Proyecto de Ordenanza
Implementación del Programa alarmas vecinales en jurisdicción del Municipio de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-640/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Coautor(es): Adrián Jouglard Martín Barrionuevo Mauro David Reyes Pontet
Palabra(s) clave(s): implementación alarmas vecinales programa
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de fortalecer la seguridad comunitaria y fomentar la participación activa de los vecinos en la seguridad de sus barrios.
Y CONSIDERANDO:
Que en el mes de julio de 2018 comenzó a funcionar en jurisdicción del Partido de Bahía Blanca el Programa de Alarmas Vecinales y hoy son más de 180 las que están conectadas al Centro de Monitoreo.
Que el crecimiento de la colocación de alarmas ha sido exponencial debido a su utilidad y practicidad y a los beneficios que reportan los propios vecinos que han adquirido cámaras y que hacen uso de este sistema en sus barrios.
Que las alarmas vecinales son dispositivos que mantienen a los vecinos conectados con la policía y el Centro de Monitoreo. A través del celular y mediante una aplicación que puede albergar no menos de 300 vecinos, los residentes de hasta 4 manzanas alrededor de la alarma, están conectados entre sí, también al Centro de Monitoreo y a través de éste, a la Policía.
Que las alarmas cumplen dos funciones esenciales: a) De disuasión: La mera presencia de alarmas vecinales en una comunidad actúa como un elemento disuasorio para los delincuentes. Saber que los vecinos están alerta y pueden activar una alarma en caso de emergencia, reduce la probabilidad de que se cometan delitos en la zona. Se activan con un fuerte sonido que emula una sirena policial y activa un chat en el que están los vecinos y las autoridades del Centro de Monitoreo, donde está también un oficial de la policía, conectado con la central de despacho telefónica y b) Alerta temprana y respuesta rápida: Cuando se acciona una alarma, se envía una señal al Centro de Monitoreo y a la policía. Esto permite una respuesta más rápida ante situaciones de peligro, como robos, agresiones o incendios. La coordinación entre los vecinos y las autoridades es fundamental para garantizar una intervención eficiente.
Que el mecanismo de funcionamiento de las alarmas vecinales abarca:
1) Detección y Activación: Cuando un vecino detecta una situación de emergencia (por ejemplo, un intento de robo o un incendio), puede activar la alarma vecinal. La activación puede realizarse mediante un botón físico o una aplicación móvil conectada al sistema de alarma.
2) Centro de Monitoreo Municipal: El Centro de Monitoreo municipal recibe la señal de la alarma en tiempo real. Los operadores del Centro verifican la emergencia y evalúan la gravedad de la situación.
3) Comunicación con la Policía: Si se confirma una emergencia, el Centro de Monitoreo notifica a la policía local. La información incluye la ubicación exacta y el tipo de incidente.
4) Respuesta Rápida: La policía se desplaza al lugar de la emergencia de manera inmediata. La coordinación previa con los vecinos y el Centro de Monitoreo permite una respuesta más rápida y efectiva.
5) Colaboración Comunitaria: Las alarmas vecinales fomentan la colaboración entre vecinos y autoridades. Los residentes se sienten parte activa de la seguridad de su barrio y están más dispuestos a reportar situaciones sospechosas.
Que la coordinación con las fuerzas de seguridad se basa en una comunicación fluida y una acción conjunta para garantizar la seguridad de la comunidad y las alarmas vecinales son un eslabón crucial en esta cadena de protección.
Que el monitoreo centralizado desde el Centro de Monitoreo municipal permite una respuesta más rápida y coordinada ante emergencias.
Que las alarmas vecinales no sólo son efectivas para disuadir a los delincuentes, sino también para crear una red de seguridad comunitaria que protege a todos los residentes. Su implementación y mantenimiento son inversiones valiosas en la seguridad y el bienestar de nuestra ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Impleméntase el “Programa de Alarmas Vecinales” en jurisdicción del Municipio de Bahía Blanca, con el objetivo de fortalecer la seguridad comunitaria y promover la colaboración entre vecinos.
Artículo 2º – El “Programa de Alarmas Vecinales” consistirá en la colocación de alarmas vecinales en distintos sectores de la ciudad. Las mismas serán adquiridas por los vecinos interesados en colocar el sistema de alarmas en su barrio.
Artículo 3º – El Municipio de Bahía Blanca proporcionará el software necesario para el funcionamiento de las alarmas vecinales desde el centro de monitoreo municipal.
Artículo 4º – La Subsecretaría de Protección Ciudadana como Autoridad de Aplicación de la presente será responsable de la implementación del “Programa de Alarmas Vecinales”, de coordinar con las diferentes áreas municipales los aspectos referidos a la implementación de la presente normativa, de brindar asesoramiento a los vecinos interesados en la adquisición y colocación de alarmas vecinales y establecerá vía reglamentaria los procedimientos administrativos para la prosecución de los trámites correspondientes.
Artículo 5º – Las alarmas vecinales monitorearán un área de hasta 4 manzanas, permitiendo la inclusión de hasta 300 vecinos por alarma.
Artículo 6º – Exímase en un 50% del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a los vecinos que adquieran alarmas para ser instaladas en diferentes sectores de la ciudad, por el plazo de un año a partir de la colocación de la misma.
Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación realizará campañas de divulgación y difusión a través de medios de comunicación y redes para informar a los vecinos acerca de los alcances y beneficios del presente programa.
Artículo 8º – La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-