Proyecto de Ordenanza
Estableciendo la obligatoriedad de uso de botones antipánico en transporte público de pasajeros.
Expediente: HCD-772/2024
Autor: Emiliano Marcelo Alvarez Porte
Bloque: Juntos
Palabra(s) clave(s): botones antipánico transporte publico
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La importancia de instrumentar políticas públicas que apunten a fortalecer y mejorar la seguridad ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
Que los botones antipánico son dispositivos de localización utilizados para emitir una
señal de alerta a las fuerzas de seguridad ante inminentes situaciones de violencia o
peligro para la inmediata asistencia a las víctimas.
Que estos dispositivos funcionan como medida preventiva posibilitando una rápida
intervención ante situaciones de emergencia, actuando como elementos disuasorios de
actos delictivos y por ende, creando entornos más seguros.
Que en principio comenzaron a utilizarse específicamente para casos de violencia de
género, pero hoy en día esto se ha ampliado extendiéndose su uso a comercios,
industrias y lugares de acceso público para atender a situaciones de violencia en general
y que las víctimas puedan recibir asistencia inmediata.
Que en nuestra ciudad se han colocado botones antipánico en diferentes espacios
públicos y comercios y además el Centro de Monitoreo cuenta con el software que
permite monitorear dichos dispositivos y alertar rápidamente a la policía. La integración
de estos dispositivos a los sistemas de vigilancia existentes, como cámaras de seguridad
y sistemas de geolocalización, permite una supervisión continua y en tiempo real de los
vehículos, mejorando la capacidad de respuesta ante cualquier incidente y facilitando la
coordinación entre las fuerzas de seguridad y las empresas de transporte y/o titulares de
los vehículos de las distintas modalidades previstas en la presente.
Que a partir del año 2016, el municipio desde el área de Seguridad, promovió la
implementación de botones antipánico y alarmas vecinales, convencidos de la
importancia de dotar a los vecinos de herramientas que les permitan alertar de manera
temprana a las fuerzas de seguridad, en coordinación con el Centro de Monitoreo, para
una respuesta más eficaz ante hechos de inseguridad.
Que la Ordenanza Nº 18.376 establece la obligatoriedad de poseer botón antipánico para
taxis y remises.
Que además se ha implementado el uso del botón antipánico en algunas unidades de
transporte público de pasajeros, a raíz de diferentes actos de vandalismo en vehículos de
distintas compañías, especialmente en horarios nocturnos.
Que estas soluciones tecnológicas brindan la posibilidad de mejorar las condiciones de
seguridad, agilizando la respuesta a la emergencia ante inminentes situaciones de
peligro que pongan en riesgo la integridad de los usuarios y conductores.
Que con el fin de fortalecer la confianza de la ciudadanía en el transporte público, es
fundamental hacer extensiva la incorporación de este tipo de dispositivos a todas las
unidades de transporte público y a aquellos vehículos de transporte de personas en sus
diferentes modalidades, en el marco de la implementación de un plan integral de
seguridad.
Que la presente iniciativa forma parte de un conjunto de propuestas que apuntan a
mejorar la calidad de vida y el bienestar de los vecinos de nuestra ciudad y que han sido
elaboradas con la intención de brindar nuestro aporte y mirada acerca de la problemática
la seguridad y dotando al municipio de más herramientas factibles de ser aplicadas en lo
inmediato, en el marco de la implementación de las políticas de seguridad previstas en
el Plan Integral de Seguridad Ciudadana que prevé instrumentar el Departamento
Ejecutivo.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,
EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º – Establézcase en el Partido de Bahía Blanca la obligatoriedad de uso de
botones antipánico en todos los vehículos destinados al transporte público de pasajeros,
con el fin de mejorar la seguridad de los usuarios y conductores y proporcionar una
herramienta de respuesta rápida ante situaciones de emergencia.
Artículo 2º – A los fines de la presente norma, defínase como botones antipánico a
dispositivos de emergencia que permite a conductores alertar de manera inmediata a las
autoridades competentes en caso de situaciones de peligro o emergencia.
Artículo 3º – La obligatoriedad prevista en el artículo 1º abarca a los siguientes tipos de
transporte:
– Unidades de transporte público de pasajeros de las distintas líneas.
– Vehículos de transporte escolar
– Taxis y remises ( de acuerdo a lo previsto por Ordenanza Nº 18.376 )
– Combis y servicios de transporte contratados
– Sistema de transporte de pasajeros que funcionen mediante aplicaciones
móviles.
Artículo 4º – La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Subsecretaría de
Movilidad Urbana y Transporte que estará encargada de instrumentar y reglamentar la
presente norma y que tendrá a su cargo la supervisión y control del cumplimiento de la
misma.
Artículo 5° – Los botones antipánico deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos:
– ser de fácil acceso y uso para el conductor
– estar conectados al sistema de monitoreo del Centro Único de Monitoreo del
Municipio de Bahía Blanca, que permita la localización en tiempo real del
vehículo.
– emitir señal de alerta a las fuerzas de seguridad.
Artículo 6º – Las empresas de transporte público y los titulares de los vehículos
alcanzados por la presente norma que aún no cuenten con botón antipánico deberán
proceder a su instalación en un plazo no mayor a 90 días a partir de la promulgación de
la presente.
Artículo 7º – Los responsables de las empresas de transporte público y los titulares de
los vehículos alcanzados por la presente norma serán los responsables de la adquisición
e instalación de los dispositivos en las respectivas unidades.
Artículo 8º – El municipio será responsable del control del cumplimiento de la presente
normativa y de la supervisión del software de monitoreo para asegurar su correcto
funcionamiento, para lo cual realizará inspecciones periódicas e instrumentará
capacitaciones dirigidas al personal encargado de la supervisión y respuesta.
Artículo 9º – En caso de incumplimiento a lo dispuesto por la presente, el Departamento
Ejecutivo aplicará las sanciones y multas que se establezcan vía reglamentaria.
Artículo 10º – La Autoridad de Aplicación implementará mecanismos de capacitación y
campañas de concientización acerca del uso responsable e importancia de los botones
antipánico, destinado a conductores de los vehículos alcanzados por la presente norma.
Artículo 11º – De forma.-