Proyecto de Ordenanza
Implementando el “Programa de colocación de botones antipánico en espacios públicos”.
Expediente: HCD-765/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): programa botones antipánico espacios públicos
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de instrumentar políticas públicas que apunten a fortalecer y mejorar la seguridad ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
Que una de las medidas de factible implementación a nivel local que apunta a garantizar mayor seguridad en los espacios públicos es la colocación de botones antipánico, que son dispositivos que se utilizan para alertar de manera temprana a las fuerzas de seguridad acerca de cualquier peligro inminente por alguna situación de violencia.
Que estos dispositivos funcionan como medida preventiva posibilitando una rápida intervención ante situaciones de emergencia, actuando como elementos disuasorios de actos delictivos y por ende, creando entornos más seguros para quienes habitan las inmediaciones del lugar en el que se encuentran colocados los botones antipánico, pero también para quienes transitan el sector o hacen uso de los espacios para actividades recreativas o de esparcimiento.
Que en nuestra ciudad hay 7 botones antipánico ubicados en diferentes espacios públicos que fueron colocados por el municipio en el año 2018 y además el Centro de Monitoreo cuenta con el software que permite monitorear dichos dispositivos y alertar rápidamente a la policía.
Que sin lugar a dudas, la incorporación de más dispositivos en diferentes espacios públicos no puede ser una herramienta aislada, sino que debería instrumentarse en el marco de la implementación de una serie de medidas que bien pueden articular con el Plan de Seguridad elaborado por el Departamento Ejecutivo.
Que la seguridad en los espacios públicos es esencial para el bienestar y la calidad de vida de los vecinos. Un entorno seguro previene actos delictivos y fomenta la cohesión social e incrementa el uso de estos espacios por parte de la comunidad.
Que la percepción de seguridad en los espacios públicos impacta directamente en la confianza de los ciudadanos en las autoridades locales. Cuando los vecinos ven que sus preocupaciones son atendidas y que se toman medidas concretas para mejorar la seguridad, se genera un sentido de pertenencia y responsabilidad compartida, fundamental para construir comunidades resilientes y comprometidas con el bienestar común.
Que la seguridad en los espacios públicos también contribuye al desarrollo económico local. Áreas seguras y bien mantenidas atraen a visitantes y fomentan el comercio, beneficiando a los negocios locales y generando empleo. Invertir en la seguridad de los espacios públicos es, por lo tanto, una inversión en el futuro de la comunidad.
Que la presente iniciativa forma parte de un conjunto de propuestas que apuntan a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los vecinos de nuestra ciudad y que han sido elaboradas con la intención de brindar nuestro aporte y mirada acerca de la problemática la seguridad y dotando al municipio de más herramientas factibles de ser aplicadas en lo inmediato, en el marco de la implementación de las políticas de seguridad previstas en el Plan Integral de Seguridad Ciudadana que prevé instrumentar el Departamento Ejecutivo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Impleméntase en el Partido de Bahía Blanca el “Programa de colocación de botones antipánico en espacios públicos” con el objetivo de mejorar la seguridad ciudadana y proporcionar una herramienta de respuesta rápida ante situaciones de emergencia.
Artículo 2º – A los fines de la presente norma, defínase como botones antipánico a dispositivos de localización utilizados para emitir una señal de alerta a las fuerzas de seguridad ante inminentes situaciones de violencia para la inmediata asistencia a las víctimas.
Artículo 3º – La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Subsecretaría de Protección Ciudadana, que se encargará de establecer vía reglamentaria los procedimientos necesarios para la aplicación de la presente.
Artículo 4º – Los botones antipánico se ubicarán en aquellos sitios públicos de concurrencia masiva – plazas, paseos, parques, estaciones de transporte público y áreas comerciales y peatonales – que determine la Autoridad de Aplicación vía reglamentaria.
Artículo 5º – El funcionamiento de los botones antipánico abarca:
a) Activación: al presionar el botón antipánico se emitirá una alarma sonora fuerte en el espacio público en el que se encuentra instalado, alertando a las personas que se encuentren en sus inmediaciones.
b) Notificación al Centro de Monitoreo: simultáneamente se enviará una señal al Centro de Monitoreo indicando la ubicación exacta del incidente.
c) Aviso a la Policía: Desde el Centro de Monitoreo se notificará de inmediato a la policía para que acuda al lugar de la emergencia.
Artículo 6º – La Autoridad de Aplicación será responsable del mantenimiento regular y la supervisión de los botones antipánico para asegurar su correcto funcionamiento, para lo cual realizará inspecciones periódicas e instrumentará capacitaciones dirigidas al personal encargado de la supervisión y respuesta.
Artículo 7º – La Autoridad de Aplicación implementará campañas de concientización para informar acerca de los alcances de la presente, difundir la ubicación de los dispositivos y promover la utilización responsable de los mismos.
Artículo 8º – Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios con Organismos Públicos y/o Privados, Organizaciones No Gubernamentales, entidades y/o empresas a los fines del cumplimiento de la presente.
Artículo 9º – El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma se imputará a las partidas presupuestarias específicas asignadas al área de seguridad ciudadana del municipio o de aportes de privados.
Artículo 10º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-