Proyecto de Ordenanza
Creando el “Programa de Promoción de Empleo Joven”.
Expediente: HCD-644/2024
Autor: Pablo Daguerre
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa promoción empleo joven
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de impulsar mecanismos normativos que apunten a promover la inserción laboral de los jóvenes que residen en nuestra ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que si bien la problemática del desempleo atraviesa todos los sectores etáreos de la población económicamente activa, es importante trabajar en herramientas específicas para cada sector, considerando las características de cada uno de éstos.
Que cabe destacar que desde este Concejo Deliberante se viene trabajando en diversas normas que apuntan a promover el desarrollo productivo y el crecimiento de distintos sectores de la actividad económica local, entre las que cabe mencionar: la Ordenanza Nº 21.830 por la que se exime del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por otros Servicios Municipales, Derechos de Construcción y Derechos de Publicidad y Propaganda a las Micro y Pequeñas Empresas que inicien sus actividades económicas estableciendo su sede principal en el Partido de Bahía Blanca; la Ordenanza Nº 21.833 por la que se implementa el Programa “Transformar y Emprender” de Capacitación para Emprendedores, Feriantes y Titulares de comercios de cercanía, que consiste en el dictado de cursos y talleres de capacitación de manera gratuita para emprendedores, feriantes y pequeños comerciantes en su actividad, la Ordenanza Nº 21.836 que establece modificaciones en la Ordenanza Impositiva vigente a los fines de modificar la cantidad de módulos con los que se grava la ocupación del espacio público y así contribuir con los comerciantes gastronómicos en este contexto de recesión económica, y la Ordenanza Nº 21.843 por la que se crea el Sistema Municipal de Ferias.
Que en el mismo sentido, surge la presente iniciativa con el objeto de facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, poniendo énfasis en el empleo estable y registrado, de manera que los jóvenes no sólo accedan a una fuente de ingreso económico, sino que por sobre todo, estén garantizadas las condiciones formales de empleo.
Que la franja etárea de los jóvenes de entre 18 a 29 años es uno de los sectores más afectados por la precarización laboral, que se pone de manifiesto a través de la exclusión, la falta de oportunidades de capacitación, el trabajo informal o “en negro” (sobre todo en el primer empleo), la incompatibilidad con los horarios de estudios, en el caso de estudiantes universitarios y/o terciarios, y la escasa oferta laboral. Además en la mayoría de los casos de los ofrecimientos de trabajo, uno de los requisitos exigidos es contar con experiencia previa, situación que los excluye de antemano y no les permite postularse para el empleo.
Que en el contexto socio económico actual, las condiciones de precariedad laboral se acentúan y los jóvenes se enfrentan a diario con situaciones como contratos temporales y precarios, bajos salarios, falta de protección laboral, falta de formación y capacitación, entre otras, que obstaculizan el acceso al primer empleo que les permita concretar un proyecto de vida autónomo.
Que si a las situaciones descriptas con antelación, que son vivenciadas por la gran mayoría de los jóvenes, le sumamos condiciones de vulnerabilidad social, la precarización laboral es aún mayor.
Que es menester que desde el municipio se instrumenten mecanismos que apunten a fomentar la generación de nuevos puestos de trabajo, ampliando las oportunidades laborales para los jóvenes de nuestra ciudad.
Que otorgar beneficios en el pago de tasas municipales a las micro y pequeñas empresas y comercios que generen nuevas fuentes laborales para jóvenes de entre 18 y 29 años, es un mecanismo concreto y factible de implementar desde la administración municipal en pos de incentivar la generación de empleo juvenil.
Que con el mismo espíritu, el presente proyecto apunta a otorgar la eximición de tasas a aquellos emprendimientos, comercios y micro y pequeñas empresas cuyos titulares sean jóvenes de entre 18 a 29 años de edad y que inicien sus actividades comerciales a partir de la promulgación de la presente.
Que es un desafío para las administraciones comunales, desarrollar herramientas que permitan aliviar los costos sociales del complejo contexto económico que atraviesa nuestro país.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Créase el “Programa de Promoción de Empleo Joven” a los fines de promover la inserción laboral de jóvenes de entre 18 a 29 años residentes en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2º – El “Programa de Promoción de Empleo Joven” abarcará beneficios impositivos para:
– micro y pequeñas empresas y/o comercios que generen nuevas fuentes laborales para jóvenes de entre 18 a 29 años de edad a partir de la promulgación de la presente;
– emprendimientos, comercios y micro y pequeñas empresas cuyos titulares sean jóvenes de entre 18 a 29 años de edad y que inicien sus actividades comerciales a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 3º – La Autoridad de Aplicación de la presente será la Secretaría de Economía, que será la encargada de articular con la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral y la Dirección de Juventud para la efectiva implementación de lo establecido en la presente.
Artículo 4º – Exímase del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por otros Servicios Municipales y Derechos de Publicidad y Propaganda a las micro y pequeñas empresas y/o comercios que generen nuevos puestos de trabajo destinados a jóvenes de entre 18 a 29 años de edad, a partir de la promulgación de la presente norma.
Artículo 5º – Para acceder al beneficio previsto en el artículo 4º, las micro y pequeñas empresas y/o comercios deberán inscribirse en el área que determine la Autoridad de Aplicación y cumplir con los requisitos establecidos vía reglamentaria y una vez cumplimentado el trámite, se le otorgará el beneficio previsto.
Artículo 6º – La eximición prevista en el artículo 4º de la presente tendrá vigencia por el término de 2 (dos) años a partir del otorgamiento del beneficio y el porcentaje de descuentos a aplicar, que deberá ser proporcional entre el número de puestos de trabajo creados y las dimensiones de la micro o pequeña empresa y/o comercio, será establecido vía reglamentaria por la Secretaría de Economía.
Artículo 7º – Exímase al cien por ciento (100%) del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Tasa por otros Servicios Municipales, Derechos de Construcción y Derechos de Publicidad y Propaganda a emprendimientos, comercios y/o micro y pequeñas empresas que inicien sus actividades económicas en el Partido de Bahía Blanca a partir de la promulgación de la presente, cuyos titulares sean jóvenes de entre 18 a 29 años de edad.
Artículo 8º – Para acceder al beneficio previsto en el artículo 7º, los titulares de los emprendimientos, micro y pequeñas empresas y/o comercios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, deberán inscribirse en el área que determine la Autoridad de Aplicación y cumplir con los requisitos establecidos vía reglamentaria y una vez cumplimentado el trámite, se le otorgará el beneficio previsto.
Artículo 9º – La eximición prevista en el artículo 7º de la presente tendrá vigencia por el término de 1 (uno) año a partir del otorgamiento del beneficio.
Artículo 10º – El Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Empleo y Formación Laboral, promoverá el asesoramiento y asistencia técnica a aquellos jóvenes de entre 18 a 29 años titulares de emprendimientos, comercios y micro y pequeñas empresas que inicien sus actividades comerciales a partir de la promulgación de la presente norma y a los jóvenes de entre 18 a 29 años que pretendan insertarse en el mercado laboral.
Artículo 11º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con organismos, empresas y/u organizaciones de la sociedad civil a los fines del cumplimiento de la presente norma.
Artículo 12º – El Departamento Ejecutivo instrumentará mecanismos de difusión de la presente normativa y sus alcances, a través de campañas en medios de comunicación locales y a través de las redes sociales del municipio.
Artículo 13º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente.
Artículo 14º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-