Proyecto de Ordenanza
Estableciendo, al momento de iniciar los trámites de habilitaciones comerciales, la obligatoriedad de informar a sus titulares acerca de la importancia de la implementación de botones antipánico en comercios
Expediente: HCD-764/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): habilitaciones comerciales obligatoriedad botones antipánico comercios
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de instrumentar políticas públicas que apunten a fortalecer y mejorar la seguridad ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
Que los botones antipánico son dispositivos de localización utilizados para emitir una señal de alerta a las fuerzas de seguridad ante inminentes situaciones de violencia para la inmediata asistencia a las víctimas.
Que estos dispositivos funcionan como medida preventiva posibilitando una rápida intervención ante situaciones de emergencia, actuando como elementos disuasorios de actos delictivos y por ende, creando entornos más seguros.
Que en principio comenzaron a utilizarse específicamente para casos de violencia de género, pero hoy en día esto se ha ampliado extendiéndose su uso a comercios, industrias y lugares de acceso público para atender a situaciones de violencia en general y que las víctimas puedan recibir asistencia inmediata.
Que en nuestra ciudad se han colocado botones antipánico en diferentes espacios públicos y comercios y además el Centro de Monitoreo cuenta con el software que permite monitorear dichos dispositivos y alertar rápidamente a la policía.
Que a partir del año 2016, el municipio desde el área de Seguridad, promovió la implementación de botones antipánico y alarmas vecinales, convencidos de la importancia de dotar a los vecinos de herramientas que les permitan alertar de manera temprana a las fuerzas de seguridad, en coordinación con el Centro de Monitoreo, para una respuesta más eficaz ante hechos de inseguridad.
Que sin lugar a dudas, es muy importante sumar la incorporación de una mayor cantidad de este tipo de dispositivos en el marco de la implementación de un plan integral de seguridad.
Que la seguridad en los comercios es una prioridad para el desarrollo económico y la tranquilidad de los ciudadanos, y la implementación de botones antipánico en los establecimientos comerciales de la ciudad les proporciona una herramienta eficaz para la prevención y respuesta rápida ante situaciones de emergencia o hechos de inseguridad.
Que a través de estos dispositivos, los comerciantes tienen la posibilidad de alertar a las fuerzas de seguridad de manera inmediata, reduciendo el tiempo de respuesta y aumentando las probabilidades de una intervención exitosa.
Que la existencia de un sistema de botones antipánico monitoreado por el centro de seguridad del municipio no sólo disuade a los delincuentes sino que además genera una mayor sensación de seguridad entre los comerciantes y sus clientes, que es fundamental para el incentivo y crecimiento de las actividades comerciales.
Que la presente iniciativa forma parte de un conjunto de propuestas que apuntan a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los vecinos de nuestra ciudad y que han sido elaboradas con la intención de brindar nuestro aporte y mirada acerca de la problemática la seguridad y dotando al municipio de más herramientas factibles de ser aplicadas en lo inmediato, en el marco de la implementación de las políticas de seguridad previstas en el Plan Integral de Seguridad Ciudadana que prevé instrumentar el Departamento Ejecutivo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Establézcase, al momento de iniciar los trámites de habilitaciones comerciales e industriales en el municipio de Bahía Blanca, la obligatoriedad de informar a los titulares acerca de la importancia de la implementación de botones antipánico en los comercios y todos los aspectos inherentes a su funcionamiento, asistencia y coordinación con el Centro de Monitoreo.
Artículo 2º – A los fines de la presente norma, defínase como botones antipánico a dispositivos de localización utilizados para emitir una señal de alerta a las fuerzas de seguridad ante inminentes situaciones de violencia para la inmediata asistencia a las víctimas.
Artículo 3º – La Autoridad de Aplicación será el Departamento de Habilitaciones, que se encargará de instrumentar y reglamentar la presente norma, articulando con la Subsecretaría de Protección Ciudadana los aspectos inherentes a su competencia.
Artículo 4° – Al momento de iniciar los trámites correspondientes para la habilitación de un comercio o industria en el Partido de Bahía Blanca, la Autoridad de Aplicación deberá informar al solicitante acerca de la importancia de contar con botones antipánico y la posibilidad de adherirse al sistema como medida de seguridad en los locales comerciales o establecimientos industriales. A tal fin, hará entrega de documentación en la que se especifique: el listado de proveedores locales y todos los datos inherentes a su funcionamiento: activación, notificación al Centro de Monitoreo y a las fuerzas de seguridad.
Artículo 5° – La instalación de los botones antipánico no será requisito obligatorio para otorgar la habilitación correspondiente.
Artículo 6° – Para aquellos comercios o industrias en los que se disponga la colocación de dichos dispositivos, la adquisición e instalación de los mismos será exclusiva responsabilidad de los titulares de locales comerciales.
Artículo 7º – El municipio será únicamente responsable de la supervisión del software de monitoreo para asegurar su correcto funcionamiento, para lo cual realizará inspecciones periódicas e instrumentará capacitaciones dirigidas al personal encargado de la supervisión y respuesta.
Artículo 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-