Proyecto de Decreto
Creación del Observatorio de las Religiones de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-605/2024
Autor: Adrián Jouglard
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez Fabiola Buosi Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Palabra(s) clave(s): observatorio religiones creacion
Bahía Blanca, 23 de Julio de 2024.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO
La vigencia de sendos Pactos Internacionales de raigambre constitucional por disposición del Art. 75 inciso 22 en nuestra Constitución Nacional que promueven la intensificación de las iniciativas destinadas a fomentar un diálogo mundial, promover una cultura de tolerancia y paz a todos los niveles, basado en el respeto por los derechos humanos y la diversidad de religiones y creencias, y;
CONSIDERANDO
Que los Pactos Internacionales referidos son: la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (art 3), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art 2, 1), la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica-1969 art. 1,1), el Pacto Internacional de derechos, económicos, sociales y culturales-1966 (art 2,2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-1966 (art. 2,1), la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio-1948, la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión y convicciones de la Asamblea General de Naciones Unidas 1981 (art. 1), el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales-1950 (art. 9), Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (art. 2), la Declaración de Milenio de las Naciones Unidas (Punto 4).
Que también podemos mencionar otros documentos que, a pesar de no tener el rango de Acuerdo o Pacto entre Estados, se constituyen en fuentes fundamentales, como el Concilio Vaticano II (Decreto Nostra Aetates), las Resoluciones 1418 del Consejo de Derechos Humanos del 24 de marzo del 2011 y 66/167 de la Asamblea General del 19 de diciembre 2011, que promueven todas aquellas iniciativas que propendan al diálogo interreligioso y la promoción de la tolerancia y la paz.
Que, a través de la Resolución 24/2020, aprobada por unanimidad el 25 de Junio del 2020 por este Honorable Concejo Deliberante, se declaró la adhesión de la ciudad a la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto del 4 de junio del 2020, la cual adopta para el Estado Nacional la definición de “antisemitismo” emanada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto el 26 de mayo de 2016.
Que siguiendo esos mismos lineamientos nuestra ciudad cuenta con la Mesa de Diálogo Interreligioso e Intercultural de Bahía Blanca, creada por Ordenanza Municipal 19.498/18 como herramienta de gestión pública de la diversidad religiosa, con funciones y fines regulados por dicho cuerpo legal.
Que cabe señalar como antecedente de este proceso dialogal, que ya lleva más de 12 años de evolución ininterrumpida en nuestra ciudad, el Primer Programa Municipal Interreligioso que tuvo la ciudad en Marzo del 2012, en el marco de la visita a nuestra ciudad de la Directora General del Registro Nacional de Cultos, Dra. Andrea Paula De Vita, en ocasión de la firma del Convenio de Colaboración MBB-CANCILLERIA para la inscripción de sedes y filiales de organizaciones religiosas no católicas en Bahía Blanca y localidades vecinas ante la DNRNC.
Que como antecedente de diálogo ecuménico destacamos la importancia de la pre-existencia del “Grupo Ecuménico de Bahía Blanca” integrado por la IERP, Valdenses, Metodistas, la Iglesia Católica Apostólica Romana y la Iglesia Bautista el Buen Sembrador. Creándose, en Diciembre del 2013, la Confraternidad Judeo-Cristiana que integra el judaísmo y las organizaciones religiosas antes mencionadas
Que con fecha Noviembre del 2015, se sanciona la Ordenanza 18.333/15 de creación de la Oficina Municipal de Cultos, mientras que en Julio del año siguiente el Departamento Ejecutivo oficializa la Oficina Municipal de Cultos y, por primera vez, se incorpora en el protocolo municipal la Primera invocación interreligiosa el 9 de Julio del 2016 (Año del Bicentenario) que se llevó a cabo en el Parque Independencia. Fueron los primeros invocantes representantes de la comunidad judía, católica y la IERP.
Que en Septiembre del 2016 queda conformada la MDIIBB por decisión voluntaria de un grupo de organizaciones religiosas que representan a las tradiciones religiosas más representativas de la ciudad, hoy la integran a representantes de distintos credos de la ciudad: católicos, judíos, musulmanes, protestantes luteranos, protestantes valdenses, evangélicos, pentecostales, Bahais, Escuela Científica Basilio, Templo Hermana Teresa, Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días, Iglesia Universal del Reino, Adventistas, Bautistas, Ejercito de Salvación, Paz y Elevación.
La primera reunión fue en ocasión de la visita del Dr. Jerónimo Granados a nuestra ciudad, quién en su vasto curriculum destaca su experiencia en el diálogo interreligioso. La misma se llevó a cabo en el SUM de la Parroquia Santa Teresita, con la asistencia de representantes de unas (30) organizaciones religiosas.
Que en Octubre del 2018, por iniciativa de la Oficina Municipal de Cultos y la MDIIBB, se acordó impulsar una reforma a la Ordenanza Municipal 19.498/18 por la que se incorpora bajo dicha dependencia la MDIIBB a la gestión pública de la diversidad religiosa con funciones y fines propios, los que surgieron de un amplio consenso con las comunidades de Fe.
Que a través del Decreto 3182-19 del D.E. se eleva de rango la Oficina Municipal de Cultos a Dirección Adjunta de Cultos, designando por primera vez un Director de Cultos en la ciudad, y a través del Decreto 2175-21 se reglamenta su ejercicio. En Diciembre del 2023, por Decreto 4957-23, se crea la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Culto.
Que, como fruto de este esfuerzo colectivo, surgen las Ordenanzas Municipales Interreligiosas: 17.322/13 (creación del Circuito Turístico-Religioso), 17.891/14 (Día de los Ministros, Pastores y Líderes de Otras Confesiones de Fe), 18.333/15 (creación de la Oficina Municipal de Cultos-Modificada por Ordenanza 19.498/18-incorpora la MDIIBB a la gestión pública), 21.177/22 (Septiembre – Mes de los Textos y Oralidades Sagradas), 26.150/23 (Día Municipal de los Caídos en Cumplimiento de Su Deber), junto a sus Decretos Reglamentarios 3182/19 y 2175/21.
Que, como antecedente inmediato de investigación académica promovida por este espacio, podemos mencionar el proyecto académico “Fe en Movimiento-Irradiación del pentecostalismo chileno en Bahía Blanca” dirigido por la Dra. Mariela Mosqueira en instancia colaborativa con la Revista Protesta y Carisma, la Universidad Arturo Prat de Chile, la MDIIBB, la Dirección Adjunta de Cultos y la Ong. Refugio de Esperanza, lo que establece por primera vez una política pública municipal basada en datos que posibilite a los gobiernos de turno un mayor conocimiento, profesionalismo y transparencia en el proceso de toma de las decisiones vinculadas a la rica diversidad religiosa que goza la ciudad. En particular, este proyecto arroja datos sobre la migración chilena y su influencia religiosa en las corrientes religiosas locales a partir de la década del 50.
Que por todo ello, nuestra ciudad es considerada la más avanzada del país en la incorporación de la diversidad religiosa a la gestión pública por una iniciativa del Centro Alba, en el marco de las becas Microgrants Kaiciid Fellows de KAICIID (Centro Internacional Rey Abdullah Bin Abdulaziz para el Diálogo Interreligioso e intercultural) y con el apoyo de dos instituciones que poseen un profundo compromiso con el estudio y las acciones que promueven el diálogo y la paz, como son ANU-AR y One Peace, programa de becarios dirigido por Nancy Falcón con la colaboración de Claudia Russo Bernagozzi y Silvia Perazzo titulado “DIALOGO INTERRELIGIOSO EN ARGENTINA- Historia, testimonios y herramientas para construir la Paz-Ed. 2.023”.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES,
DECRETA
Artículo 1: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, el “Observatorio de las Religiones de Bahía Blanca”.
Artículo 2: El “Observatorio de las Religiones de Bahía Blanca” tendrá por misión la mejora de la gestión pública de la diversidad religiosa, para ello dispondrá de información y diagnósticos sobre aspectos básicos relacionados con el hecho religioso en general y con la diversidad de creencias y las necesidades vinculadas al ejercicio efectivo de la libertad de conciencia, religión y culto en particular.
Artículo 3: Son sus objetivos:
-
Producir datos propios.
-
Ofrecer un marco sistemático de observación y análisis de datos.
-
Aportar diagnósticos.
-
Contribuir a la transferencia y divulgación científica.
-
Monitorear la evolución de la gestión pública de la diversidad religiosa en Bahía Blanca.
-
Realizar acciones educativas-preventivas ante el avance del prejuicio, el discurso de odio, antisemitismo y/o discriminación por causas religiosas.
-
Recomendar acciones a los poderes públicos ante casos de arbitrariedad manifiesta, abusos y/o excesos en el ejercicio de su poder discrecional, en el marco del amplio respeto hacia la libertad de conciencia, religión y culto.
-
Brindar asesoramiento ante casos de antisemitismo, discurso de odio, discriminación por causas religiosas y/o violación a la libertad de conciencia, religión y culto.
Artículo 4: El Centro Unico de Datos (CUD) del observatorio es una herramienta para la visibilización y análisis tanto cualitativo como cuantitativo del pluralismo religioso en Bahía Blanca. Sus datos provendrán de las siguientes fuentes: la Dirección de Culto Católico y la Dirección Nacional del Registro Nacional de Cultos, ambas dependientes de la Secretaría de Culto de Nación, la Subsecretaría de Relaciones Institucionales y Culto de la Municipalidad de Bahía Blanca, la Mesa de Diálogo Interreligiosa e Intercultural de Bahía Blanca (Ordenanza 19498/18), los aportes de investigación académica que brinde la Universidad Nacional del Sur, las investigaciones promovidas por este observatorio, publicaciones y datos proporcionados por organismos públicos o privados especializados sean nacionales y/o internacionales y las solicitudes de incorporación de datos realizadas por las propias comunidades religiosas. La publicación de datos en el CUD no produce efecto jurídico alguno, es al solo efecto estadístico y no necesariamente concuerdan con los datos proporcionados por las respectivas inscripciones registrales. El mencionado Centro contará con una guía de lugares de culto, atravesado por 5 segmentos estadísticos: creencias religiosas, prácticas religiosas, tolerancia hacia diferentes credos y/o creencias, percepción de la discriminación por motivos religiosos, y enseñanza religiosa en centros educativos. Asimismo contará con un segmento dedicado a la publicación de revistas especializadas y reseñas bibliográficas.
Artículo 5: El ORBB estará integrado por:
-
Un (1) representante por cada bloque político del H.C.D.
-
Un (1) representante del Ejecutivo Municipal
-
Un (1) representante de la Mesa de Diálogo Interreligioso e Intercultural de Bahía Blanca.
Artículo 6: El ORBB dictará su propio Reglamento Interno que regirá su funcionamiento.
Artículo 7: Los integrantes del “Observatorio de las Religiones de Bahía Blanca” podrán invitar a participar a todos aquellos académicos y/o personas relacionadas directamente al objeto del mismo.
Artículo 8: El Observatorio será coordinado por un Concejal del H.C.D. o por quien reúna las condiciones establecidas en el reglamento del ORBB.