Proyecto de Ordenanza
Condonación de deuda al Club Barracas en Tasa de Alumbrado, Limpieza y conservación de la Vía Publica en nuestra ciudad.
Expediente: HCD-707/2024
Autor: Fabiana Ungaro
Bloque: Juntos
Coautor(es): Gonzalo Javier Velez
Palabra(s) clave(s): club barracas tasa de alumbrado
Bahía Blanca, 19 de Agosto de 2024.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La imposibilidad de abonar la deuda sobre la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud al Club Atlético Barracas Central y,
CONSIDERANDO:
Que es un club barrial y ha vivido numerosas crisis económicas, como para citar una, en año 2019 sufrieron roturas de varias partes del techo, hecho por el cual tuvieron que solicitar ayuda a empresas locales para lograr las reparaciones de la estructura.
Que al tiempo sobrevino el cierre total de todas las instituciones deportivas por la Pandemia COVID-19, hecho de público conocimiento, el cual produjo que el Club no genere ningún ingreso de dinero por las actividades que desarrollaban ni por cobro de cuotas a los asociados, no obstante, los gastos respectivos de mantenimiento e impuestos siguieron incrementándose.
Que asimismo la tormenta producida el 16 de Diciembre de 2023, género que la instalación deportiva permanezca cerrada por el periodo de tres meses, lo que provocó la pérdida total de las categorías formativas de básquet, deporte insignia de la institución. Este hecho daño nuevamente un sector del techo del club, sumado también al debilitamiento de la pared posterior que hizo imposible hasta el día de hoy la vuelta a las funciones típicas del club.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°: Condónese la deuda de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud al Club Atlético Barracas Central de la partida N° 16.170, por los periodos 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, bajo el Título I, art.97, inciso g) IV de la sección EXENCIONES: “Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro y sociedades de fomento”, de la Ordenanza Fiscal 19.545 – 2019, Ordenanza Fiscal 19.988 – 2020, Ordenanza Fiscal 20.175 – 2021, Ordenanza Fiscal 20.514 – 2022, Ordenanza Fiscal 21.000 – 2023.
Artículo 2°: Incorpórese el periodo 2024 la exención a la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud al Club Atlético Barracas Central de la partida N° 16.170, bajo el Título I, art.97, inciso g) IV de la sección EXENCIONES: “Instituciones deportivas constituidas como asociaciones sin fines de lucro y sociedades de fomento”, Ordenanza Fiscal 21.691 – 2024.
Artículo 3°: Comuníquese. De forma.