Proyecto de Resolución
Expresando preocupación por la demora en el cumplimiento de garantías constitucionales y de tutela judicial efectiva en el ámbito de los tribunales de familia de Bahía Blanca y la Unidad Fiscal de Investigación Nro. 3, 4 y 14.
Expediente: HCD-677/2024
Autor: Valeria Diana Rodríguez
Bloque: Avanza Libertad
Coautor(es): Vanina Gabriela Linzuain
Palabra(s) clave(s): justicia
PROYECTO DE RESOLUCION: Expresando preocupación por la demora en el cumplimiento de garantías constitucionales y de tutela judicial efectiva en el ámbito de los tribunales de familia de Bahía Blanca y la Unidad Fiscal de Investigación Nro. 3, 4 y 14.
EXPTE: 677-HCD/2024
AUTORAS: Valeria Rodríguez – Vanina Linzuain
Bahía Blanca, 13 de agosto de 2024.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La ley provincial 12569 modificada por la ley 14509 de Protección contra la violencia familiar y el creciente número de procesos con familias obstruidas por demoras en los mismos.
CONSIDERANDO:
Que, en los temas de familia, la justicia ha avanzado profundamente en relación al resguardo del componente afectivo emocional de las partes involucradas en los procesos que demandan la competencia de los tribunales de familia. Las partes son personas, con una historia fallida o interrumpida de proyectos personales en común que han decidido cambios en ese proyecto. Cuando el acuerdo es imposible y también cuando el acuerdo no es respetado, la justicia no puede faltar a su imparcialidad.
Que en los conflictos de familia que involucran menores debe preservarse el interés superior del niño y las relaciones materno y paterno filiales, en la inteligencia de que la preservación de las relaciones de la madre y el padre con el hijo hace a la estructuración psíquica y emocional del niño evitando la disgregación del grupo familiar.
Que la obstrucción o impedimento de contacto del niño con alguno de sus progenitores suele concluir en padecimientos afectivos difíciles de superar en la etapa de la adolescencia y adultez provocando perniciosos efectos en la construcción de la identidad. Y que lo hasta aquí expuesto, en lo que correspondiere, será aplicable a la necesidad de preservar los vínculos de los abuelos con sus nietos (Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27630) y es extensiva a la de los tíos con sus sobrinos.
Que, frente a temas de jurisdicción nacional y provincial especialmente referidos a los servicios de justicia, las herramientas de gestión administrativa que tiene el
Concejo deliberante no son directamente vinculantes pero si es nuestra competencia ocuparnos de peticionar a las autoridades que correspondan para dar una respuesta inmediata a este tipo de cuestiones. Ante un vecino que siente el desamparo de la justicia, la escucha del concejal tiene que ser activa y tomar la acción que le competa en el asunto. Lo que nos toca hoy, en esta pieza legislativa es llamar la atención de las autoridades judiciales del Fuero de Familia y de las UFI J en relación a familia, violencia y abuso contra la integridad física.
POR TODO EL EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN
USO DE SUS FACULTADES
R E S U E L V E:
1º: Solicitar a los jueces de Familia y al Sr Agente fiscal de las UFIJ3, 4, y 14 velen por el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la Ley Provincial 12569 y su modificatoria Ley 14509 en todos sus artículos, y procuren que a ningún vecino bahiense se le niegue la convocatoria a una audiencia dentro de las 48 horas de dictadas las medidas cautelares, sin que se pueda prescindir de ella dentro de dicho plazo, tal como dispone el artículo 11 de la mencionada ley.
2º: Solicitar al Sr Agente Fiscal de las UFIJ 3, 4 y 14 que, de promoverse una denuncia de violencia familiar, procuren el seguimiento necesario a fin de que se garanticen las pericias psicológicas realizadas con estricto rigor científico para salvaguardar la presunción de inocencia y evitar cualquier tipo de sesgo ideológico, tal cual lo establece el artículo 14 de la mencionada ley.
3º: Solicitar a las autoridades judiciales nombradas tengan a bien tomar conocimiento de los avances que en materia de familia, violencia y género se han actualizado al día de hoy, específicamente los conceptos jurídicos de “alienación parental”; “obstrucción parental”, “falsa denuncia” a fin de proteger la integridad de la familia bahiense en su conjunto.
4º: Gírese copia a: Sra. Jueza de Familia 1, Celia Salaberry; Sra. Jueza de Familia 2 Dra. Carolina Fernández Colaizzo; Sr Juez de Familia 3, Dr. Martin Larceri; Al Sr Agente Fiscal UFIJ Nro. 3, 4 y 14.