normas y políticas públicas de diversa índole, con la intención de hacer frente de manera coordinada e integral a la problemática de referencia.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta el marco de competencias y facultades de orden municipal, resulta significativo que la autoridad de aplicación implemente una política activa de técnicas de filtrado de contenidos y monitoreo confeccionando un Protocolo de detección y denuncia, procediendo al bloqueo de de la direcciones IP y dominios de sitios web que promocionen, ofrezcan y organicen juegos de azar en línea sin la autorización de la autoridad provincial competente, en todos los servicios de wifi ofrecido por el estado municipal y en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas del Departamento Ejecutivo y Deliberativo.
Que asimismo, y a los fines de ampliar y hacer más efectiva la aplicación de esta política pública, resulta necesario invitar a las empresas prestadoras de servicios de internet a realizar idéntica práctica poniéndose a disposición el Protocolo de detección y denuncia, ya que resulta imprescindible articular gestiones con otros actores sociales y/o instituciones de forma multisectorial para que las mismas faciliten el logro de dichos objetivos.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1°: Modificase el artículo 8° de la Ordenanza 21.749, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 8°: a) De manera articulada La Secretaría de Salud, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y familia, dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales, el Instituto del Deporte y la Secretaría de Educación o las que en un futuro la reemplacen, serán las autoridades de aplicación de la presente.
b) Instrúyase a la autoridad de aplicación para proceder al bloqueo de las direcciones IP y dominios de sitios web que promocionen, ofrezcan u organicen juegos de azar en línea sin la autorización de la autoridad provincial competente, en la totalidad del servicio de wifi ofrecido por el estado municipal en todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas del Departamento Ejecutivo y del Departamento Deliberativo, así como en espacios públicos e instituciones municipales. A través de la autoridad de aplicación se implementará una política activa de técnicas de filtrado de contenidos, monitoreo y análisis del tráfico de red y se confeccionará un protocolo de detección y denuncia de estos sitios a fin de bloquear el acceso.
c) Invitase a las empresas prestadoras de servicios de internet a realizar idéntica practica a la prevista en el inciso b del artículo 8° de la presente ordenanza, en todas sus prestaciones en el Partido de Bahía Blanca. A tales efectos se pondrá a disposición el protocolo de detección y denuncias que confeccione oportunamente la autoridad de aplicación.”
Articulo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.